REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2014-000022
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano NEAL AVELINO LINAREZ JARAMILLO titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.357 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representado por la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 111.353, en contra la sociedad mercantil INVERSIONES SRH.C.A, de igual forma demandando de manera solidaria a la CONSTRUCTORA EL ALBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PDVSA AGRICOLA, y a título personal al ciudadano SIRAH RICHANI HASSAN titular de la cedula de identidad Nº V- 17.172.101.

Analizado el expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 10 de Noviembre del año 2015 la cual se encuentra inserta al folio 232 del mismo; por lo que observa este Tribunal que de acuerdo a la actuación procesal antes referida, de las partes y del propio Tribunal suprimido que lo fue el mencionado día y hasta hoy han trascurrido, UN (01) AÑO y UN (01) MES lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÒN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la nueva propuesta con la extinción de la instancia. Así se decide.

En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular.
Abg. ZENAIDA VALECILLOS