REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000103

PARTE DEMANDANTE: TOMAS JOSE CASERES GUTIERRES y TEIDY MARIA MONTES DE OCA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.704.483 y 12.489.790 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TEIDY MARIA MONTES DE OCA, inscrito en el I. P. S. A. bajo lo Nº. 131.445.

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.307.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LOURDES GOMEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 170.023.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2014-001527, del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos TOMAS JOSE CASERES GUTIERRES y TEIDY MARIA MONTES DE OCA en contra de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 30/11/2016, y en fecha 05/12/2016 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el Acta de INHIBICION planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 12 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“...La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por la Abogada en ejercicio ciudadana TEIDY MARIA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.489.790, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.445, actuando en nombre del ciudadano TÓMAS JOSE CASERES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.704.483, contra la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-7.412.307.
La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que señala:
“15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
En fecha 08/05/2015, dicte Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato, Sentencia esta que fue Apelada por la parte Demandante, creándose el asunto Nº KP02-R-2015-000880 y por decisión de fecha 30/06/2016, La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. Civil, para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°. ...”

En fecha 27/09/2016, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución.

Del folio 03 al 42 rielan recaudos acompañado por la Juez, Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, junto con el Acta de Inhibición.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente. Y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio emitió opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 08/05/2.015 y al haber sido declarada la REPOSICIÓN DE LA CAUSA por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de Junio del año 2.016, a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Copia certificada de sentencia dictada por ella, en fecha 08 de Mayo del año 2015, en el Asunto Principal N° KP02-V-2014-001527, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos TOMAS JOSE CASERES GUTIERRES y TEIDY MARIA MONTES DE OCA en contra de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ (folios 03 al 11).
2. Copia certificada de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Junio del año 2016, en el asunto N° KP02-O-2015-000141, en la que de la revisión de oficio realizada a la sentencia de 08 de Mayo del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró LA NULIDAD de todas las actuaciones presentadas a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 05 de Junio del año 2014, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por los ciudadanos TOMAS JOSE CASERES GUTIERRES y TEIDY MARIA MONTES DE OCA en contra de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente N° KP02-V-2014-001527 (folios 13 al 41).

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el KP02-V-2014-001527, del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos TOMAS JOSE CASERES GUTIERRES y TEIDY MARIA MONTES DE OCA en contra de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ MORON DE RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase copias certificadas de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2014-001527, donde se originó la presente inhibición y remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2016.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada Hoy 08/12/2016 a las 8:53 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 02

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 421/2016 y 422/2016.

La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/irf