República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre: el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 22 de enero de 2.016.
205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandantes: JOSE EDUARDO GONZALEZ GABIAN Y JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.308.964 y 11.314.576, respectivamente.

Apoderado Judicial: JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES y EDDIEZ JOSE SEVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.308.964 y 11.314.576e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.714 y 70.023, respectivamente.


Demandado: VICENTE LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.965.631.

Apoderado Judicial: ROSA ELENA ROMERO CORONEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8. 834.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.



Expediente: 10.360

Motivo: Reivindicación

DECISION: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologando desistimiento).

-II-
ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de enero del presente año, fue presentado escrito por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Lo Russo Cialdella, parte demandada en la presente causa, constante de ocho (08) folios útiles, mediante el cual desiste del Recurso de Oposición presentado en fecha 18 de enero del presente año, tal como consta en autos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, se desprende, el desistimiento de la acción y del recurso de oposición, formulado por la abogada Rosa Elena Romero Coronel, actuando en representación de ciudadano Vicente Lo Russo Cialdella, parte demandada en la presente causa.

Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte co-actora en el presente juicio, para lo cual observa lo siguiente.

El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.

Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:

“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de oposición a la medida interpuesto por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.834.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Vicente Lo Russo Cialdella, parte demandada en la presente causa, en los términos expresados, en el acta que lo contiene, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria,


Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.


En la misma fecha, siendo las dos horas (02:50 pm) minutos de la tarde, se público la anterior sentencia.

La Secretaria,


Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.


Exp. Nº 10.360
YMC/HMCM/Marleny