REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de enero del año 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2012-000148.
PARTE DEMANDANTE: JOHAN ANTONIO GARCIA FRANCO y JULIO SABAS LLOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V- 16.158.078 y V-5.210.109, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Luis Omar Parra Rodríguez, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.555.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SELIM CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente a la empresa MOTO OFERTA C.A. y PROMOTORA BETHEL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
HECHOS:
Del análisis de las actuaciones, quien suscribe el presente fallo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha evidenciado que este Juzgado dio por recibida la presente demanda, que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpusieran los ciudadanos, JOHAN ANTONIO GARCIA FRANCO y JULIO SABAS LLOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V- 16.158.078 y V-5.210.109, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Luis Omar Parra Rodríguez, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.555, en fecha 27 de septiembre del año 2012, tal como se evidencia al folio 33 de las actas.
En fecha 01 de octubre del año 2012, se dicta auto, en donde este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstiene de Admitir la presente demanda, en concordancia con el articulo 123 eiusdem, ordinal 5to., librándose para efecto de su subsanación la respectiva boleta de notificación a la parte actora, el cual corre inserto a los folios 34 y 35 de las actas procesales.
En fecha 10 de octubre del año 2012, se evidencia consignación del ciudadano Alguacil adscrito al Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde tuvo resultado Positivo, en el cual la parte actora recibe boleta de notificación, donde se le exhorta que subsane el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, el cual corre inserto a los folios 36 y 37 de las actuaciones.
En fecha 15 de octubre del año 2012, folios de 38 al 65 y sus vtos. de las actas, se evidencia que la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación en los términos indicados por el Tribunal.
En fecha 16 de octubre del año 2012, este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Admite la presente demanda, librándose para tal efecto los respectivos carteles de notificación a las demandadas de autos, tal como se evidencia a los folios 66 al 70 de las actas procesales.
En fecha 30 de octubre del año 2012, consta en autos consignaciones realizadas por el ciudadano Alguacil adscrito al este Circuito Laboral, donde se evidencia los carteles de notificación teniendo como resultado Negativo, librado a cada una de las demandadas en la litis, en fecha 17/10/2012, tal como se evidencia en a los folios 71 al 82, del presente asunto.
En fecha 08 de noviembre del año 2012, consta auto dictado por este Tribunal en el cual visto las consignaciones del ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, teniendo como resultado negativo, de los carteles de notificación librados a las demandadas en la litis en fecha 17/10/2012, solicitando a la parte actora se sirva consignar nueva dirección correcta a los fines de practicar notificación efectiva, tal como se evidencia al folio 83, del presente asunto.
En fecha 21 de noviembre del año 2012, se evidencia diligencia presentada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el Apoderado Judicial de los trabajadores en el cual consigna nuevas direcciones al efecto de realizar las respectivas notificaciones a las demandadas, tal como consta inserto a los folios del 84 y 85 de las actuaciones.
En fecha 23 de noviembre del año 2012, se dicta auto, en donde este Tribunal ordena librar nuevamente cartel de notificación a las demandadas en la dirección consignada por el apoderado judicial de los accionantes, tal como se evidencia a los folios 86 al 89 de las actas procesales.
En fecha 08 y 16 de enero del año 2013, consta en autos consignaciones realizadas por el ciudadano Alguacil adscrito al este Circuito Laboral, donde se evidencia los carteles de notificación teniendo como resultado Negativo, librado a cada una de las demandadas en la litis, en fecha 23/11/2012, tal como se evidencia en los folios 90 al 101, del presente asunto.
En fecha 18 de enero del año 2013, consta auto dictado por este Tribunal en el cual visto las consignaciones del ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, teniendo como resultado Negativo, de los carteles de notificación librados a las demandadas en la litis en fecha 23/11/2012, solicitando a la parte actora se sirva consignar nueva dirección correcta a los fines de practicar notificación efectiva, tal como se evidencia al folio 102, del presente asunto. Siendo así, esta Juzgadora, estuvo a la espera del impulso procesal de la parte interesada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consagran los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la Institución Jurídica de la Perención, los cuales esta Juzgadora a manera de ilustrar el presente fallo se permite su cita:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el Juez, este último deberá declarar la perención.” (resaltado y cursiva del Tribunal)
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”. (resaltado y cursiva del Tribunal)
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada en el capítulo que antecede, se desprende que desde el día 18 de enero del año 2013, fecha en que consta en el expediente auto dictado por la ciudadana Jueza de este Tribunal, solicita a la parte actora se sirva consignar nueva dirección correcta a los fines de practicar notificación efectiva, tal como consta al folio 102 de las actas que conforman el presente expediente; por medio del cual el Tribunal estuvo a la espera del impulso procesal de la parte interesada en la litis, vale decir la accionante, han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa.
En este sentido, tanto la doctrina, como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han concordado en establecer que, no todo acto de procedimiento realizado por las partes impide la consumación de la perención de la instancia, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso, situación esta que concurre en el caso de marras.
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Siendo así lo anteriormente indicado, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente mas del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, tres (03) años, y ocho (08) días en que la parte accionante, quien debería ser la más interesada haya impulsado el proceso, no lo hizo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales interpusieran los ciudadanos, JOHAN ANTONIO GARCIA FRANCO y JULIO SABAS LLOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nº (s) V- 16.158.078 y V-5.210.109, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Luis Omar Parra Rodríguez, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.555, en contra de las empresas SELIM CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente a la empresa MOTO OFERTA C.A. y PROMOTORA BETHEL C.A. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente.
Abg. Mary Cruz Mujica
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
Exp. Nº HP01-L-2012-000148.
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