REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 14 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: ORIANA BEATRIZ ALVARADO VILLEGAS y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.723.642 y V-10.990.497, respectivamente, de este domicilio. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios Nº 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Artículo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 07/11/2016, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ÁNGEL MARTÍNEZ


Expediente Nº 4201-16.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797