REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206° y 157°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, de este domicilio.

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Expediente: 3867-16.

Sentencia: Definitiva (Sumaria).

-II-
SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha primero (01) de Diciembre de 2016, suscrito por el ciudadano MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 3867-16.
En el día de hoy, siendo la oportunidad de ley para proveer sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:
Alega la solicitante en su escrito: Que se desprende del acta de matrimonio emitida por este Juzgado en fecha Doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); certifica que a los folios del 04 al 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante este Juzgado, Acta N° 3, Acta donde consta, se lee y evidencia…”y de Julio Cesar Flores Menessini…”; el cual adolece de error material en el segundo apellido de ciudadano Julio Cesar Flores Menessini, siendo lo correcto “MENESINI”. Igualmente, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad, donde su segundo apellido está escrito de la manera correcta “MENESINI”, que tal como se desprende de la cédula, el segundo apellido correcto es “MENESINI”, que acude ante esta autoridad a solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio en el sentido de que en la misma aparezca el segundo apellido de su padre, siendo el correcto “MENESINI” y no “MENESSINI”.
-III-
ACERCA DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Las actas del estado civil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece el artículo 501 del Capítulo VII (De la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre el estado y capacidad de las personas), Título XIII (Del registro del estado civil), Libro primero (De las personas) del Código Civil que:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su Acta de Matrimonio extendida en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice “MENESSINI”, debe decir y leerse “MENESINI”, razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado una letra de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho.
A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Fotostática Simple de su Acta de Matrimonio, Copia Fotostática Simple de su Partida de Nacimiento y Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de su padre. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.
Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1.354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia de un simple error material que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación, por no existir interesado alguno diferente a la solicitante que resulte perjudicado. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Secretario de este Juzgado y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: Donde dice: “…MENESSINI…” Que es incorrecto, debe decir y leerse: “…MENESINI…” que es lo correcto”. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ


En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó el anterior fallo y se libraron oficios respectivos.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ






















Solicitud Nº 3867-16.
ECL/JAM
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.