REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: HP11-V-2015-000036
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rayman Manuel García García y Rosmary Desiree García Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-7.091.920 y V- 25.317.183.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670.
DEMANDADA: Adán Antonio Reyes Colmenares y Alexander Lorenzo Torres Escobar, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.710.186 y V-10.716.925, respectivamente, y las Sociedades Mercantiles: Transporte Hermanos Ferrari, C.A; en su carácter de representante legal el ciudadano Ricardo Ferreri Verdi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.176.569; La Venezolana de Seguros y Vida C.A; en su carácter de representante legal ciudadano Oswaldo Karma Macia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.246 y Zurich Seguros, C.A; en su carácter de representante legal ciudadano Samuel Berner Alchenberger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.533.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de dieciséis (16) años, nacida el 09 de octubre de 1997, Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de diecisiete (17) años, nacida el 13 de octubre 1999 y Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de catorce (14) años, nacida el 27 de noviembre de 2001.
MOTIVO: Daños y Perjuicio.
Sentencia Interlocutoria.
CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 26/04/2011, el ciudadano Rayman Manuel García Garcia, interpone demanda contra los ciudadanos Adán Antonio Reyes Colmenares y Alexander Lorenzo Torres Escobar, y las Sociedades Mercantiles denominadas Transporte Hermanos Ferrari, C.A; en su carácter de representante legal el ciudadano Ricardo Ferreri Verdi; La Venezolana de Seguros y Vida C.A; en su carácter de representante legal ciudadano Oswaldo Karma Macia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.974.246 y Zurich Seguros, C.A; en su carácter de representante legal ciudadano Samuel Berner Alchenberger, por motivo de Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandante, y la codemandada Empresa Aseguradora Zurich Seguros, C.A; manifestaron la disposición de llegar a un acuerdo, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que indicaran la propuesta señalando la codemandada lo siguiente:
“Consigno en este acto la póliza de seguro, y en nombre de mi representada realizo la oferta por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares (Bs 349.619,00), de ser aceptada la propuesta por la parte, me comprometo en viajar a la ciudad de Caracas para buscar el cheque que será emitido a nombre del Tribunal y consignado en el Tribunal”. Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Rosaura Herrera de Uzcategui, en su condición de Apoderada Judicial de las partes demandantes, quien expone: quien expone: “En nombre de mis representados aceptamos la oferta presentada por el Abogado Eustorgio Spiritto, en su condición Apoderado Judicial de la Empresa Zurich Seguros S.A, en los términos planteados. Es todo.
Propuesta aceptada por la parte demandante, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Visto que en el referido convenio versa sobre derechos litigiosos discutidos y los mismos son disponibles. Ahora bien, estando el convenimiento sobre la Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, esta jurisdicente considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
- Que con el acuerdo a lo que han llegado las partes, visto que versan sobre derechos disponibles, que con ellos no se vulneran derechos e intereses de los adolescente de auto, que los responsables del acuerdo tienen capacidad para ello y que el mismo satisface las necesidades del interés familiar y de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “e” medios alternativos de resolución de conflictos y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve dar por consumado el acto y en consecuencia imparte su aprobación, homologando el procedimiento y téngase como Cosa Juzgada.
En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Rayman Manuel García García venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.091.920 quien actúa en nombre propio y representación de sus hijas María de los Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.317.183 y el representante legal Abg. Eustorgio Spiritto, en su condición Apoderado Judicial de la Empresa Zurich Seguros S.A; en los términos antes descritos. Así se decide.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Así se decide.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Diciembre dos mil dieciséis (2016).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:15 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072016000086.
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