REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ANGEL ROGELIO PRADIES NEGRIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.726.
Abogado asistente: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.371.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0250.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de enero de 2016, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (22) de enero del 2016, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 22 de enero de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector el estero, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes., el cual riela a los folios (13 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ALIRIO JACINTO ESCALONA C., y JHONATAN XAVIER PINTO G., el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 27 de enero de 2016, la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 23) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANGEL ROGELIO PRADIES NEGRIN, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del abogado, folio (04).
• Copia de la carta agraria y carta de registro emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (05 al 08).
• Copia simple de un plano y coordenadas emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (09).
• Copia de la cedula de identidad del perito asesor privado, folio (10).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha veintidós (22) de enero de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisadas, techo de madera y bambú y piso de cemento liso, con sus respectivo servicio de electricidad, aguas servidas y aguas blancas; conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una cocina empotrada, dos(2) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor alrededor de la casa, que consta de 12 columnas de cabillas de media con sunchos cuadrados en construcción, cuatro(4) puertas de madera, cinco (5) ventanas con respectivo protector; 2.) Una casa de habitación en construcción constante de parales de viga doble T, en las esquinas de ocho pulgadas, cuatro vigas doble T, de ocho pulgadas de travesaño, con viga de arrastre con cabilla de media y sunchos cuadrados; 3.) Un (1) galpón sin techo, con catorce columnas estructurales con altura de cinco metros. 4.) Una (1) Vaquera con un área de construcción de novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados (984 mts2), con embarcadero, romana y brete, tres compartimiento un reloj hecho de tubo con viga doble T. 5.) Un (1) galpón para cría de ovinos con estructura de tubos redondos y techo de zinc; .6.) Un galpón para maquinaria con estructura de hierro, techado con acerolit y piso de cemento rustico; 7.) Tres bancos de transformadores de quince (15), KVA, cada uno; 8.) Un (01) Tanque subterráneo de agua blanca de quince mil (15000), litros para el servicio de la casa. 9.) Baterías de baños para el personal construido con paredes de bloque frisado y techo de zinc, con su respectivo lavandero. 10.) Una (01) casa, para depósito de implementos de trabajo, fertilizantes plaguicidas, guarañas, cables, palas, machetes, picos alambre, repuestos y herramientas, construido con bloques frisado, bloques de ventilación y techo de zinc 11.) Dieciocho potreros cercados con madera viva, entre otros con cinco y seis hilos de alambre de púa.12.) Tres pozos profundos con capacidad para regar cien hectáreas. 13.) Tres lagunas artificiales de seiscientos metros cuadrados cada una; 14.) Una (01) tanquilla, para almacenamiento de agua y 15.) Cercado perimetral con una cerca convencional construida con alambre púa de cinco y seis pelos y botalones de hierro, madera, vialidad interna igualmente construida con cerca perimetral de alambre púa de seis y divisiones internas y botalones de hierro, madera y cemento que funcionan como potrero para el pastoreo de ganado bovino, también se observaron la existencia de las siguientes maquinarias, equipo e implementos agrícolas: dos zorras, una rastra de 28 discos, una pala hidráulica, un big roma, dos empacadoras de paca cuadrada y una de paca redonda, tres cortadoras de pasto, (de las cuales una tiene la función de cortar y acondicionar), 4 tractores, un molino desintegrador de grano seco, una pala trasera para limpieza de canales, tres rastrillos, un trompo abonador, una lomadora, una asperjadora, una ensiladora.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Carta Agraria y Carta de Registro otorgado a favor del ciudadano: ANGEL ROGELIO PRADIES NEGRIN, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por de el ciudadano: ANGEL ROGELIO PRADIES NEGRIN, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA RIVAS., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y cinco (01:05 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0250.
FRSC/MRCM/Cinthya.
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