REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09: 00 am.) oportunidad fijada para que asistieran por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos BRICEÑO RIVAS ROBINSON JOSE Y DI GIROLAMO ORIQUIN VERALIX DAYANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.593.267 y V-13.126.557 en su orden, en el presente expediente signado con el N° 4140-16, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano BRICEÑO RIVAS ROBINSON JOSE, quien expone lo siguiente: PRIMERO: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos el 30% del salario mensual, por concepto de Obligación de Manutención, el cual aumentara automáticamente de acuerdo a los aumentos decretados por el ejecutivo nacional, el ultimo de cada mes de manera puntual igualmente el 30% de prestaciones sociales en caso de retiro o despido” SEGUNDO: “Lo que corresponde a los gastos de útiles y uniformes escolares son compartidos” TERCERO: “Lo que corresponde a los gastos de medicinas y consultas medicas son compartidos por ambos” CUARTO:“Me comprometo a comprarle a los niños menores ropa y calzado en el mes de Diciembre y la madre se compromete a comprarle a el niño adolescente la ropa y calzado en el mes de Diciembre ” QUINTO: “Me comprometo a cancelar lo antes dicho mediante transferencia bancaria a la cuenta de la madre en el Banco de Venezuela” Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: DI GIROLAMO ORIQUIN VERALIX DAYANA, quien expone lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos, todo será compartido” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes, firman oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA

DEMANDANTE,

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C. I. Nº V-

DEMANDADO,

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C. I. Nº V-



EL SECRETARIO, EL ALGUACIL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

Expediente Nº 4140-16
ECL/JM/ LG.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.