REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO Nº HP01-L-2015-000162
Visto el auto de Abocamiento de Oficio por la ciudadana Jueza Suplente de este Tribunal, tal como se evidencia de auto que riela al folio 23, de fecha 18 de enero del año 2016, y por cuanto a transcurrido el lapso de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en la decisión de fecha 06/12/2006 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso Vidalia Martínez), mediante la cual estableció: “…derecho éste comprendido en el concepto más amplio del derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…”; este Tribunal Reanuda la presente causa al estado y grado en que se encuentra, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 18 al 22 de las actuaciones del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL presentado en fecha 15 de enero del año 2016, consignado por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suscrito por una parte, la Abogada Dayana Zulymar Bravo Carrillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 184.313, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID SEGUNDO AVENDAÑO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.602, parte demandante; y por la otra, la Abogada Zulma Alvarado Ojeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.766, con el carácter de apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo ALBATROS MICRO C.A., en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Asimismo, se evidencia escrito de fecha 20 de enero del año 2016, que riela del folio 24 al folio 34, de las actas, presentado Abogada Zulma Alvarado Ojeda, ut supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, en la cual solicita que visto el acuerdo transaccional presentado por ambas partes, el cierre y archivo del procedimiento.
Ahora bien, visto lo contenido en el referido documento transaccional, alusivo a la “Conformidad del Extrabajador” atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por ambas partes, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), el cual se realizo mediante dos (02) cheques, el primero distinguido con el Nº 77000717, del Banco del Tesoro, de fecha 18/09/2015, a cargo de la cuenta Nº 0163-0245-79-2453003439, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 32.479,79); y el segundo distinguido con el Nº 20000753, del Banco del Tesoro, de fecha 13/01/2016, a cargo de la cuenta Nº 0163-0245-79-2453003439, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 17.520,21), ambos a nombre del Trabajador ciudadano David Avendaño, ut supra identificado, el cual recibe de manera conforme, no quedando la demandada pendiente con pasivo laboral alguno con el Extrabajador; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional ya referido, dándosele para sí el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. MARY CRUZ MUJICA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
En esta misma fecha fue publicada, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS.
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