REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 16 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITANTES MERLY CAROLINA GUILLÉN y LIMBER JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 14.414.368 y 12.668.351.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2016-21
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, por los ciudadanos MERLY CAROLINA GUILLÉN y LIMBER JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 14.414.368 y 12.668.351, asistidos por el Abogado, WILMER GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veintidós (22) noviembre de 2016, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES y NINA EDUVIT FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.627.378 y 18.504.393 respectivamente debido a su no comparecencia; En fecha 07 de diciembre de 2016, los ciudadanos MERLY CAROLINA GUILLÉN y LIMBER JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, asistidos por el abogado WILMER GUTIÉRREZ, suscribieron diligencia en la cual solicitaron se fije nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES y NINA EDUVIT FUENMAYOR identificado en autos,.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2016, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos, ciudadanos FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES y NINA EDUVIT FUENMAYOR, quienes en fecha quince (15) de diciembre de 2016 rindieron declaraciones en la hora indicada.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos, MERLY CAROLINA GUILLÉN y LIMBER JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, antes identificados, solicitaron les sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en una casa unifamiliar, según lo manifestaron fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 07 de octubre de 2016, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del municipio, ubicado en el sector El Samán, El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE. Solar y casa del ciudadano José Alejo. SUR. Solar y casa de la ciudadana Petra Torrealba. ESTE. Calle Junín. OESTE. Solar y casa de la ciudadana María Ochoa. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: FELIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES y NINA EDUVIT FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.627.378 y 18.504.393, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que alegue tener mejor derecho que los solicitantes, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERLY CAROLINA GUILLÉN y LIMBER JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, antes identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:00 a.m.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 2016-21