REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


San Carlos, 08 de enero de 2016
205º y 156º


RESOLUCIÓN HG212016000005.
ASUNTO: HG21-R-2015-000016.
ASUNTO ANTOGUO: HP21-R-2015-000294.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-013212.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
FISCAL: ABOG. JULEIKA PINTO, FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADA: YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO.
DEFENSA: ABOG. EMILIO CRISTÓBAL MELET, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (RECURRENTE).
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. JULEIKA PINTO, FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADA: YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO.
DEFENSA: ABOG. EMILIO CRISTÓBAL MELET, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (RECURRENTE).

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de diciembre de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. EMILIO CRISTÓBAL MELET, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, contra resolución judicial dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 con competencia en Ilícitos Económicos, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-013212, seguida en contra de la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN.

En fecha 09 de diciembre de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó auto motivado admitiendo el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. EMILIO CRITÓBAL MELET, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, solicitando al Tribunal de origen la remisión a esta alzada de la causa principal identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-013212.

En fecha 04 de enero de 2016 se ratificó la solicitud de remisión de la causa principal al Tribunal de origen.

En fecha 06 de enero de 2016 la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO presentó escrito informando que en fecha 07 de diciembre de 2015, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por su defensa.

En fecha 08 de enero de 2016 se dictó auto de no agregar la causa principal identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-013212, proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 con competencia en Ilícitos Económicos, San Carlos, estado Cojedes. En la misma fecha se devolvió dicha causa al mencionado Juzgado.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

Consta en la causa principal que en fecha 06 de noviembre de 2015, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 con competencia en Ilícitos Económicos San Carlos, estado Cojedes, dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN.

En fecha 05 de diciembre de 2015 el mencionado Juzgado otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la mencionada ciudadana, conforme a las previsiones del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de enero de 2016 la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO presentó escrito informando que en fecha 07 de diciembre de 2015, le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por su defensa.

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En el presente caso, se observa que la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, en su carácter de imputada en forma expresa y precisa, en escrito fundado de fecha 06 de enero de 2016, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 16 de noviembre de 2015, en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadanos jueces que a mi persona se le sigue el asunto penal HP21-P-2015-013212, por el presunto delito de Especulación en vista de que el día de hoy siete (7) de diciembre de 2015, se me impuso de medida menos gravosa por razones de salud y se me restituyo la libertad solicito sea desestimada la solicitud del recurso de apelación interpuesto por la defensa que me representa en este proceso de investigación…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, en su carácter de imputada, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de enero de 2016, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 con competencia en Ilícitos Económicos San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-013212 seguida a la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. EMILIO CRISTOBAL MELET, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, contra resolución judicial dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 con competencia en Ilícitos Económicos San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-013212, seguida en contra de la ciudadana YAMILET JOSEFINA CASTILLO PINTO, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)







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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA




En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m.



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MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA





MHJ/GEG/FCM/MRR/MJ.-