REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MARIA JUDITH GARCIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.120.099, domiciliada en el sector Barranquita, Parroquia Juan de Mata Suarez, del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: HORI JOSE RANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.625.779, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 176.304.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Solicitud: Nº 0300.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 06 de octubre de 2016, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, y se acordó oficiar a la ORT-Cojedes, el cual riela a los folios (13 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2016, el Tribunal acordó diferir la evacuación de los testigos por no haber despacho, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JANETH F. REYES E.., y JOSE A. SUAREZ G., el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día veintiséis (26) de octubre del 2016, y oficia al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (18 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal declara desierto para una nueva oportunidad la inspección judicial por no encontrarse presente la parte solicitante, ni por si, ni por medio de su apoderado, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el abogado Hori Rangel mediante diligencia solicita sea fijada una nueva oportunidad para la inspección judicial, el cual riela al folio (21) de la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibe oficio Nº ORT-COJ-CG 298/16, del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día quince (15) de noviembre del 2016, y oficia al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (23 al 24) de la presente solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el sector Camoruquito, denominado el Gamalote, Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, el cual riela a los folios (25 al 27) de la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (28 al 32) de la presente solicitud.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano NAUDYS ALEJADRO VIVAS SILVA, Ing. adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, Oficina de Fiscalización y Control de Impactos, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (28 al 40) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA JUDITH GARCIA PIÑERO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la planilla única bancaria emitida por el (SAREN) del Poder Especial otorgado al abogado y nota de autenticación, folios (03 al 05).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (06).
• Copia de la constancia de ocupación de terreno, folio (07).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal, folio (08).
• Copia de la cedula de identidad e Impreabogado del apoderado judicial, folio (09).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folios (10 al 11).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de noviembre de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de bloques, piso de cemento, de tres (03) habitaciones, sala comedor, un (01) baño, ventanas, puertas de metal; 2.) Un caney con techo de machihembrado y estructura metálica, piso de cemento revestido de caico, un área de parrillera revestida con ladrillo; 3.) Un pozo séptico, 4.) Una vaquera o corral de estructura metálica, equipado con comederos y bebederos, elaborados con bloques de concreto frisado y pintado y luz eléctrica, techado con laminas de acerolit, 5.) Un pozo profundo de agua potable con salida de cuatro 2 pulgadas; 6.) Un tendido eléctrico con 14 postes, 7.) Cerca perimetral y cerca divisorias de potrero, de cinco pelos de alambre púas y estantillos de madera. Se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se desarrolla actividad pecuaria y el establecimiento de pastos introducidos dentro de un sistema de potreros, predominando pasto elefante y estrella, observándose la presencia de vacas lecheras mestizas herradas, vacas blancas de engorde, once lechones de engorde y una cabra.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la DECLARATORIA DE PERMANENCIA, otorgada a favor de la ciudadana MARIA JUDITH GARCIA PIÑERO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JUDITH GARCIA PIÑERO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLAJ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres con cinco minutos (03:05 p.m.).


La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J













Sol.Nº.0300
NDBM/MCCJ/Haydemar.