REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.169, actuando en su propio nombre y en representación de su hija LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.420, ambas de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3852-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Noviembre de 2016, por la ciudadana: KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN, actuando en su propio nombre y en representación de su hija LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, asistida por el Abogado OMAR ALBERTO GARCÍA LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.907, dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 29 de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: AMERICA DEL VALLE SILVA HEREDIA y JOSE LUÍS CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.988.194 y V-4.344.792, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN, actuando en su propio nombre y en representación de su hija LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, en sus condiciones de madre e hija del ciudadano JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA (fallecido) solicitó que sean declaradas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA. Consignó: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN y LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, en sus condiciones de madre e hija del ciudadano JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE SILVA HEREDIA y JOSE LUÍS CORONADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN y LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, con el De Cujus JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acredita a las ciudadanas: KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN y LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO, en sus condiciones de madre e hija, sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA CASTILLO DE GRIMAN y LAURA ANGELICA GRIMAN CASTILLO( madre e hija), este Tribunal resuelve declararlas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ENRIQUE GRIMAN MOTA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,



ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ






Solicitud Nº 3852-16
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.