REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.576.067, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3870-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2016, por el ciudadano: MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE SÁNCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.920, dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 06 de Diciembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: NANCY NORAIMA NOVELLINO NOGUERA y JULIO CESAR ORTA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.990.450 y V-8.668.365, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, en su condición de hermano del ciudadano HUMBERTO PERDOMO FLORES (fallecido) solicitó que sea declarado junto a sus hermanos JULIO CESAR PERDOMO FLORES, ENMA JOSEFINA PERDOMO FLORES, MARIA AUXILIADORA PERDOMO FLORES y ANGELICA JOSEFINA PERDOMO FLORES, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano HUMBERTO PERDOMO FLORES. Consignó: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de las Actas de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, JULIO CESAR PERDOMO FLORES, ENMA JOSEFINA PERDOMO FLORES, MARIA AUXILIADORA PERDOMO FLORES y ANGELICA JOSEFINA PERDOMO FLORES, en sus condiciones de hermanos del ciudadano HUMBERTO PERDOMO FLORES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos NANCY NORAIMA NOVELLINO NOGUERA y JULIO CESAR ORTA PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, JULIO CESAR PERDOMO FLORES, ENMA JOSEFINA PERDOMO FLORES, MARIA AUXILIADORA PERDOMO FLORES y ANGELICA JOSEFINA PERDOMO FLORES, con el De Cujus HUMBERTO PERDOMO FLORES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, JULIO CESAR PERDOMO FLORES, ENMA JOSEFINA PERDOMO FLORES, MARIA AUXILIADORA PERDOMO FLORES y ANGELICA JOSEFINA PERDOMO FLORES, en sus condiciones de hermanos, sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano HUMBERTO PERDOMO FLORES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, este Tribunal resuelve declarar con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO PERDOMO FLORES, a los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO PERDOMO FLORES, JULIO CESAR PERDOMO FLORES, ENMA JOSEFINA PERDOMO FLORES, MARIA AUXILIADORA PERDOMO FLORES y ANGELICA JOSEFINA PERDOMO FLORES con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ






Solicitud Nº 3870-16
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.