REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON SEDE EN SAN CARLOS
San Carlos, veinte (20) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2016-000067
PARTE DEMANDANTE: JOHANA MILAGROS CACERES QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.949.152.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.262.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALVIN JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.490.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m, comparecen a la prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, el apoderado de la parte actora, abogado JULIO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.262, y por la otra, la firma mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, representada en este acto por el abogado ALVIN JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.490, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia de instrumento poder el cual riela los autos del presente expediente, una vez desarrollada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, para lo cual deciden presentar acuerdo transaccional de la siguiente manera: “Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. En fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVIN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 19.920.401 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.490, carácter el suyo, que se desprende del instrumento poder el cual riela los autos, y la ciudadana JOHANA MILAGROS CACERES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-20.949.152, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), representada en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.262, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana JOHANA MILAGROS CACERES QUINTERO, declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura HP01-L-2015-67, en la cual expone que inició su relación con LA EMPRESA el 26 de Febrero de 2010, en forma continua y de manera ininterrumpida, a tiempo indeterminado, para que realizara funciones de LÍDER DE GRUPO de la zona 449, específicamente en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Aduce LA DEMANDANTE que mantuvo una relación laboral hasta el 17 de septiembre de 2014. Igualmente, aduce LA DEMANDANTE que la remuneración recibida era un salario básico diario de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 209,43). Aduce que el referido salario era abonado a una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario. Alega LA DEMANDANTE que el último salario integral devengado fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 287,96). Alega LA DEMANDANTE que la labor consistía en supervisar las ventas y distribución de cosméticos y productos del patrono que los representantes o vendedores realizaran en la zona de Tinaquillo, estado Cojedes, instruyendo a estos para la capacitación de su trabajo, Asimismo, celebraba reuniones con sus jefes inmediatos, rindiéndole cuentas del desempeño de sus subalternos, debiendo entregar cuentas del rendimiento de los representantes bajo su cargo, el volumen de ventas, cobranzas y estado de cuenta de los mismos con la empresa. Alega LA DEMANDANTE que el objetivo primordial de la acción ejercida a través de la demanda consiste en materializar adjetivamente el derecho que le asiste de acceder ante el órgano de la Administración de Justicia competente en defensa de sus derechos, por cuanto a su decir, LA EMPRESA se ha negado a cancelar los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales ocasionado por la relación de trabajo que los vinculó, por lo cual demanda la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.187.741,51) los cuales se detallan a continuación: 1) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: por la cantidad de Bs. 43.194,oo; 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Por la cantidad de Bs. 43.194,oo; 3) VACACIONES 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: por la cantidad de Bs. 14.764,81; 4) BONO VACACIONAL 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: por la cantidad de Bs. 14.764,81; 5) UTILIDADES 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: Por la cantidad de Bs. 113.092,20; 6) BONO DE ALIMENTACIÓN: Por la cantidad de Bs. 1.026.265,46; 7) HORAS EXTRAS: Por la cantidad de Bs. 225.295,oo; 8) DIAS DE DESCANSO: Por la cantidad de Bs. 150.266,02; 9) INTERESES MORATORIOS: Por la cantidad de Bs. 556.905,21. Finalmente arguye LA DEMANDANTE que estima el valor total de su pretensión en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.187.741,51); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda y posterior reforma el cual se da aquí enteramente por reproducida. SEGUNDA:LA EMPRESA, niega y rechaza cada uno de los argumentos de hecho y de derecho señalados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y posterior reforma y en específico, niega, rechaza y contradice por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, alega que se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA. Como consecuencia de ello, LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso, que LA DEMANDANTE haya comenzado a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 26 de Febrero de 2010 con el cargo de LÍDER, por cuanto, insiste, que no existió relación laboral respecto a LA DEMANDANTE. Igualmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado salario alguno y más allá de ello que LA EMPRESA lo haya pagado, en consecuencia también niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado un último salario básico de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.282,91). LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya desempeñado algún tipo de funciones en beneficio de LA EMPRESA, en consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE se encargara de: consistía en supervisar las ventas y distribución de cosméticos y productos del patrono que los representantes o vendedores realizaran en la zona de Tinaquillo, estado Cojedes, instruyendo a estos para la capacitación de su trabajo, Asimismo, celebraba reuniones con sus jefes inmediatos, rindiéndole cuentas del desempeño de sus subalternos, debiendo entregar cuentas del rendimiento de los representantes bajo su cargo, el volumen de ventas, cobranzas y estado de cuenta de los mismos con la empresa. Por otra parte, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE en fecha17 de septiembre de 2014 haya sido despedida injustificadamente a su cargo, toda vez que no existió relación de trabajo. Igualmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, pago de beneficio de alimentación, intereses moratorios. LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que a LA DEMANDANTE le correspondan o se le adeuden los siguientes montos y conceptos: 1) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: por la cantidad de Bs. 43.194,oo; 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Por la cantidad de Bs. 43.194,oo; 3) VACACIONES 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: por la cantidad de Bs. 14.764,81; 4) BONO VACACIONAL 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: por la cantidad de Bs. 14.764,81; 5) UTILIDADES 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: Por la cantidad de Bs. 113.092,20; 6) BONO DE ALIMENTACIÓN: Por la cantidad de Bs. 1.026.265,46; 7) HORAS EXTRAS: Por la cantidad de Bs. 225.295,oo; 8) DIAS DE DESCANSO: Por la cantidad de Bs. 150.266,02; 9) INTERESES MORATORIOS: Por la cantidad de Bs. 556.905,21. Finalmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba pagar el valor total de la pretensión de LA DEMANDANTE es decir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.187.741,51); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda y su reforma la cual se da aquí enteramente por reproducida.TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 300.000,00) el cual es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 12511487, girado contra la cuenta N° 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 29 de noviembre de 2016, a la orden de la ciudadana JOHANA MILAGROS CACERES QUINTERO. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por el apoderado de la LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma
que ambas partes lo han acordado CUARTA:ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE,JOHANA MILAGROS CACERES QUINTERO, a través de su apoderado judicial JULIO CORDERO, expresamente conviene: (i) acepta la representación del abogado que asume la defensa de la DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente transacción judicial desiste del procedimiento judicial seguido contra la DEMANDADA. Adicionalmente, convienen que con la transacción celebrada, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas por los conceptos demandados en el presente procedimiento QUINTA:CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el presente documento: 1) PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD; 2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO; 3) VACACIONES; 4) BONO VACACIONAL; 5) UTILIDADES; 6) BONO DE ALIMENTACIÓN; 7) HORAS EXTRAS; 8) DIAS DE DESCANSO; 9) INTERESES MORATORIOS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente clausula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE, expresamente convienen y reconocen que con la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda en razón a los conceptos demandados en el presente procedimiento SEXTA:COSA JUZGADA: las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los Artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica devenida del presente juicio. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. SEPTIMA:ACUERDO DE VOLUNTADES: ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado hace constar que verifico las facultades de representación con la cual actuaron los abogados ALVIN JARAMILLO y JULIO CORDERO, apoderados judiciales de la parte DEMANDADA y DEMANDANTE respectivamente. Igualmente este Tribunal observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple con los siguientes extremos: (i) las reciprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos y discutidos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de COSA JUZGADA del modo que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir tres copias certificadas de la presente transacción y del acta que la homologa.Se hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLOGUESE.
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
DEMANDANTEDEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
SECRETARIA
|