REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2015-000030.
PARTE DEMANDANTE(S): CORNELIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. 7.535.419.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. JOSE ALAÍN MONTAÑA NARVAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.764.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA LOS TAMARINDOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ORLANDO PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.131.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 99 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada por el Abg. ORLANDO PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.131, quien actúa en representación judicial de la accionada de autos, la entidad de trabajo FINCA LOS TAMARINDOS, representada legalmente por el ciudadano JOSE BERNARDO VASQUEZ, por medio de la cual le informó y solicitó al Tribunal que:

“… En nombre de mi representado consignó en este mismo acto cheque…, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a nombre de CORNELIO DURAN, según lo acorado mediante la conciliación judicial instado por la ciudadana Juez de la causa en la audiencia de juicio celebrada el día 04 de diciembre del año 2015. En tal sentido, a través de esta figura de auto composición procesal se da por concluido el presente juicio derivado de cobre de prestaciones sociales y solicito de la ciudadana Juez que le imparta la debida homologación con eficacia de cosa juzgada y se ordene el archivo del respectivo expediente…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 100, copia simple del título valor consignado, demostrativo del cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral y pública, en la cual se alcanzó el convenimiento entre las partes.

Al folio 109 de las actas procesales, se evidencia, oficio de fecha 15 de diciembre del año 2015 identificado con la nomenclatura OCC-0198/2015 suscrito por el Abg. Omar Guillen en su condición de Juez Superior y Coordinador Laboral y por la Licenciada Mercedes R. Muñoz M, en su condición de Contabilista adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Trabajo, por medio del cual le informa al Tribunal que el día 15 de diciembre del año 2015 se hizo entrega al ciudadano Abg. JOSE ALAÍN MONTAÑA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.274.139, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CORNELIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.535.419, parte accionante de autos original del cheque consignado a favor del demandante por la cantidad de CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).

De igualmente se observó a los folios 110 y 111 constancia de entrega de cheque, con firma y huella dactilar del ciudadano Abg. JOSE ALAÍN MONTAÑA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.274.139, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CORNELIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.535.419, probanza de haber retirado el titulo valor del beneficiario, respectivamente, copia simple del cheque.

Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 04 de diciembre de año 2015 en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual corre inserta a los folios 96 y 97, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) día del mes de enero del año 2016.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria suplente.

Abg. Mirtha Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:58 p.m.

La Secretaria suplente.

Abg. Mirtha Pérez.