REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: VILMARY COROMOTO RIVAS SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.658, y de este domicilio.
Abogado Asistente: ADRIANA KARINA ESCOBAR MASIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 159.478.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0232.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de octubre de 2015, el cual riela al folio (06) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal declaro desierto el acto de testigo por no encontrarse presente en la sala de despacho.
En fecha 02 de noviembre de 2015, la abogada Adriana Karina Escobar Masías, solicitó se le acuerde nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Tribunal acordó oír la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 09 de noviembre de 2015, comparecieron los testigos Jesús Adrian Ramírez Salcedo y Edmundo José Flores Moreno, quien rindió sus declaraciones.
En fecha 10 de diciembre de 2015, el Tribunal fijo día para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el Tribunal se traslado y constituyó a un lote de terreno denominado el Cerrito ubicado en el sector el Paradero municipio Lima Blanco.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 16 al 18.
-III-
MOTIVACION
La ciudadana VILMARY COROMOTO RIVAS SALCEDO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia de un plano emitido por Instituto Nacional de Tierras.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 14 de diciembre de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un (01) portón con frente de alfajol, un (01) tanque para el almacenamiento de agua, gaviones de retención de suelo, una (01) calle de concreto, un (01) lavandero, séptico de bloques, una (01) vivienda con techo platabanda con ventanas panorámicas, Una (01) habitación con piso de cerámica, puerta de madera e incluye baño interno, cocina empotrada, piso de granito en sala y cocina, protectores de hierro, estructura de concreto armado y fundaciones, árboles frutales como: mandarinas, mango, aguacates y yuca.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de tierras, Carta de Registro Agrario y la autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor de la solicitante ciudadano: VILMARY COROMOTO RIVAS SALCEDO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMARY COROMOTO RIVAS SALCEDO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (11:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0232.
FRSC/MRCM/Cinthya.
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