REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de enero del año 2016.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2012-000129.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ORTEGA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.475.672.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Eugenia Muñoz de Montiel y Adelaida Pérez, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 108.041 y 89.154, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES S.R.H. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

HECHOS:
Del análisis de las actuaciones, quien suscribe el presente fallo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha evidenciado que este Juzgado dio por recibida la presente demanda, que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera el ciudadano, JOSE RAMON ORTEGA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.475.672 representado judicialmente por las Abogadas Eugenia Muñoz de Montiel y Adelaida Pérez , Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 108.041 y 89.154, respectivamente, en fecha 18 de septiembre del año 2012, tal como se evidencia al folio 13 de las actas.
En fecha 16 de octubre del año 2012, se dicta auto, en donde este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstiene de Admitir la presente demanda, en concordancia con el articulo 123 eiusdem, ordinal 4to., librándose para efecto de su subsanación la respectiva boleta de notificación a la parte actora, el cual corre inserto a los folios 14 y 15 de las actas procesales.
En fecha 29 de octubre del año 2012, se evidencia consignación del ciudadano Alguacil adscrito al Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde tuvo resultado Positivo, en el cual la parte actora recibe boleta de notificación, donde se le exhorta que subsane el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, el cual corre inserto a los folios 16 y 17 de las actuaciones.
En fecha 31 de octubre del año 2012, folios de 18 al 24 y sus vtos. de las actas, se evidencia que la parte actora consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación en los términos indicados por el Tribunal.
En fecha 01 de noviembre del año 2012, este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Admite la presente demanda, librándose para tal efecto el respectivo cartel de notificación a la demandada de autos, así como exhorto a la URDD del Trabajo del estado Carabobo y oficio a IPOSTEL, a los fines que cumpla con la misión encomendada por este Tribunal, tal como se evidencia a los folios 25 al 30 de las actas procesales.
En fecha 23 de noviembre del año 2012, consta Poder APUD-ACTA consignado por la parte actora, presentado y certificado por ante la Secretaria adscrita al Tribunal, tal como consta a los folios 31 al 33 de las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 04 de febrero del año 2013, se recibe diligencia consignada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presentada por la parte acciónate, en el cual solicita se le designe correo especial, el cual se evidencia a los folios 34 y 35 de la presente causa.
En fecha 06 de febrero del año 2013, consta al folio 36, auto dictado por este Tribunal en el cual hace su pronunciamiento respecto a lo solicitado por la actora mediante diligencia de fecha 04 de febrero del año 2013.
En fecha 22 de abril del año 2013, se recibe diligencia consignada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presentada por la Abogada Bethsymar Pinto, I.P.S.A. Nº 146.795, en el cual solicita se le designe correo especial, el cual se evidencia a los folios 37 y 38 de la presente causa.
En fecha 23 de abril del año 2013, corre a los folios 39 al 51 de las actas, se evidencia que se recibe por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comisión librada en fecha 01/11/2012 por este Tribunal, a los fines de entregar cartel de notificación a la demandada de autos.
En fecha 24 de abril del año 2013, consta auto dictado por este Tribunal en el cual se pronuncia de diligencia presentada en fecha 22/04/2013, no acordando lo solicitado por cuanto la Abogada diligenciante no posee en autos Poder que la acredite para tal solicitud, como se evidencia al folio 52 de las actas.
En fecha 25 de abril del año 2013, consta auto dictado por este Tribunal en el cual se da por recibida y agregada a los autos comisión librada en fecha 01/11/2012, teniendo como resultado negativo, solicitando a la parte actora se sirva consignar nueva dirección correcta de la parte demandada, tal como se evidencia en el folio 53, del presente asunto.
En fecha 12 de junio del año 2013, se evidencia diligencia presentada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Apoderada Judicial del actor en el cual solicita se le nombre correo especial, el cual es acordado mediante auto expreso en fecha 17/06/2013, librando así el respectivo exhorto y oficios, tal como corre inserto a los folios del 54 al 59 de las actuaciones.
En fechas 17 y 19 de junio del año 2013, se evidencian sendas diligencias presentadas por la apoderada judicial de la parte actora Abg. Elizabeth Deligiannis, ut supra identificada, y auto de fecha 20/06/2013, dictado por la ciudadana Jueza de este Tribunal, pronunciándose sobre las mismas y exhortando a la abogada diligenciante a ser más cuidadosa con respecto a sus solicitudes, tal como consta desde el folio 60 al 64 de las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 01 de agosto del año 2013, se evidencia diligencia presentada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Apoderada Judicial del actor en el cual solicita copias certificadas de todo el expediente, el cual son acordadas mediante auto expreso en fecha 02/08/2013, tal como corre inserto a los folios del 65 al 67 de las actuaciones.
En fechas 24 y 26 de septiembre del año 2013, se evidencian diligencias presentadas por el actor el cual otorga poder Apud-Acta a las Abogadas Eugenia Muñoz de Montiel y Adelaida Pérez, I.P.S.A Nº (s) 108.041 y 89.154, respectivamente, así mismo solicitan copias certificadas, el cual se observa a los folios 68 al 72 de las actuaciones.
En fecha 30 de septiembre del año 2013, corre a los folios 73 al 86 de las actas, se evidencia que se recibe por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comisión librada en fecha 17/06/2013 por este Tribunal, a los fines de entregar cartel de notificación a la demandada de autos.
En fecha 02 de octubre del año 2013, consta auto dictado por este Tribunal en el cual se pronuncia de diligencia presentada en fecha 26/09/2013, no acordando lo solicitado por las Apoderadas del actor por no indicar los folios a certificar, tal como se evidencia al folio 87 de las actas.
En fecha 02 y 03 de octubre del año 2013, consta auto dictado por este Tribunal en el cual se da por recibida y agregada a los autos comisión librada en fecha 17/06/2013, teniendo como resultado negativo, solicitando a la parte actora se sirva consignar nueva dirección correcta de la parte demandada, tal como se evidencia a los folios 88 y 89, del presente asunto.
En fecha 03 de octubre del año 2013, se evidencia diligencia presentada por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por las Apoderadas Judiciales del actor en el cual solicitan copias certificadas, y son acordadas mediante auto expreso en fecha 08/10/2013, tal como corre inserto a los folios del 90 al 92 de las actuaciones. Siendo así, esta Juzgadora, estuvo a la espera del impulso procesal de la parte interesada.







CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Consagran los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la Institución Jurídica de la Perención, los cuales esta Juzgadora a manera de ilustrar el presente fallo se permite su cita:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el Juez, este último deberá declarar la perención.” (resaltado y cursiva del Tribunal)
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”. (resaltado y cursiva del Tribunal)

Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada en el capítulo que antecede, se desprende que desde el día 08 de octubre del año 2013, fecha en que consta en el expediente auto dictado por la ciudadana Jueza de este Tribunal, acordando copias certificadas solicitadas por la apoderadas judiciales del actor, tal como consta al folio 92 de las actas que conforman el presente expediente; por medio del cual el Tribunal estuvo a la espera del impulso procesal de la parte interesada en la litis, vale decir la accionante, han transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la causa.

En este sentido, tanto la doctrina, como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han concordado en establecer que, no todo acto de procedimiento realizado por las partes impide la consumación de la perención de la instancia, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso, situación esta que concurre en el caso de marras.

DISPOSITIVA DEL FALLO:
Siendo así lo anteriormente indicado, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente mas del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, dos (02) años, dos (02) meses, y diecisiete (17) días en que la parte accionante, quien debería ser la más interesada haya impulsado el proceso, no lo hizo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpusiera el ciudadano, JOSE RAMON ORTEGA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.475.672, representado judicialmente por las Abogadas Eugenia Muñoz de Montiel y Adelaida Pérez , Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 108.041 y 89.154, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES S.R.H. C.A. Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza Suplente.

Abg. Mary Cruz Mujica

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.


Exp. Nº HP01-L-2012-000129.