REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.329.674, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3849-16
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2016, por la ciudadana: MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA, plenamente identificado en autos, asistida por el Abogado JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.795; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 30 de Noviembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MARISELL DEL VALLE PADRON APARICIO y ENRIQUE RAMIRO GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.598.511 y V-3.054.733, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA, en su condición de hija del ciudadano JOSE NECTALI CASADIEGO (fallecido) solicitó que sea declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano JOSE NECTALI CASADIEGO. Consignó: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada de su Acta Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana: MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA, como legítima hija del De Cujus ciudadano JOSE NECTALI CASADIEGO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos MARISELL DEL VALLE PADRON APARICIO y ENRIQUE RAMIRO GALINDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA con el De Cujus JOSE NECTALI CASADIEGO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana: MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE NECTALI CASADIEGO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA CASADIEGO NATERA, este Tribunal resuelve declararla con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE NECTALI CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3849-16
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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