REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09: 00 am.) oportunidad fijada para que asistieran por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos AURORA CAROLINA WILCHES MENA Y BARCO JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.246 y V-20.271.163 en su orden, en el presente expediente signado con el N° 3576-16, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano BARCO JUAN JOSE, quien expone lo siguiente: PRIMERO: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a entregarle a la madre de mi hija el 30% del salario mensual, por concepto de Obligación de Manutención, el cual aumentara automáticamente de acuerdos a los aumentos decretados por el ejecutivo nacional, y se entregara a la madre la cantidad de 4063,65 Bs el 15 (Quince) y ultimo de cada mes de manera puntual, ”SEGUNDO: “Lo que corresponde a los gastos de medicinas y consultas medicas son compartidos” TERCERO: “Lo que corresponde a los gastos de útiles y uniformes escolares son compartidos por ambos, el padre se compromete a comprarle el uniforme cada año y los útiles escolares la madre”. CUARTO: “Me comprometo a comprarle a la niña un par de zapatos escolares para el día 10-12-2016”QUINTO: “Me comprometo a cómprale a mi hija ropa y calzado para el día 24 de Diciembre del 2016 el cual se le hará entrega a la madre el día 20-12-2016” y la madre se compromete a comprarle la ropa del 31-12-2016”. Así continuara anualmente en los meses de Diciembre de los sucesivos años. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: AURORA CAROLINA WILCHES MENA, quien expone lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, todo será compartido” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes, firman oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA

DEMANDANTE,
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C. I. Nº V-

DEMANDADO,
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C. I. Nº V-

EL SECRETARIO, EL ALGUACIL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ






Expediente Nº 3576-14.
ECL/JM/ LG.

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