REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, primero (01º) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000106
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL PALACIOS ADAMES
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YURUBI AGYIM MARTINEZ CORDERO, OBDALYS MARBELLY GONZALEZ CABRERA, NANCY BERENIPCE LINARES, WILKEY SUSANA SIRA PERALTA Y BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA DE ABREU. NO COMPARECIÒ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28-09-2016, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, JESUS MIGUEL PALACIOS ADAMES, titular de le cedula de identidad Nº V-9.536.081, representado por la Abogada YURUBI AGYIM MARTINEZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 233.367 contra ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILLO, C.A REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (R.I.F), J-30952428-3, Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23-11-2016 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que interpone la presente demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL PALACIOS ADAMES , titular de le cedula de identidad Nº V-9.536.081, que prestó servicio a la demandada de autos ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILO,C.A , desde el 14-06-2003 hasta 20-04-2015 con el cargo de operador de isla , con una jornada de seis días laborados en la semana incluyendo todos los domingos y disfrutando un día libre a la semana con un horario mixto comprendido de 2 pm a 10 pm. Que a partir del 07 de mayo de 2012 fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley con una jornada de lunes a viernes con dos días libres, los cuales eran sábados y domingos ,con un horario mixto comprendido de 2 pm a 9 pm ,que su mandante tiene 50 años de edad que por tantos años de servicios decidió renunciar voluntariamente, que el salario devengado fue de Bs 242,67 diarios para un total mensual de Bs 7.280,23, que siempre estuvo bajo las ordenes de MARIA DE ABREU quien funge como dueña de ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILLO C.A. Que reclama los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente de pago, bono vacacional fraccionado, utilidad y utilidad fraccionada, días de descanso, diferencias de vacaciones, bono vacacional ,días domingos laborados ,entre otros conceptos. Que reclama un total de Bs. 503.547,39.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Analizada la presente demanda obedece al cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL PALACIOS ADAMES , titular de le cedula de identidad Nº V-9.536.081, que prestó servicio a la demandada de autos ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILO,C.A. Y en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 14-06-2003 hasta 20-04-2015. Tiempo de servicio 11 años 10 meses y 6 días.
- Salarios admitidos: último salario básico diario Bs 242,67 Mensual Bs. 7.280,10 y salario integral Bs. 320,20
- Motivo de culminación: Renuncia Voluntaria.

Conceptos procedentes: Los conceptos solicitados son procedentes en derecho, tales como prestaciones sociales artículo 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fracción del bono vacacional, utilidades, domingos laborados, indexación e intereses de mora. Así se decide.
De la remuneración que señala el actor: Ultimo Salario diario integral devengado por el actor Bs. 320,20. En virtud que el actor señala dicho salario por simple deducción aritmética, se concluye que se debe calcular de manera directa el beneficio establecido de prestaciones sociales preceptuadas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, únicamente en 30 días por año, conforme al literal C, por cuanto considera ésta Juzgadora conforme a la referida norma, que a pesar de que el actor, hizo referencia en haber percibido varios salarios establecidos en el libelo, siendo el último salario el mayor devengado, dicho salario debe considerarse por lógica, el salario aplicable, por ser el más alto del devengado, y el resultado sería el monto mayor al que establecía el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997. Por consiguiente, partiendo del mismo, deberá multiplicarse a razón de 30 días por año. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue considerando el último salario básico señalado:
Prestaciones Sociales: Articulo 142 literal C.
30 días x 12 = 360 días x Bs. 320,20 = Bs. 115.272,00
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 115.272,00

Fracción de Utilidades: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad a Bs. 259,53
22,5 días x Bs. 259, 53 = Bs.5.839,43
Diferencia de utilidades años, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2014 TOTAL DIAS: 303 días x 242,67 = Bs. 73.529,01
Total Fracción y Diferencia de utilidades Bs. 79.368,44

Fracción de Vacaciones: Dicho concepto es procedente conforme al último salario en virtud de no haber sido disfrutado en su oportunidad
Abril 2015 20,83 días x Bs. 242,67 = Bs. 5.054,81
Total vacaciones Bs. 5.054,81

Fracción Bono Vacacional Artículos 190 y 192: Dicho concepto debe ser pagado conforme al último salario en virtud de no haber sido pagado en su oportunidad
Abril 2015 20,83 días x Bs. 242,67 = Bs. 5.054,81
Total vacaciones Bs. 5.054,81

Diferencia Bono vacacional vacaciones y días de descanso:
Total días 56,98 x 242,67 = Bs. 13.827,34
Bs. 13.827,34

Días domingos Laborados:
Desde los años 2003 al 2015
Año 2003:
Junio: 8,15, 22= 3
Julio: 13 y 20= 2
Agosto: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Septiembre: 7, 14, 21 y 28 = 4
Octubre: 5, 12 y 26= 3
Noviembre: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Diciembre: 7, 14, 21 y 28= 4
Total= 26 días domingos laborados

Año 2004:
Enero: 11, 18 y 25= 3
Febrero: 01, 08, 15 y 22= 4
Marzo: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Abril: 11, 18, 25= 3
Mayo: 2, 16, 23 y 30= 4
Junio: 6, 13, 20, 27= 4
Julio: 4,18, 25= 3
Agosto: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Septiembre: 5, 12 y 26= 3
Octubre: 10, 24 y 31= 3
Noviembre: 7, 14, 21 y 28= 4
Diciembre: 5, 12, 19 y 26= 4
Total= 45 días domingos laborados

Año 2005:
Enero: 2, 16= 2
Febrero: 6,13, 20 y 27= 4
Marzo: 0
Abril: 0
Mayo: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Junio: 5, 12 y 19= 3
Julio: 3,17, 24 y 31= 4
Agosto: 7, 14, 21 y 28= 4
Septiembre: 4, 11, 18 y 25= 4
Octubre: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Noviembre: 6 y 13= 2
Diciembre: 0
Total= 33 días domingos laborados

Año 2006:
Enero: 01 y 15= 2
Febrero: 12,19 y 26= 3
Marzo: 5, 12 y 19= 3
Abril: 2 y 30= 2
Mayo: 7,14, 21 y 28= 4
Junio: 11, 18 y 25= 3
Julio: 0
Agosto: 20= 1
Septiembre: 0
Octubre: 0
Noviembre: 0
Diciembre: 3 y 24= 2
Total= 20 días domingos laborados

Año 2007:
Enero: 0
Febrero: 4= 1
Marzo: 0
Abril: 0
Mayo: 27=1
Junio: 0
Julio: 0
Agosto: 12 y 19= 2
Septiembre: 2 y 9= 2
Octubre: 7= 1
Noviembre: 0
Diciembre: 0
Total= 7 días domingos laborados

Año 2008:
Enero: 0
Febrero: 0
Marzo: 2= 1
Abril: 0
Mayo: 0
Junio: 0
Julio: 20= 1
Agosto: 0
Septiembre: 0
Octubre: 5, 12, 19 y 26= 4
Noviembre: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Diciembre: 7, 14, 21 y 28= 4
Total= 15 días domingos laborados

Año 2009:
Enero: 4 y 11= 2
Febrero: 8, 15 y 22= 3
Marzo: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Abril: 5= 1
Mayo: 24 y 31= 2
Junio: 7 y 14= 2
Julio: 12, 19 y 26= 3
Agosto: 2= 1
Septiembre: 0
Octubre: 0
Noviembre: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Diciembre: 6, 13, 20 y 27= 4
Total= 28 días domingos laborados

Año 2010:
Enero: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Febrero: 7 = 1
Marzo: 14, 21 y 28= 3
Abril: 4, 11 y 18= 3
Mayo: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Junio: 6, 13, 20 y 27= 4
Julio: 4, 11, 18 y 25= 4
Agosto: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Septiembre: 5, 12, 19 y 26= 4
Octubre: 3, 10, 17, 24 y 31=5
Noviembre: 7, 14, 21 y 28= 4
Diciembre: 5, 12, 19 y 26= 4
Total= 47 días domingos laborados

Año 2011:
Enero: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Febrero: 6, 13, 20 y 27 = 4
Marzo: 6, 13, 20 y 27= 4
Abril: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Mayo: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Junio: 5, 12, 19 y 26= 4
Julio: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Agosto: 7, 14, 21 y 28= 4
Septiembre: 4, 11, 18 y 25= 4
Octubre: 2, 9, 16, 23 y 30=5
Noviembre: 6, 13, 20 y 27= 4
Diciembre: 4, 11, 18 y 25= 4
Total= 53 días domingos laborados

Año 2012:
Enero: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Febrero: 5, 12, 19 y 26 = 4
Marzo: 4, 11, 18 y 25= 4
Abril: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Mayo: 20 y 27= 2
Junio: 0
Julio: 15, 22 y 29= 3
Agosto: 5, 12, 19 y 26= 4
Septiembre: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Octubre: 7 y 14=2
Noviembre: 0
Diciembre: 9, 16, 23 y 30= 4
Total= 38 días domingos laborados

Año 2013
Enero: 6, 13, 20 y 27= 4
Febrero: 3, 10, 17 y 24 = 4
Marzo: 3, 10, 17, 24 y 31= 5
Abril: 7, 14, 21 y 28= 4
Mayo: 5, 12, 19 y 26= 4
Junio: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Julio: 21 y 28 = 2
Agosto: 4, 11, 18 y 25= 4
Septiembre: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Octubre: 6, 13, 20 y 27=4
Noviembre: 3, 10, 17 y 24= 4
Diciembre: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Total= 50 días domingos laborados

Año 2014
Enero: 26= 1
Febrero: 2 y 3 = 2
Marzo: 2, 9, 16, 23 y 30= 5
Abril: 6, 13, 20 y 27= 4
Mayo: 4, 11, 18 y 25= 4
Junio: 01, 08, 15, 22 y 29= 5
Julio: 27 = 1
Agosto: 3 y 10= 2
Septiembre: 0
Octubre: 0
Noviembre: 16, 23 y 30= 3
Diciembre: 7, 14, 21 y 28= 4
Total= 31 días domingos laborados

Año 2015
Enero: 4, 11, 18 y 25= 4
Febrero: 01, 08, 15 y 22 = 4
Marzo: 01, 08, 15 y 29= 4
Abril: 5, 12 y 19= 3
Total= 15 días domingos laborados

242,67 x 1,50 %= 364,01 x 408 días = Bs. 148.516,08
Domingos: Bs. 148.516,08

TOTAL GENERAL A PAGAR: TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 367.093,48)
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad y garantía de las prestaciones sociales, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde la fecha de inicio del actor hasta su culminación, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable al presente caso y la tasa activa desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras del año 2012, determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del País.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JESUS MIGUEL PALACIOS ADAMES, titular de le cedula de identidad Nº V-9.536.081, representado por la Abogada YURUBI AGYIM MARTINEZ CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 233.367 contra ESTACION DE SERVICIOS TINAQUILLO, C.A REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (R.I.F), J-30952428-3

Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, primero (01º) del mes de Diciembre del año 2016, siendo las cuatro y cinco (04:05 p.m.) minutos de la tarde. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y cinco (04:05 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA VALECILLOS
EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000106