REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De la parte

Solicitante: ALFREDO JOSE MONTANEZPEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, domiciliado en sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos, del estado Cojedes.
Abogado Asistente: CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.621.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0248.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 13 de enero de 2016, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano ALFREDO JOSE MONTANEZPEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, domiciliado en sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos, del estado Cojedes.
Que ha construido sobre una parcela de terreno que tiene un área aproximada de Treinta y Cuatro Hectáreas con Ochocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados (34 ha con 833 m2) de superficie, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las cuales posee en calidad de adjudicatario, que según se evidencia en documento Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Nº 910753114RAT0000932, que me fuere otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha catorce (14) de octubre de 2014, construimos un Local Comercial, situado en sector Conaima, asentamiento Campesino Conaima, parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, constante de una superficie de Treinta y Cuatro Hectáreas con Ochocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados (34 ha con 833 m2), con un área de construcción total de ciento sesenta y ocho coma noventa y ocho metros cuadrados (168,98 m2), dicho inmueble está ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por Nadin Yamui, Sur: terreno ocupado por José Sánchez, Este: terreno ocupado por José Sánchez y Oeste: terreno ocupado por Nadin Yamui y Caño Morrocoy Tercero: Que digan los testigos si saben y les consta que dicha bienhechuría la he construido con dinero de mi propio peculio personal y a través de sus solas y únicas expensas, habiendo invertido la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) en pago de mano de obra y materiales de construcción.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por el solicitante que el mismo es beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos , Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos , Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE MONTANEZ PEREZ, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE MONTANEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, de este domicilio, debidamente asistido del abogado CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.621.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol Nº 0248.
FRSC/MRCM/Cinthya.