REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 01 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: MARIELY CAROLINA MORALES MARTINEZ Y DOMINGO ANTONIO GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.890.126 y V-16.425.437, respectivamente, de este domicilio. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios Nº 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Artículo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 06/06/2016, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda Oficiar al Ministerio Público del estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ÁNGEL MARTÍNEZ





























Expediente Nº 4187-16.
ECL/JAM
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 01 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

OFICIO Nº 560-2016.
CIUDADANO(A):
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha se ADMITIÓ Y SE HOMOLOGO el acuerdo, interpuesto por ante la Defensoría del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del MARIELY CAROLINA MORALES MARTINEZ Y DOMINGO ANTONIO GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.890.126 y V-16.425.437, respectivamente, de este domicilio, en fecha 06/06/2016.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, quien suscribe en nombre de:

Dios y La Federación,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
JUEZA PROVISORIA



Expediente Nº 4187-16.
ECL/JAM
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 01 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el acuerdo conciliatorio, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos: MARIELY CAROLINA MORALES MARTINEZ Y DOMINGO ANTONIO GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.890.126 y V-16.425.437, respectivamente, de este domicilio. SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en los folios Nº 08 y 09 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Artículo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 06/06/2016, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda Oficiar al Ministerio Público del estado Cojedes. EL Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ






















Expediente Nº 4187-16.
ECL/JAM
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


EXPEDIENTE: 418-16


DEMANDANTE(S): MARIELY CAROLINA MORALES MARTINEZ Y DOMINGO ANTONIO GARCIA FLORES


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA: