REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 21-16

San Carlos, 07 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

RESOLUCIÓN HG212016000436.
ASUNTO: HP21-R-2016-000239.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-009007.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DEFENSA: ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
ACUSADA: FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. HÉCTOR RAMÓN SEVILLA, FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DEFENSA: ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
ACUSADA: FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, DEFENSOR PRIVADO, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009007 seguida en contra de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN MÉDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

En fecha 25 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31 de octubre de 2016 el juez Francisco Coggiola Medina, se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; dicha inhibición fue declarada con lugar en fecha 01 de noviembre de 2016, convocándose a la Jueza Accidental Daisa Pimentel Loaiza, a los fines de conformar Sala Accidental.

En fecha 02 de noviembre de 2016, previa aceptación y abocamiento de la mencionada jueza accidental, se constituyó la Sala Accidental N° 21-16 de esta Corte de Apelaciones, quedando integrada por los jueces GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN, DAISA PIMENTEL LOAIZA y MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien la preside.

En fecha 02 de noviembre de 2016, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el día miércoles 14 de diciembre de 2016.

En fecha 09 de noviembre de 2016, se reprogramó el mencionado acto procesal para el 07 de diciembre de 2016.

En fecha 07 de diciembre de 2016, se celebró audiencia oral y pública, en la que las partes expusieron sus alegatos.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19 de julio de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, publicado el texto íntegro en fecha 05 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.614825, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio licenciada en educación, hijo de los ciudadanos Francisca Aleada Ostos Medina, Y Luis Martin Rodríguez, residenciado urbanización los próceres, casa numero 12, terraza N, sector los colorados, San Carlos Estado Cojedes, teléfono: 0426-2269220 y 02582513113, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACION MEDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano la gobernación estado Cojedes. A cumplir una pena de Un (01) año y tres (03) meses de Prisión.
Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.…” (Copia textual y cursiva de la sala).

IV
DEL RECURSO DE APELACIÓN

EL ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, defensor privado de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria, dictada en fecha 05 de agosto de 2016, argumentando en los siguientes términos:

“…
LOS HECHOS
De acuerdo a los hechos mencionados por la Representación Fiscal, mi defendida Francy Lorena Rodríguez Osto solicitó un presupuesto para realizarse una operación de hemorroides. Sin embargo, el día de la operación, funcionarios adscritos a la gobernación se presentaron a la clínica y vieron que Francy Lorena se había realizado una mamoplastia en vez de la respectiva operación de hemorroides, y que la misma había sido pagada con el Fondo Administrativo de Salud de la Gobernación.
Indica la Representación Fiscal, que los hechos in comento constituyen el tipo penal contenido en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cuyo nomen iuris es el de USO DE CERTIFICACIÓN MÉDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PÚBLICO.
Esos son los hechos que grosso modo narra el Ministerio Público. Ahora bien, aunque los hechos antes dichos constituyen una afirmación falaz, para efectos de la presente apelación echaremos mano de los mismos. La realidad es que la ciudadana Francy Lorena Rodríguez Osto se realizó en la mañana del 13 de noviembre de 2013, una operación estética financiada por su propio peculio, hecho que quedó probado en el juicio oral y público, siendo intervenida ese mismo día por una trombosis hemorroidal, la cual debía ser financiada por el Seguro de la Gobernación, pero cuyo pago nunca se produjo aun cuando se emitió el respectivo cheque.
EL DERECHO
PRIMERA DENUNCIA
Violación de la Ley por Falta de Aplicación de los Arts. 26
y 49 Ord. 10 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en concordancia con los Arts. 157 y 346 Ord.
3° del Código Orgánico Procesal Penal
La falta de motivación constituye per se una causal autónoma para interponer el recurso de apelación. Sin embargo, la misma representa, a su vez, la violación de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento a las cuales el Tribunal ha hecho caso omiso. Esa omisión constituye una transgresión a la Tutela Judicial Efectiva contenida en la Norma constitucional, toda vez que se imposibilita obtener del a quo una sentencia razonada sobre la base de lo planteado en el debate. De allí se desprende que la sentencia proferida por el Tribunal no es confiable por violatoria de la referida Tutela Judicial Efectiva contenida en el Art. 26 de la constitución.
La decisión del supra mencionado Tribunal representa un choque de manera frontal con lo dispuesto en el Art. 157 del C.O.P.P. El artículo en mención pauta en el encabezamiento lo que a continuación se transcribe: Art. 157: "Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados (negritas añadidas)", Es esa fundamentación la que va a otorgar credibilidad a la decisión y va a permitir además conocer las razones por las cuales el Tribunal llega a determinada convicción. Ello permitirá además el ejercicio del derecho a la Doble Instancia en la búsqueda de que el Tribunal de alzada revise el auto dictado por los Tribunales de instancia.
En efecto, observa esta defensa que la sentencia, presenta palpables vicios de inmotivación que la hacen recurrible ante la Corte de Apelaciones.
Al revisar la decisión in comento, nos conseguimos con que la misma es tan solo la transcripción de las declaraciones tomadas en la audiencia sin que exista claridad en torno a la manera en la cual se produce la convicción para el tribunal.
El Juez obvia realizar la operación lógico jurídico que supone la vinculación de los hechos con el derecho y como ello lleva al juzgador a la convicción de que Francy Lorena Rodríguez Osto tuvo participación en el delito traído a colación por el Ministerio Público. Vale decir, obvia establecer la relación de causalidad.
En atención a ello, es necesario hacer breves acotaciones en torno a la cuestionada decisión. Así, tenemos que en el capítulo atinente a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, en el cual el decisor vacía sus consideraciones acerca de las convicciones obtenidas, se observa que se hace un calcado de los extractos obtenidos por la secretaria de sala, obviando establecer de qué manera ello le produce convicción al juzgador. Es decir, no adminicula los elementos entre sí para llegar a una convicción lógica.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el Nº 383 de fecha 24 de Octubre de 2012, expediente NO C12-10, al tratar el tema de la motivación, sostuvo lo siguiente:
"Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica (…).”
Esa operación a la que hace referencia la sentencia parcialmente transcrita fue abiertamente omitida por él a quo, quien omitió indicar de qué manera llegó a la convicción de Culpabilidad.
Como regla general sostenida por la doctrina, la sentencia supone una valoración lógico jurídico que se explica por sí misma; esto es, que al observar las partes en las que se divide la sentencia, como lo son la narrativa, la motiva y la dispositiva, el lector debería entender perfectamente cuales fueron los hechos ventilados en el proceso, cuáles fueron los elementos de prueba presentados, cuáles de esos elementos de prueba ofrecieron certeza (y cuáles no) con la expresa indicación de las razones de uno y otro caso, y en cuáles de esos elementos sustenta su decisión. Así las cosas, debería ser suficiente la lectura de la sentencia para tener un panorama claro de todo lo acontecido. Esos supuestos a los que se ha hecho referencia no concurren en la decisión proferida por el Juzgado de Juicio.
Ya en sentencia signada con el N° 4285 de fecha 12 de Julio de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia indicó los elementos indispensables para una correcta motivación, e indicó que la sentencia debía contener:
1. - La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes.
2.- Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal.
3.- Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
En el caso de marras, no se cumple con ninguno de los supuestos contenidos en la Jurisprudencia del alto Tribunal. Así, tenemos que no se expresan las razones de hecho o de derecho que llevan al Tribunal a tomar tal determinación. Al no estar lleno el primer requisito, el segundo tampoco se da por depender de este. En cuanto al tercer requisito, obviamente tampoco existe, pero aquí voy a detenerme brevemente. El requisito al que se ha hecho referencia supone que el juzgador ha intentado motivar su fallo a través de la expresión de hechos, razones y leyes, pero que no los ha concatenado para que conformen un todo lógico que permitan sin duda conocer la decisión. Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal ni siquiera se tomó la molestia de expresar las razones de hecho subsumidas en el derecho para llegar a su convicción. Solo compila actas de juicio, sin decir cómo se aplican al caso de Francy Lorena Rodríguez Osto.

Consciente está esta defensa de que la Corte de Apelaciones es un tribunal de Derecho y que consecuencialmente no le está atribuida la labor de valorar las pruebas. Sin embargo, sí le está atribuida la revisión de la operación lógico jurídica desarrollada por el tribunal de juicio para arribar a su convicción. En este sentido, llamo la atención de los Magistrados de la Corte de Apelaciones sobre lo expresado al folio 209 del legajo de actuaciones. En tal sentido, el tribunal esgrime lo siguiente:
"Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas y total acoplamiento en la contestación de las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales son valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de la cual fue utilizado (sic) los fondos del Seguro de Hesitación (sic) y Cirugía de la Gobernación del estado Cojedes y falsedad en presentar una documentación para una intervención quirúrgica eb las Hemorroides, y se utilizo (sic) para realizar una operación de Neoplasia en la humanidad de Francy Lorena Rodríguez Osto, y tales circunstancias fueron probadas a trabes (sic) de la pruebas (sic) evacuadas en el debate oral y público como fueron los testimonios de OSWALDO EMILIO MANZANO ESPINOZA, el cual manifestó que efectivamente para ese momento era chofer y traslado (sic) a varios funcionarios a la Clínica Cojedes, (sic)
Al concatenarla con los testimonios de CORTEZ INJOSA CARMEN ROSIRY ... "
Se observa de lo planteado que la decisión del tribunal, a pesar de indicar que hubo cohesión y claridad en todos los testimonios (lo que sugiere que va a echar mano de todos los dichos para fundamentar su decisión), solo se fundamenta en la declaración de Oswaldo Manzano y Carmen Cortez.
El primero de ellos, Oswaldo Manzano, cuya declaración se encuentra vaciada al folio 196, indica que fue de escolta, que no recuerda nada de los hechos, que no recuerda el nombre de la clínica ni su ubicación exacta, que se encontraba en recepción. Evidentemente, esa declaración no brinda certeza de culpabilidad por no arrojar elementos que puedan, directa o indirectamente, vincular a Francy Rodríguez, en la comisión de delito alguno.
La segunda de las nombradas por el tribunal, es decir, la ciudadana Carmen Cortez, cuya declaración in extenso fue copiada por el tribunal, indica grosso modo que asistió para levantar un acta y constatar el acompañamiento del trabajador para solventar cualquier problema administrativo, que fueron a un edificio que parecía un hospital, que una vez dentro no observó nada extraño, que no sabía por qué (Francy) Lorena se encontraba en ese centro de salud, que no se entrevistó con ella, que si entró a la habitación y que no vio en qué lugar del cuerpo fue operada Lorena. Se observa palmariamente, que esta declaración no brinda certeza alguna acerca de los hechos ventilados en la Sala. Solo esas dos declaraciones, en criterio del a quo, son suficientes para declarar la culpabilidad de mi representada, a pesar de que, como se ha dicho, no brindan certeza alguna.
Aduce el Tribunal al folio 219, al tratar las pruebas documentales, lo que a continuación se transcribe:
"Donde claramente se evidencia de estas pruebas documentales que efectivamente la ciudadana Francy (sic) Rodríguez Istes (sic) sie es funcionaria adscrita a la Gobernación y solicito (sic) a la ciudadana Gobernadora de este estado, el uso del seguro de Hesitación y Cirugía y maternidad (sic) para operarse de una Hemorroide y a la hora que fue inspeccionada por una comisión de la Gobernación (sic) la misma se encontraba operada de una neoplasia, utilizando documentación para poder utilizar el seguro de la gobernación (sic) de forma engañosa ... "
Este hecho quedó claramente demostrado con la declaración del médico Carlos Lorenzo, quien de viva voz por ante el tribunal, declaró haber operado a mi defendida Francy Rodríguez, de trombosis hemorroidal.
j. Acta levantada en el centro clínico. En atención a este medio, es preciso dejar constancia de que la misma debe ser adminiculada conjuntamente con las declaraciones de los firmantes, y que una de ellas es Carmen Cortez, quien alega no haber observado nada extraño ese día.
k. Copia del Informe suscrito por el Dr. Carlos Lorenzo Pérez, en el cual se deja constancia del padecimiento de trombosis hemorroidal por parte de la ciudadana Francy Rodríguez, lo que motivó la necesidad de intervención quirúrgica.
I. Oficio S/N de fecha 10-02-2014, en el que se deja constancia de que Lorena solicitó acceso al seguro de la Gobernación, hecho n controvertido.
m. Oficio 00385 de fecha 11-02-2014, en el que se remite copia del seguro de contratación colectiva al Ministerio Público. Este elemento carece de valor probatorio.
n. Copia Certificada del Convenio o Contrato Colectivo de los Empleados Públicos dependientes del ejecutivo regional.

Nuevamente el tribunal hace caso omiso de las razones que lo llevaron a determinar cómo las documentales a las que hace referencia, inculpan a Francy Lorena Rodríguez Osto en la comisión de delito alguno. Las mismas, solo hacen referencia a la condición de funcionaria pública de Lorena, a la existencia de un seguro para los empleados de la gobernación, a la remisión de los recaudos solicitados al Ministerio Público y a la existencia de una condición patológica por parte de mi representada, lo que la obligó a someterse a una operación por trombosis hemorroidal. En consecuencia, ni de manera directa ni de manera indirecta, atribuye responsabilidad penal a mí patrocinada.
Por otra parte, en el desarrollo de la sentencia, el Tribunal está en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los elementos evacuados en la Sala de Juicio. En atención a ello, debió el tribunal indicar como es que las declaraciones del resto de los testigos no le produjeron convicción. Así, tenemos que el Dr. LORENZO PEREZ, médico que operó a Francy Lorena indicó de viva voz que Francy padecía de hemorroides, que redactó informe y que se pidió carta aval. Que la Gobernación aprobó el presupuesto y que se hizo la operación. Que el mismo día, la Dra. Mayaudon operó de prótesis mamaria a Lorena, pero que para ello En atención a lo expresado por el juzgador, se hace necesario establecer cuáles son las pruebas documentales a las que hace referencia:
a. Oficio 4245 de fecha 05-12-15, en el que consta que Francy Lorena es funcionaria adscrita a la Dirección de Educación, hecho no controvertido.
b. Resolución 211-2011 de fecha 14-04-2011, donde consta que Francy Lorena es funcionaria, hecho no controvertido.
c. Dictamen Laboral de fecha 16-05-2011, en el que se deja constancia de que Francy Rodríguez fue asignada al cargo de analista de organización y sistema, hecho no controvertido.
d. Baucher de pago de salario a nombre de Lorena Rodríquez de fecha 01-12-2013, hecho no controvertido.
e. Oficio 4246 de fecha 05-12-13, en el que el Jefe de Personal de la Gobernación se dirige al Fiscal Noveno del Ministerio Público y le anexa copias certificadas. Ello no constituye elemento que brinde convicción alguna.
f. Copia del Informe del Departamento de Área Bienestar Social de la Gobernación. En torno a esta elemento, el tribunal le atribuye la inexplicable cualidad de probar que Lorena Rodríguez solicitó el beneficio de la contratación colectiva para operación de hemorroides y se operó fue de prótesis mamaria. Al respecto, es necesario destacar que el informe in comentó no indica lo expresado por el tribunal. Solo deja constancia de que el Departamento de Bienestar Social desconocía que Francy Lorena Rodríguez Osto sería operada también de prótesis mamaria, hecho no controvertido.
g. Copia Certificada del Comprobante de Egreso de Voucher a nombre de Lorena Rodríguez, en el cual se deja constancia de que la Gobernación entregó un cheque directamente la Clínica con el fin de cubrir los gastos de operación de hemorroides. Es preciso dejar constancia, que según la declaración de la ciudadana LISBETH CIRILO, el pago de la operación de hemorroides nunca se efectuó por haber retirado el cheque del centro clínico.
h. Copia de solicitud de asignación de seguro HCM realizada a Francy Lorena para realizar operación de hemorroide, hecho no controvertido.
i. Copia Certificada del presupuesto N° 00006148, por concepto de operación para trombosis hemorroidal. No se hizo uso del seguro. En este mismo sentido, LISBETH DEL CARMEN CIRILO BRICEÑO, quien se encarga de la parte administrativa y de honorarios médicos de la clínica, indicó que ese día intervinieron dos veces a Francy Lorena. Que se le realizó prótesis mamaria y hemorroides; que se le realizaron dos presupuestos, que uno lo canceló ella (refiriéndose a la prótesis mamaria) y la otra debía cancelarla la Gobernación, pero nunca se canceló. Que aun hoy se trata de cobrar el monto del seguro. Igualmente, JANET GREGORIA CORTES VASQUEZ, Supervisora de ingreso de la Clínica, dijo que ese día Francy fue sometida a dos operaciones. Que la mamoplastia fue cancelada por ella y la otra por la Gobernación. Que una se hizo en la mañana y la otra en la tarde.
Ahora bien, tomando en cuenta que el tribunal indicó al principio que le daba pleno Valor probatorio a las testificales rendidas, incluidas las que acabamos de mencionar, debió indicar de manera expresa, clara y circunstanciada las razones por las cuales estas no le brindaron convicción, para de esta manera dar cumplimiento al mandato del artículo 22 del C.O.P.P. Al existir ausencia de pronunciamiento, se patentiza la existencia de la inmotivación denunciada.
Es por ello, que ante la falta de certidumbre que arroja la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la misma debe ser revocada por violatoria de las normas a las que se ha hecho referencia.
SEGUNDA DENUNCIA
Violación de la Ley Por Errónea La Aplicación Del Artículo 77
de la Ley Contra La Corrupción
En su apertura, el Fiscal del Ministerio Público narra cómo hecho constitutivo del tipo penal, que la ciudadana Francy Lorena Rodríguez Osto se operó de prótesis mamaria utilizando para ello el fondo administrativo de salud de la Gobernación el cual, dice, es para cubrir hospitalización, cirugía y maternidad. Subsume esa conducta dentro del supuesto contenido en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, que indica ad pedem litterae:
"El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla". (Negritas del texto)
Alega la Vindicta Pública, que Francy Lorena Rodríquez Osto incurrió en el supuesto contenido en el aparte único del texto del delito antes mencionado; es decir, que hizo uso de una certificación forjada o alterada.
Indica además que la culpabilidad de dicho delito exige dolo, representado por la voluntad consciente de alterar una certificación y usarla.
El tipo penal al que hace referencia la Representación Fiscal no guarda relación con los hechos discutidos en el juicio oral y público. Así, tenemos que él aparte único del tipo penal, supone el forjamiento de certificaciones o alteración de alguna regularmente expedida.
Claramente se aprecia que los hechos no guardan relación con el derecho invocado. Nunca se mencionó en la Sala de Juicio la existencia de certificación alguna que hubiere sido forjada o alterada. Es requisito sine qua non la existencia de alguno de los referidos verbos rectores del tipo para que se pueda configurar el delito. En tal sentido, tenemos que él forjamiento es fabricación de documento falso por imitación de uno verdadero. Es necesario entonces que se forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de certificación. Entretanto que alteración supone la existencia de una certificación regularmente expedida, sobre la cual se efectuó una variación para darle apariencia de certificación legalmente expedida. De igual forma, cuando el legislador indica "a quien hiciere uso de ello", sin duda alguna se refiere al uso de la certificación alterada o forjada.
Claramente existe un palmario divorcio entre los hechos dados por probados por el Tribunal y el tipo penal por el cual emite sentencia. A lo largo del debate procesal, no se hizo mención alguna de certificaciones, falsas o no. Solo se discutió el escenario en el que Francy supuestamente se realizó una mamoplastia financiada con dinero de la Gobernación. No se discutió en la Sala si mi patrocinada había utilizado una certificación falsa o alterada.
Por simple aplicación del principio de legalidad, al no estar los hechos subsumidos en el derecho, resulta improcedente condenar.
Como corolario de lo expuesto, hay que resaltar que el pago correspondiente a la operación de trombosis hemorroidal nunca se produjo. En efecto, la declaración de la ciudadana LISBETH CIRILLO, indica que la operación correspondiente a la prótesis mamaria fue cancelada por Francy Lorena, entretanto que la correspondiente al Seguro de la gobernacion no se cancelo. Ello, adicional a lo expresado a lo largo del presente punto, desvirtúa la existencia de daño al patrimonio del estado. …” (Copia textual y cursiva de la sala)


Solicitando finalmente sea admitido el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia condenatoria, así mismo se subsane el quebrantamiento del orden legal subvertido y se revoque la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

V
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso ejercido. La representación fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA en los siguientes términos:

…Verificado como ha sido el contenido del escrito presentado por el Defensor Privado PAUL NEWBURY THOMAS MEDINA, el mismo solicita se DECLARE CON UGAR el recurso de apelación por Violación de la Ley por Falta de Aplicación de los Art. 26 Y 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Art. 157 Y 346 Ord. 30 del Código Orgánico Procesal Penal; la falta de motivación constituye por sé una causal autónoma para interponer el recurso de apelación. Sin embargo, la misma representa, a su vez, la violación de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento a las cuales el Tribunal ha hecho caso omiso. Esa omisión. Constituye una trasgresión a la Tutela Judicial Efectiva contenida en la Norma Constitucional, toda vez que se imposibilita obtener de la qua una sentencia razonada sobre la base de lo planteado en el debate. De allí se desprende que la sentencia proferida por el Tribunal no es confiable por violatoria de la referida Tutela Judicial Efectiva contenida en el Art. 26 de la Constitución.
La decisión del supra mencionado Tribunal representa un choque de manera frontal con lo dispuesto en el Art. 157 del C.O.P.P. El artículo en mención pauta en el encabezamiento lo que a continuación se transcribe: Art. 157: "Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados (negritas añadidas)". Es esa fundamentación la que va a otorgar credibilidad a la decisión y va a permitir además conocer las razones por las cuales el Tribunal llega a determinada convicción. Ello permitirá además el ejercicio del derecho a la Doble Instancia en la búsqueda de que el Tribunal de alzada revise el auto dictado por los Tribunales de instancia y como segundo punto, Violación de la Ley Por Errónea La Aplicación Del Artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción En su apertura, el Fiscal del Ministerio Público narra cómo hecho constitutivo del tipo penal, que la ciudadana Francy Lorena Rodríguez Oto se operó de prótesis mamaria utilizando para ello el fondo administrativo de salud de la Gobernación el cual, dice, es para cubrir hospitalización, cirugía y maternidad. Subsume esa conducta dentro del supuesto contenido en el artículo 77 de la Ley Contra la: Corrupción, que indica ad pedem litterae:
"El funcionario público o particular expedida una certificación falsa, destinada que causen daños al patrimonio público, será Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla". (Negritas del texto).
Al respecto, considera esta representación fiscal que la decisión que derivó en la Sentencia Condenatoria proferida por la ciudadano Juez Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; está debidamente desvirtuado el principio de presunción de inocencia, ya que en ella se argumentó y relacionó todo lo que se derivó del Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de la mencionada decisión:

Existe en el fallo recurrido, el resumen de todas las pruebas que fueron relevantes en el debate oral y público, su análisis, comparación y el señalamiento de los hechos dados por probados por el Juez de Juicio; siendo este un requisito imprescindible, por lo que al contener el análisis detallado de las pruebas y la comparación de unas con otras mediante un razonamiento lógico, se determinó de una manera clara y precisa la comisión del hecho punible, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que de ese análisis y confrontación de las pruebas de donde surgió la verdad procesal que sirvió de asiento a la decisión judicial hoy recurrida.
Con base a dichos elementos que dieron certeza sobre la ocurrencia del hecho punible denominado por el legislador patrio como: USO DE CERTIFICACION MEDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, quedó comprobada la culpabilidad de la acusada RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA, como la autora del hecho objeto del debate oral, por haber sido la persona que el día 13 de Noviembre 2013, la mencionada ciudadana, quien labora en la Gobernación del Estado Cojedes con el cargo de Analista de Organización y Sistemas, adscrita a la Dirección de Educación, fue sorprendida por una comisión de funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, en el "Hospital Clínica Cojedes C.A." de la ciudad de Tinaquillo, mientras se hacia una mamoplastia o prótesis mamaria haciéndose financiar para ello por el fondo administrativo de salud, dependencia encargada de tramitar el servicio de hospitalización cirugía y maternidad de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Cojedes, tomando en consideración que mediante solicitud de fecha 11 de Octubre de 2013, la precitada ciudadana requirió que fuera sometida a consideración y aprobación su solicitud para la asignación correspondiente al Seguro HCM, debido a que debía ser sometida a una intervención quirúrgica, tal como lo refleja el informe y presupuesto emitido por el doctor Carlos Lorenzo, médico general cirujano. La vindicta pública fundamenta la presente imputación... "
Hechos estos que fueron suficientemente demostrados, comprobado en el JUICIO oral y público, por lo que la presunción de inocencia que protegía de la ciudadana RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA fue destruida por las pruebas objetos del contradictorio, por lo que esta representación fiscal considera que las denuncias realizadas por la defensa privada en su libelo recursivo, referidas a la "Violación de la Ley por Falta de Aplicación de los Art. 26 Y 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Art. 157 Y 346 Ord. 30 del Código Orgánico Procesal Penal; la falta de motivación constituye por ser una causal autónoma para interponer el recurso de apelación. Sin embargo, la misma representa, a su vez, la violación de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento a las cuales el Tribunal ha hecho caso omiso. Esa omisión. Constituye una trasgresión a la Tutela Judicial Efectiva contenida en la Norma Constitucional, toda vez que se imposibilita obtener de la qua una sentencia razonada sobre la base de lo planteado en el debate. De allí se desprende que la sentencia proferida por el Tribunal no es confiable por violatoria de la referida Tutela Judicial Efectiva contenida en el Art. 26 de la Constitución.
La decisión del supra mencionado Tribunal representa un choque de manera frontal con lo dispuesto en el Art. 157 del C.O.P.P. El artículo en mención pauta en el encabezamiento lo que a continuación se transcribe: Art. 157: "Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados (negritas añadidas)". Es esa fundamentación la que va a otorgar credibilidad a la decisión y va a permitir además conocer las razones por las cuales el Tribunal llega a determinada convicción. Ello permitirá además el ejercicio del derecho a la Doble Instancia en la búsqueda de que el Tribunal de alzada revise el auto dictado por los Tribunales de instancia y como segundo punto, Violación de la Ley Por Errónea La Aplicación Del Artículo 77 de la Ley Contra La Corrupción En su apertura, el Fiscal del Ministerio Público narra cómo hecho constitutivo del tipo penal, que la ciudadana Francy Lorena Rodríguez Oto se operó de prótesis mamaria utilizando para ello el fondo administrativo de salud de la Gobernación el cual, dice, es para cubrir hospitalización, cirugía y maternidad. Subsume esa conducta dentro del supuesto contenido en el artículo 77 de la Ley Contra la: Corrupción, que indica ad pedem litterae:"
Tomando en consideración que la recurrida apreció, valoró y concateno entre sí todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate oral y público; tanto las testimoniales como las documentales, con lo que a criterio del Ministerio Público el así como en las respectiva audiencia preliminar el juez en su auto de apertura a juicio admitió la precalificación jurídica USO DE CERTlFICACION MEDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y tomando en consideración que en el fallo proferido como consecuencia del Juicio Oral y Público celebrado en el presente caso, se encuentra debidamente motivado y ajustado a derecho, es por lo debe ser desestimada por esa honorable Corte de Apelaciones, tomando en consideración que la recurrida apreció, valoró y concateno entre sí todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate oral y público; tanto las testimoniales como las documentales, con lo que a criterio del Ministerio Público el fallo proferido como Por todas las razones que anteceden es por lo que esta representación fiscal solicita que el recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELA, sea declarado SIN LUGAR…” (Copia textual y cursiva de la sala)

V
RESOLUCIÓN

El recurrente ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, defensor privado de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, denuncia la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 157 y 346 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal; y la violación de la ley por errónea aplicación del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción.

PRIMERA DENUNCIA:

Denuncia el recurrente la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 157 y 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la falta de motivación representa la violación a la Tutela Judicial Efectiva contenida en la norma constitucional, toda vez que se imposibilita obtener del A quo una sentencia razonada sobre la base de lo planteado en el debate. Estimando el recurrente que la decisión es la transcripción de las declaraciones tomadas en la audiencia, sin que exista claridad en torno a la manera en la cual se produce la convicción para el tribunal; obviando el Juez realizar la operación lógico jurídico que supone la vinculación de los hechos con el derecho.

Refiere el recurrente que en el capítulo atinente a los fundamentos de hecho y de derecho, se observa que se hace un calcado de los extractos obtenidos por la secretaria de sala, obviando establecer de qué manera ello le produce convicción al juzgador.

Argumenta el recurrente que al folio 209 del legajo de actuaciones, el A quo esgrime lo siguiente:

"Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas y total acoplamiento en la contestación de las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales son valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de la cual fue utilizado (sic) los fondos del Seguro de Hesitación (sic) y Cirugía de la Gobernación del estado Cojedes y falsedad en presentar una documentación para una intervención quirúrgica eb las Hemorroides, y se utilizo (sic) para realizar una operación de Neoplasia en la humanidad de Francy Lorena Rodríguez Osto, y tales circunstancias fueron probadas a trabes (sic) de la pruebas (sic) evacuadas en el debate oral y público como fueron los testimonios de OSWALDO EMILIO MANZANO ESPINOZA, el cual manifestó que efectivamente para ese momento era chofer y traslado (sic) a varios funcionarios a la Clínica Cojedes, (sic)
Al concatenarla con los testimonios de CORTEZ INJOSA CARMEN ROSIRY... " (Copia textual y cursiva de la sala)

Observándose que a pesar de indicar que hubo cohesión y claridad en todos los testimonios, el A quo solo se fundamenta en la declaración de los ciudadanos Oswaldo Manzano y Carmen Cortéz; siendo que el primero de ellos, Oswaldo Manzano, cuya declaración se encuentra vaciada al folio 196, indica que fue de escolta, que no recuerda nada de los hechos, que no recuerda el nombre de la clínica ni su ubicación exacta, que se encontraba en recepción. Por lo que en apreciación del recurrente, esa declaración no brinda certeza de culpabilidad por no arrojar elementos que puedan, directa o indirectamente, vincular a Francy Rodríguez, en la comisión de delito alguno.

Continúa el recurrente indicando que la segunda de las nombradas, la ciudadana Carmen Cortez, cuya declaración in extenso fue copiada por el tribunal, indica grosso modo que asistió para levantar un acta y constatar el acompañamiento del trabajador para solventar cualquier problema administrativo, que fueron a un edificio que parecía un hospital, que una vez dentro no observó nada extraño, que no sabía por qué (Francy) Lorena se encontraba en ese centro de salud, que no se entrevistó con ella, que si entró a la habitación y que no vio en qué lugar del cuerpo fue operada Lorena. Observándose, según el recurrente, que esta declaración no brinda certeza alguna acerca de los hechos ventilados en la Sala.

Refiere el recurrente que solo esas dos declaraciones, en criterio del A quo, fueron suficientes para declarar la culpabilidad de su representada, a pesar de que no brindan certeza alguna.

Con respecto a las pruebas documentales, indica el recurrente que el A quo estableció:

"Donde claramente se evidencia de estas pruebas documentales que efectivamente la ciudadana Francy (sic) Rodríguez Istes (sic) sie es funcionaria adscrita a la Gobernación y solicito (sic) a la ciudadana Gobernadora de este estado, el uso del seguro de Hesitación y Cirugía y maternidad (sic) para operarse de una Hemorroide y a la hora que fue inspeccionada por una comisión de la Gobernación (sic) la misma se encontraba operada de una neoplasia, utilizando documentación para poder utilizar el seguro de la gobernación (sic) de forma engañosa ... " (Copia textual y cursiva de la sala)

Expresando el recurrente que el A quo hizo caso omiso de las razones que lo llevaron a determinar cómo las documentales a las que hace referencia, inculpan a Francy Lorena Rodríguez Osto en la comisión de delito alguno; ya que las mismas, solo hacen referencia a su condición de funcionaria pública; a la existencia de un seguro para los empleados de la Gobernación; a la remisión de los recaudos solicitados al Ministerio Público y a la existencia de una condición patológica por parte de su representada, lo que la obligó a someterse a una operación por trombosis hemorroidal; por lo que ni de manera directa ni de manera indirecta, atribuyen responsabilidad penal a su patrocinada.

Que el Tribunal debió indicar como es que las declaraciones del resto de los testigos no le produjeron convicción. Así, refiere el recurrente que el Dr. Lorenzo Pérez, médico que operó a su defendida indicó que la misma padecía de hemorroides, que redactó informe y que se pidió carta aval; que la Gobernación aprobó el presupuesto y que se hizo la operación; y que el mismo día, la Dra. Mayaudon operó de prótesis mamaria a su defendida, pero que para ello no hizo uso del seguro; que en ese mismo sentido, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CIRILO BRICEÑO, quien se encarga de la parte administrativa y de honorarios médicos de la clínica, indicó que ese día intervinieron dos veces a su defendida, que se le realizó prótesis mamaria y hemorroides; que se le realizaron dos presupuestos, que uno lo canceló ella y la otra debía cancelarla la Gobernación, pero nunca se canceló; y que igualmente la ciudadana JANET GREGORIA CORTES VÁSQUEZ, Supervisora de ingreso de la Clínica, dijo que ese día la acusada fue sometida a dos operaciones; que la mamoplastia fue cancelada por ella y la otra por la Gobernación; que una se hizo en la mañana y la otra en la tarde.

Por último refiere el recurrente que, tomando en cuenta que el tribunal indicó al principio que le daba pleno valor probatorio a las testificales rendidas, incluidas las mencionadas, el A quo debió indicar de manera expresa, clara y circunstanciada las razones por las cuales estas no le brindaron convicción, para de esta manera dar cumplimiento al mandato del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir ausencia de pronunciamiento, se patentiza la existencia de la inmotivación denunciada.

Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, efectuó los siguientes pronunciamientos:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)
De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

De la exhaustiva revisión al texto íntegro de la sentencia y precisado como ha sido en qué consiste el vicio de inmotivación de la sentencia, observa esta alzada:

Inicia el A quo la sentencia identificando el Tribunal, la fecha en que dicta el texto íntegro del fallo y la identificación de la acusada.

Seguidamente en capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio” la recurrida señaló los hechos a debatir en juicio oral y público, conforme a lo establecido en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal correspondiente, y además señaló los alegatos iniciales que efectuó la Representación Fiscal y la defensa de la acusada, en los siguientes términos:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público…” En fecha 28 de noviembre de 2013, por auto suscrito por esta Representación Fiscal, en el cual se ordena practicar todas aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley CONTRA la Corrupción, con motivo al Oficio S/N de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por el licenciado Jorge luís Blanco Volcán, en su condición de Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Cojedes, consignada por ante el despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, 0 en el cual realiza formal denuncia mediante el cual hace del conocimiento de presuntas irregularidades por parte de la funcionaria FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, quien labora en dicho organismo con el cargo de Analista de Organización y Sistemas, adscrita a la Dirección de Educación, la misma fue sorprendida por una comisión de funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, en el Hospital Clínica Cojedes C.A de la ciudad de Tinaquillo, mientras se hacia una mamo plastia o prótesis mamaria, haciéndose financiar para ello por el Fondo Administrado de Salud, dependencia de este Despacho encargada de tramitar el Servicio de Hospitalización Cirugía y maternidad de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Cojedes. Es de resaltar que mediante solicitud de fecha 11 de octubre de 2013, la precitada ciudadana requirió: " ... sea sometida a 1 consideración y aprobación mi solicitud sobre la asignación correspondiente al Seguro HCM, debido a que debo ser sometida a una intervención quirúrgica, tal como lo refleja el informe y presupuesto ... emitido por el doctor Carlos Lorenzo, médico general cirujano. En la misma fecha la Dirección General Sectorial de Hacienda emitió recibo de pago y Bauche de egreso por un monto de TREINTA Y SIETE MIL Bolívares (BS. 37.000), en beneficio del Hospital Clínica Cojedes C.A por concepto de servicios de Hospitalización Cirugía y Maternidad de la funcionaria FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS. Constan del mismo modo planillas de presupuestos del día 07 de octubre de 2013, emanada del Hospital Clínica Cojedes C.A en las que la paciente FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, se le esboza como diagnostico "Trombosis Hemorroidal Grado IV" por un monto total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Bolívares (BS. 41.443), Informe Médico emanado del Hospital Clínica Cojedes, a cargo del Dr. Carlos Lorenzo Pérez, en el que diagnostica una lesión Hemorroidal Grado IV a la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS. Posteriormente, el día 13 de noviembre de 2013, los funcionarios Nayamber de Jesús Merchán Arteaga, Coordinador de la Oficina de Recursos Humanos y Carmen Rosiry Cortez Inojosa, Analista legal 111 y titulares de la cédula de identidad N° 12.748.869 Y 10.989.121 respectivamente, se apersonaron en las instalaciones del Hospital Clínica Cojedes, a objeto de verificar la situación médica de la trabajadora FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, constatando que realmente había sido intervenida por una mamo plastia o prótesis mamaria y no por Trombosis Hemorroidal Grado IV, que era lo que había argumentado para hacer efectivo el pago del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. En fecha 15 de noviembre de 2013, el Departamento de Bienestar Social, a cargo de la Lic. Argelia Pinto, titular de la cédula de identidad N° 14.324.463 indicó mediante informe" que la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825 solicitó el beneficio que le da la Contratación Colectiva en la cláusula N° 18, para realizar una operación de Trombosis Hemorroidal tipo IV ... siendo el caso que la referida ciudadana se opero de prótesis mamaria, que la referida ciudadana abuso de la buena fe, violando así el beneficio de el fondo administrativo de salud ya que es para cubrir Hospitalización Cirugía y Maternidad y no Cirugía Estética.
En fecha 03/12/2013, se emite oficio signado con el N° 09-F9-02141-13-0 a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, solicitando si la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, labora como funcionaria en dicha institución, de ser afirmativo remitir los datos filiatorios, cargo que ostenta, sueldo que devenga y años de servicios dentro de la institución. En fecha 03/12/2013, se emite oficio signado con el N° 09-F9-02142-13-0 a la Dirección General Sectorial de Hacienda de la Gobernación del Estado Cojedes, solicitando si fue emitido Recibo de Pago y Bauche de egreso a nombre de la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, por concepto de servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de ser afirmativo y no cirugía estética”…

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del ciudadano; RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.614825, por la presunta comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACION MEDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano ( se deja constancia que la fiscal del ministerio publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos) y manifestando que demostrara a través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitidos en la Audiencia Preliminar, que la acusada de autos es la autora del hecho ilícito que se ventila en esta sala, por lo que solicita sean evacuados los medios de prueba. Y es por esta razón que esta representación fiscal inicia esta investigación 28-11-2013, por hechos que ocurrieron en dicha fecha ya que la acusada de autos realiza solicitud de presupuesto para realizarse operación de hemorroides y una vez la intervención los funcionarios de recursos humanos de la gobernación de esta estado determinan una vez que visitan la clínica ven que la ciudad hizo fue una mamo plastia utilizando el fondo administrativo de salud para dicha intervención y se determino que la ciudadana se realizo la dos intervenciones y es por eso que el ministerio publico apertura la presente investigación y se demostrara con os testigos y expertos la responsabilidad penal de la acusada de autos y una vez concluido esto el ministerio publico determinara que sentencia solicitar. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público EMILIO MELET a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; esta representación de la defensa reprocha los hechos del ministerio publico por denuncia del 27-11-2013, donde supuestamente el jefe de la gobernación indica que mi representada utilizo los fondos administrativos de la gobernación para realizarse mamo plastia eso según la representación fiscal encuadra en el uso de certificación medica para otros usos a los destinados, y será a lo largo del trayecto del debate de juicio el ministerio publico no lograra encontrar elementos de convicción para demostrar al juez la veracidad de los hechos que pretende probar para demostrar la culpabilidad de mi representada y esta investida del indubio prorreo y no será desvirtuada por la representación fiscal en el presente debate y al final de este debate se declara a mi representada inocente de los hechos que se le imputan el día de hoy y abra sentencia absolutoria a su favor. Es todo.
Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.614825 y expone; no deseo declarar. Es todo.” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Inmediatamente en capítulo denominado “Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas”, el juez de instancia señala las pruebas incorporadas a través de su lectura y efectúa una transcripción de los testimonios de los ciudadanos OSWALDO EMILIO MANZANO ESPONOZA, CARMEN ROSIRY CORTEZ INOJOSA, LORENZO PÉREZ CARLOS, LISBETH DEL CARMEN CIRILLO BRICEÑO y JANET GREGORIA CORTES VÁSQUEZ.

Seguidamente el juez transcribe los alegatos finales de las partes.

En capítulo denominado “Hechos que el Tribunal estima acreditados”, la recurrida establece cuáles son los hechos que en su consideración y después de haber efectuado un análisis del acervo probatorio, quedaron acreditados, en los siguientes términos:

“Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que RODRIGUEZ OSTO FRANCY LORENA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.614825, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio licenciada en educación, hijo de los ciudadanos Francisca Aleada Ostos Medina, Y Luis Martin Rodríguez, residenciado urbanización los próceres, casa numero 12, terraza N, sector los colorados, San Carlos Estado Cojedes, teléfono: 0426-2269220 y 02582513113
Que en fecha 28 de noviembre de 2013, por auto suscrito por esta Representación Fiscal, en el cual se ordena practicar todas aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley CONTRA la Corrupción, con motivo al Oficio S/N de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por el licenciado Jorge luís Blanco Volcán, en su condición de Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del estado Cojedes, consignada por ante el despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, 0 en el cual realiza formal denuncia mediante el cual hace del conocimiento de presuntas irregularidades por parte de la funcionaria FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, quien labora en dicho organismo con el cargo de Analista de Organización y Sistemas, adscrita a la Dirección de Educación, la misma fue sorprendida por una comisión de funcionarios de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Cojedes, en el Hospital Clínica Cojedes C.A de la ciudad de Tinaquillo, mientras se hacia una mamo plastia o prótesis mamaria, haciéndose financiar para ello por el Fondo Administrado de Salud, dependencia de este Despacho encargada de tramitar el Servicio de Hospitalización Cirugía y maternidad de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Cojedes. Es de resaltar que mediante solicitud de fecha 11 de octubre de 2013, la precitada ciudadana requirió: " ... sea sometida a 1 consideración y aprobación mi solicitud sobre la asignación correspondiente al SeguroHCM, debido a que debo ser sometida a una intervención quirúrgica, tal como lo refleja el informe y presupuesto ... emitido por el doctor Carlos Lorenzo, médico general cirujano. En la misma fecha la Dirección General Sectorial de Hacienda emitió recibo de pago y Bauche de egreso por un monto de TREINTA Y SIETE MIL Bolívares (BS. 37.000), en beneficio del Hospital Clínica Cojedes C.A por concepto de servicios de Hospitalización Cirugía y Maternidad de la funcionaria FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS. Constan del mismo modo planillas de presupuestos del día 07 de octubre de 2013, emanada del Hospital Clínica Cojedes C.A en las que la paciente FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, se le esboza como diagnostico "Trombosis Hemorroidal Grado IV" por un monto total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Bolívares (BS. 41.443), Informe Médico emanado del Hospital Clínica Cojedes, a cargo del Dr. Carlos Lorenzo Pérez, en el que diagnostica una lesión Hemorroidal Grado IV a la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS. Posteriormente, el día 13 de noviembre de 2013, los funcionarios Matambre de Jesús Merchán Arteaga, Coordinador de la Oficina de Recursos Humanos y Carmen Rosar Cortez Enojosa, Analista legal 111 y titulares de la cédula de identidad N° 12.748.869 Y 10.989.121 respectivamente, se apersonaron en las instalaciones del Hospital Clínica Cojedes, a objeto de verificar la situación médica de la trabajadora FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, constatando que realmente había sido intervenida por una mamo plastia o prótesis mamaria y no por Trombosis Hemorroidal Grado IV, que era lo que había argumentado para hacer efectivo el pago del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. En fecha 15 de noviembre de 2013, el Departamento de Bienestar Social, a cargo de la Lic. Argelia Pinto, titular de la cédula de identidad N° 14.324.463 indicó mediante informe" que la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825 solicitó el beneficio que le da la Contratación Colectiva en la cláusula N° 18, para realizar una operación de Trombosis Hemorroidal tipo IV ... siendo el caso que la referida ciudadana se opero de prótesis mamaria, que la referida ciudadana abuso de la buena fe, violando así el beneficio de el fondo administrativo de salud ya que es para cubrir Hospitalización Cirugía y Maternidad y no Cirugía Estética. En fecha 03/12/2013, se emite oficio signado con el N° 09-F9-02141-13-0 a la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, solicitando si la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, labora como funcionaria en dicha institución, de ser afirmativo remitir los datos filia torios, cargo que ostenta, sueldo que devenga y años de servicios dentro de la institución. En fecha 03/12/2013, se emite oficio signado con el N° 09-F9-02142-13-0 a la Dirección General Sectorial de Hacienda de la Gobernación del Estado Cojedes, solicitando si fue emitido Recibo de Pago y Bache de egreso a nombre de la ciudadana FRANCY LORENA RODRIGUEZ OSTO, titular de la cédula de identidad N° 14.614.825, por concepto de servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de ser afirmativo y no cirugía estética. …” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Observando esta alzada que los hechos que el a quo estimó acreditados, son una copia textual de los hechos y circunstancias objeto del juicio, que a su vez son una copia textual de los hechos narrados en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.

Posteriormente en capítulo que el Juez de instancia denomina “Fundamentos de Hechos y de Derecho”, efectúa una transcripción de los testimonios rendidos por los ciudadanos OSWALDO EMILIO MANZANO ESPONOZA, CARMEN ROSIRY CORTEZ INOJOSA, LORENZO PÉREZ CARLOS, LISBETH DEL CARMEN CIRILLO BRICEÑO y JANET GREGORIA CORTES VÁSQUEZ, en los siguientes términos:


“…En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del opus probando a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del ciudadano OSWALDO EMILIO MANZANO ESPINOZA, C.I. 12.386.864, quien previamente juramentada expone: ese día cuando ocurrieron los hechos que fui al aclínica fui de escolta es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P.- recuerda fecha de los hechos, r. no recuerdo, P. cual clínica era donde es, r, en Tinaquillo es lo que se de la clínica, P nombre, r. no recuerdo, P, motivo por el que va a la clínica, r, no tengo idea, P, indique con que otra persona fue a la clínica, r. la señora Cortez y merchán, P, una vez ahí, que pasa, r. todo lo sabe el señor merchán, yo estaba en la recepción, P, el día que va con marchan y Cortez supo de alguna situación, r. no, yo no tengo conocimiento, todo lo saben ellos, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. indique cual es su cargo, r, coordinador de servicios generales, P, para el momento de los hechos dijo que era escoltan r, si, P. en esa comisión que le pidieron hacer, r llevarlos al punto. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer ese día cuando ocurrieron los hechos que fui al aclínica fui de escolta es todo.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P.- recuerda fecha de los hechos, r. no recuerdo, P. cual clínica era donde es, r, en Tinaquillo es lo que se de la clínica, P nombre, r. no recuerdo, P, motivo por el que va a la clínica, r, no tengo idea, P, indique con que otra persona fue a la clínica, r. la señora Cortez y merchán, P, una vez ahí, que pasa, r. todo lo sabe el señor merchán, yo estaba en la recepción, P, el día que va con marchan y Cortez supo de alguna situación, r. no, yo no tengo conocimiento, todo lo saben ellos, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. indique cual es su cargo, r, coordinador de servicios generales, P, para el momento de los hechos dijo que era escoltan r, si, P. en esa comisión que le pidieron hacer, r llevarlos al punto. Es todo.
Con el testimonio de la Ciudadana: CORTEZ INOJOSA CARMEN ROSIRY, C.I. 10.989.121, quien previamente juramentada expone: sobre el caso el día que se hicieron las actuaciones me pidió mi jefe le solicito a mi supervisor información al acompañamiento y necesitaba apoyo del analista para el levantamiento de un acta, el acompañamiento era para hacerle el seguimiento y va a mi área pide ayuda para el levantamiento del acta y para verificar los recursos que asigna la gobernación y los benéfico y constatar el acompañamiento del trabajador ya que hay que verificar si el beneficio que recibe encaja con lo que está pautada y en a salud esa asistencia el trabajador se sienta acompañado y que sea lo acordado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. informa que ese día su jefe solicito información para un acompañamiento que es eso, r, el solicita matambre mechan solicita el acompañamiento al jefe del área, y solicita el acompañamiento del área para el levantamiento del área, P. le solicito a su jefe quien era, r, el Dr. óscar silbaran, P, a que se refiere con acampamiento del trabajador, r. el acompañamiento del trabajador es política de la gobernación si vamos a solicitar un beneficio las políticas del pasado dejaban al trabajador y se iba y se tenía algún problema todo eso cambio ahora no se debe dejar al trabajador que hay que acompañarlo y solventar los problemas administrativos que se presenten y debe estar la gobernación acompañándolo, P. recuerda a que trabajador se refería matambre, r. no, el solo pide al área legal que lo asistamos para redactar el acta, P. el señor matambre solicita el acompañamiento le dice que deben ir algún sitio, r. no solo para acompañar en la redacción del acta, P. en virtud de lo que indica el señor matambre le dijo donde iban a trasladarse al levantar el acta, r,. antes de ir al sitio que no sabíamos fuimos a haciendo, esperamos abajo, posterior a eso como tardo indico que lo esperáramos, P, en hacienda a donde van, r indica que nos vamos y que en el camino nos daría más datos porque con precisión con sabíamos donde gibamos, P, a donde iban, r, íbamos por la troncal 5, P. donde llegaron, r, no sabía a dónde íbamos si fuera o dentro del estado, cuando lo llaman le dicen que íbamos a un municipio que empieza por t, le digo que en ese sentido queda tinaco y Tinaquillo, P, donde llegan, r Tinaquillo, P, donde, r, a la entrada del elevado recibe llamada y le dicen exactamente donde era la dirección, P, cual era, r, llegamos a la plaza solicito información y así llegamos, P. lograron al sitio, r, si, un sitio un establecimiento, nos estacionamos, nos quedamos en el vehículo esperando instrucciones para entrar a realizar el acta, P, donde llegaron, que establecimiento, r, un edificio que parecía un hospital P, parecía un hospital por que dice eso, r, al frente había una ambulancia asumimos que es un ambulatoria fue lo que nos dijimos, P. con que persona se dirigieron, r. matambre y Oswaldo, P. una vez ahí que sucedió ahí, r, el compañero matambre entro a una oficina nos quedamos en la recepción el entro al cubículo se reunió no se con quien salió os dice que hay que esperar, P cuanto estuvieron ahí, r, no recuerdo, P, que hora era, r, salimos de auqui como a las doce, P mientras esperaban matambre le dijo alguna información, r, no, P, en ese tiempo ahí posterior a eso que hicieron, r, matambre se entrevisto con otras personas y nos dijo esperen, P. posteriormente mientras estaban ahí, observo alguna situación por el motivo que estaban ahí, r, no solo estábamos esperando en la recepción, P, ese día se presento alguna situación, que levantara el acta, r casi al final levantamos el acta después que se entrevisto con varias personas, P. recuerda cual fue el motivo del acta, r, lo que se plasmaba era para el acompañamiento y la supervisan y benéficos que otorga la gobernación a los trabajadores, P. esa supervisión recuera que trabador era, r, una compañera que activo un beneficio, de apellido rodríguez, P. recuerda esa supervisión a que se refería, r, al acompañamiento y beneficio que otorga la gobernación a los trabajadores P, que beneficio le fue otorgado a rodríguez, r, contingencia y benéfico en cuando a salud, P sabe por qué rodríguez estaba en ese centro de salud, r, no, P, cuando dicen supervisar necesariamente deben verificar si el funcionario esta en el lugar, que hacen en la supervisión, r, verificar que el trabajador reciba el trato humano y se le preste la asistencia en el caso de salud, P. tiene conocimiento del motivo por el cual rodríguez solicito el beneficio a la gobernación, r, no, P. al momento de la supervisión y acampamiento se dirigen al lugar donde está el paciente, r, matambre se dirigió a donde estaba el paciente, P. Usted como parte de la comisión se dirigió con matambre a donde estaba el paciente , r, el nos pidió que subiéramos a la parte de arriba a verificar si estaba la trabajadora, P, estaba, r, si, P, quien verifica r, matambre merchán, P, quien levanta el ata, r, yo, P. recuerda al momento del acta si se dejo constancia de alguna novedad r, en el acta se plasmo que la intención de la vistita era el acompañamiento del trabajador para revisar el benéfico y se aportaron los datos que estaba solicitando el lugar. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. qué cargo ocupa, r analista legal 3, P. el motivo de la visita que realizaron cual fue, r el acompañamiento de matambre merchán para redactar un acta y verificar beneficio otorgado al trabajador, P, recuerda la fecha, r, no. Es todo. El tribunal interroga a la testigo, P.es funcionaria actual de la gobernación, r, si, P que profesión tiene r, técnico superior en administración y abogada, P. dice que va con su jefe a un acompañamiento, r, si, P, sabe el nombre, r, clínica o hospital Cojedes, no sé si es hospital clínica Cojedes, P a qué hora llegan , r no recuerdo exacto, P a qué hora se entrevista con rodríguez, r, no recuerdo, el que se entrevista con ella primero es matambre, P si se antevisto con ella, r, no, P, logro entrar a la habitación cuando estaba recién operada, r, si, P, que comunicación tuvo con ella, r le consulte si sentía bien como eras el tararon r, solo respondía con gesto, P que parte del cuerpo estaba aperada, r, no se ella estaba cubierta la habitación estaba oscura, P, vio que lugar fue operada, r, no, P rindió testimonio al ministerio público, r, si, P que fiscalía r, no sé qué fiscalía, era por la calle Manrique, P recuerda que dijo ahí, r, no recuerda, P dice que levanto el carta, r, si, P quienes estaban, r, representantes de la empresa, Oswaldo y matambre, P, lo que está en el acta es o quien suscribió r, si es correcto, P hablo con los dueños de la clínica, r estaban unos representantes no sé si eran los dueños estaba alíen que estaba como parte de la administración P, recabo alguna cosa, r, matambre solicito soportes que tenia, P, dejo constancia de la documento logia, r, si, por que cuando presentan los documentos evidentemente se deja constancia de lo que estaba realizando P, suscribió el acta, r, si, P en que condición r, analista legal P, forma parte de los abogados de la gobernación, r, si, P, en que piso estaba rodríguez, r, no, se que piso era, P. en que vehículo fueron, r, uno que está asignado a la oficina, P actualmente que desempeña en la gobernación, r, analista legal 3,P que tiempo conoce a francy rodríguez, r, somos trabajadores de la gobernación, es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer sobre el caso el día que se hicieron las actuaciones me pidió mi jefe le solicito a mi supervisor información al acompañamiento y necesitaba apoyo del analista para el levantamiento de un acta, el acompañamiento era para hacerle el seguimiento y va a mi área pide ayuda para el levantamiento del acta y para verificar los recursos que asigna la gobernación y los benéfico y constatar el acompañamiento del trabajador ya que hay que verificar si el beneficio que recibe encaja con lo que está pautada y en a salud esa asistencia el trabajador se sienta acompañado y que sea lo acordado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. informa que ese día su jefe solicito información para un acompañamiento que es eso, r, el solicita matambre mechan solicita el acompañamiento al jefe del área, y solicita el acompañamiento del área para el levantamiento del área, P. le solicito a su jefe quien era, r, el Dr. óscar silbaran, P, a que se refiere con acampamiento del trabajador, r. el acompañamiento del trabajador es política de la gobernación si vamos a solicitar un beneficio las políticas del pasado dejaban al trabajador y se iba y se tenía algún problema todo eso cambio ahora no se debe dejar al trabajador que hay que acompañarlo y solventar los problemas administrativos que se presenten y debe estar la gobernación acompañándolo, P. recuerda a que trabajador se refería matambre, r. no, el solo pide al área legal que lo asistamos para redactar el acta, P. el señor matambre solicita el acompañamiento le dice que deben ir algún sitio, r. no solo para acompañar en la redacción del acta, P. en virtud de lo que indica el señor matambre le dijo donde iban a trasladarse al levantar el acta, r,. antes de ir al sitio que no sabíamos fuimos a haciendo, esperamos abajo, posterior a eso como tardo indico que lo esperáramos, P, en hacienda a donde van, r indica que nos vamos y que en el camino nos daría más datos porque con precisión con sabíamos donde gibamos, P, a donde iban, r, íbamos por la troncal 5, P. donde llegaron, r, no sabía a dónde íbamos si fuera o dentro del estado, cuando lo llaman le dicen que íbamos a un municipio que empieza por t, le digo que en ese sentido queda tinaco y Tinaquillo, P, donde llegan, r Tinaquillo, P, donde, r, a la entrada del elevado recibe llamada y le dicen exactamente donde era la dirección, P, cual era, r, llegamos a la plaza solicito información y así llegamos, P. lograron al sitio, r, si, un sitio un establecimiento, nos estacionamos, nos quedamos en el vehículo esperando instrucciones para entrar a realizar el acta, P, donde llegaron, que establecimiento, r, un edificio que parecía un hospital P, parecía un hospital por que dice eso, r, al frente había una ambulancia asumimos que es un ambulatoria fue lo que nos dijimos, P. con que persona se dirigieron, r. matambre y Oswaldo, P. una vez ahí que sucedió ahí, r, el compañero matambre entro a una oficina nos quedamos en la recepción el entro al cubículo se reunió no se con quien salió os dice que hay que esperar, P cuanto estuvieron ahí, r, no recuerdo, P, que hora era, r, salimos de auqui como a las doce, P mientras esperaban matambre le dijo alguna información, r, no, P, en ese tiempo ahí posterior a eso que hicieron, r, matambre se entrevisto con otras personas y nos dijo esperen, P. posteriormente mientras estaban ahí, observo alguna situación por el motivo que estaban ahí, r, no solo estábamos esperando en la recepción, P, ese día se presento alguna situación, que levantara el acta, r casi al final levantamos el acta después que se entrevisto con varias personas, P. recuerda cual fue el motivo del acta, r, lo que se plasmaba era para el acompañamiento y la supervisan y benéficos que otorga la gobernación a los trabajadores, P. esa supervisión recuera que trabador era, r, una compañera que activo un beneficio, de apellido rodríguez, P. recuerda esa supervisión a que se refería, r, al acompañamiento y beneficio que otorga la gobernación a los trabajadores P, que beneficio le fue otorgado a rodríguez, r, contingencia y benéfico en cuando a salud, P sabe por qué rodríguez estaba en ese centro de salud, r, no, P, cuando dicen supervisar necesariamente deben verificar si el funcionario esta en el lugar, que hacen en la supervisión, r, verificar que el trabajador reciba el trato humano y se le preste la asistencia en el caso de salud, P. tiene conocimiento del motivo por el cual rodríguez solicito el beneficio a la gobernación, r, no, P. al momento de la supervisión y acampamiento se dirigen al lugar donde está el paciente, r, matambre se dirigió a donde estaba el paciente, P. Usted como parte de la comisión se dirigió con matambre a donde estaba el paciente , r, el nos pidió que subiéramos a la parte de arriba a verificar si estaba la trabajadora, P, estaba, r, si, P, quien verifica r, matambre merchán, P, quien levanta el ata, r, yo, P. recuerda al momento del acta si se dejo constancia de alguna novedad r, en el acta se plasmo que la intención de la vistita era el acompañamiento del trabajador para revisar el benéfico y se aportaron los datos que estaba solicitando el lugar. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. qué cargo ocupa, r analista legal 3, P. el motivo de la visita que realizaron cual fue, r el acompañamiento de matambre merchán para redactar un acta y verificar beneficio otorgado al trabajador, P, recuerda la fecha, r, no. Es todo. El tribunal interroga a la testigo, P.es funcionaria actual de la gobernación, r, si, P que profesión tiene r, técnico superior en administración y abogada, P. dice que va con su jefe a un acompañamiento, r, si, P, sabe el nombre, r, clínica o hospital Cojedes, no sé si es hospital clínica Cojedes, P a qué hora llegan , r no recuerdo exacto, P a qué hora se entrevista con rodríguez, r, no recuerdo, el que se entrevista con ella primero es matambre, P si se antevisto con ella, r, no, P, logro entrar a la habitación cuando estaba recién operada, r, si, P, que comunicación tuvo con ella, r le consulte si sentía bien como eras el tararon r, solo respondía con gesto, P que parte del cuerpo estaba aperada, r, no se ella estaba cubierta la habitación estaba oscura, P, vio que lugar fue operada, r, no, P rindió testimonio al ministerio público, r, si, P que fiscalía r, no sé qué fiscalía, era por la calle Manrique, P recuerda que dijo ahí, r, no recuerda, P dice que levanto el carta, r, si, P quienes estaban, r, representantes de la empresa, Oswaldo y matambre, P, lo que está en el acta es o quien suscribió r, si es correcto, P hablo con los dueños de la clínica, r estaban unos representantes no sé si eran los dueños estaba alíen que estaba como parte de la administración P, recabo alguna cosa, r, matambre solicito soportes que tenia, P, dejo constancia de la documento logia, r, si, por que cuando presentan los documentos evidentemente se deja constancia de lo que estaba realizando P, suscribió el acta, r, si, P en que condición r, analista legal P, forma parte de los abogados de la gobernación, r, si, P, en que piso estaba rodríguez, r, no, se que piso era, P. en que vehículo fueron, r, uno que está asignado a la oficina, P actualmente que desempeña en la gobernación, r, analista legal 3,P que tiempo conoce a francy rodríguez, r, somos trabajadores de la gobernación, es todo.
Con el testimonio del ciudadano LORENZO PEREZ CARLOS, C.I. 7.562.872, quien previamente juramentada expone: la señora francy acudió a la consulta en el hospital clínica Cojedes en Tinaquillo por problemas de patología ano rectal, padecía de hemorroides, se redacto informe se pidió carta aval la gobernación aprobó el presupuesto le dio visto bueno a la cirugía ano rectal y se procedió a realizar la cirugía, para la fecha 13-11-2013, en aquella oportunidad reporte la inquietud si existía la posibilidad de hacer otra intervención ara una cirugía mamaria, la réferi a la otra cirujana, se programo todo para ese mismo día, la de ano recto no se hizo en ese momento, pero se realizo al final ese mismo día el personal de a gobernación y corroboraron que fue operada en esa oportunidad le comente que no se podía hacer las dos cosas juntas por que la paciente podía contaminar en quirófano, esa persona entro la reviso estaba sin ropa por la cura trabajamos con otra paciente que estaba ahí que trabajaba con la gobernación que también se realizo una cirugía, a la otra señora no le dijeron nada el caso era con la señora francy, se realizaron los infórmenos pertinentes se llamo para que bucarán los recaudos, francy fue a sus curas, fui a la fiscalía rendí declaración y hoy estoy aquí, de nuevo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. cuál es su profesión, r cirujano, P realizo operación a francy, r, si hemorroide toma, P, fecha de la operación r, 13 de noviembre, P recuerda el nombre completo de francy, r, la conozco como francy, P indique que lugar fue la operación r, hospital clínica Cojedes, P, donde queda, r, Tinaquillo, P especifique hemorroide toma, r cuando padece de hemorroide hay una dilatación y la cirugía consiste en retirar eso, P, tiene conocimiento si se le realizo a francy otra operación r, si la otra Dr. le practico otra operación, r, recuerda que hora la opera, r, 5 o 6 de la tarde, p nombre de la otra Dr., r,. mayado P, que le practico, r, reconstrucción mamaria, P, participo en esa operación de mayado, r, si la ayude, P. indico que elaboro informes carta aval, cual fue la finalidad en base a que, r, para patología hemorroidal, P. tiene conocimiento del monto aproximado de cirugía hemorroidal, r, no, solo veo paciente emito informe la clínica hace la carta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. indique profesión, r, cirujano, P, era paciente suyo francy, r, si P, que tiempo tenia, r, un mes P. en ese mes de paciente indico tratamiento, r, no ella consulto ya había ido con varios médicos y yo le plantee la cirugía para la corrección quirúrgica definitiva, P, para esa intervención que requisitos debía cumplir, r, se le redacta un infirme un presupuesto dan el visto bueno y dan la respuesta, P, ella utilizó su seguro para eso, r, si para patología hemorroidal, P. la intervención fue, r, hemorroide toma lo que yo hice, el tribunal interroga al testigo, P quien es el propietario de la clínica donde trabaja, r batista funge como director los otros no sé, P tiene acciones en la clínica, r, no, P dice que francy fue a su consultorio y le recomienda operación rectal, r, antes de la cirugía, P como medico indico chequeo, r, la examine, le indique estudios operatorios, P que día la interviene, 13 de noviembre ; P que operación fue primero,, r, la de las mamas, P. en materia media cual de os dos órganos era as urgente para la operación, r,. las dos tienen por qué el peso de mama afecta la columna, y las hemorroides cada vez que va evacuar hay molestia, P. cuanto tiene en su profesión, r, 1990 como médico y cirujano 1997, P y me dice que las dos son de emergencia, r emergencia no, porque es una cirugía programada, P, a que ora hace su operación rectal, r, 5 de la tarde, P cuantas estaban r, la enfermera el anestesiólogo, P la Dr. mayaudion estaba, r, no, ella es cirujano plástico y no es su rama, P usted si estuvo en la de las mama, r, si pro que el ayudante no vino, P cuanto duro, r, dos horas, P, quien le sugiere operarse ese mismo día de las mamas, r, pro que la Dr. mayado no es de Tinaquillo y el personal de la clínica le dio ese día y le sugerimos que fuese ese día, P, quien le dice, r, la llaman de la clínica y se le pregunta si puede, P. el presupuesto por el cual da la orden para carta aval iba reflejado para que, r hemorroide, P, si iba para eso para cubrir la operación de hemorroide, como hicieron los que operación las mamas para el trámite administrativo, r, no se toco el seguro, aparte se hizo otro presupuesto para lo de las mamas, fueron dos presupuesto distinto, P dice que nos abe de presupuesto como sabe que fueron dos presupuesto aparte, r la administración d de la clínica sabe que con el seguro no se puede hacer eso, P, le transmitió el costo de las mamas, r, no, P. cuanto fue el costo de las hemorroides, r, no recuerdo,. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la señora francy acudió a la consulta en el hospital clínica Cojedes en Tinaquillo por problemas de patología ano rectal, padecía de hemorroides, se redacto informe se pidió carta aval la gobernación aprobó el presupuesto le dio visto bueno a la cirugía ano rectal y se procedió a realizar la cirugía, para la fecha 13-11-2013, en aquella oportunidad reporte la inquietud si existía la posibilidad de hacer otra intervención ara una cirugía mamaria, la réferi a la otra cirujana, se programo todo para ese mismo día, la de ano recto no se hizo en ese momento, pero se realizo al final ese mismo día el personal de a gobernación y corroboraron que fue operada en esa oportunidad le comente que no se podía hacer las dos cosas juntas por que la paciente podía contaminar en quirófano, esa persona entro la reviso estaba sin ropa por la cura trabajamos con otra paciente que estaba ahí que trabajaba con la gobernación que también se realizo una cirugía, a la otra señora no le dijeron nada el caso era con la señora francy, se realizaron los infórmenos pertinentes se llamo para que bucarán los recaudos, francy fue a sus curas, fui a la fiscalía rendí declaración y hoy estoy aquí, de nuevo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. cuál es su profesión, r cirujano, P realizo operación a francy, r, si hemorroide toma, P, fecha de la operación r, 13 de noviembre, P recuerda el nombre completo de francy, r, la conozco como francy, P indique que lugar fue la operación r, hospital clínica Cojedes, P, donde queda, r, Tinaquillo, P especifique hemorroide toma, r cuando padece de hemorroide hay una dilatación y la cirugía consiste en retirar eso, P, tiene conocimiento si se le realizo a francy otra operación r, si la otra Dr. le practico otra operación, r, recuerda que hora la opera, r, 5 o 6 de la tarde, p nombre de la otra Dr., r,. mayado P, que le practico, r, reconstrucción mamaria, P, participo en esa operación de mayado, r, si la ayude, P. indico que elaboro informes carta aval, cual fue la finalidad en base a que, r, para patología hemorroidal, P. tiene conocimiento del monto aproximado de cirugía hemorroidal, r, no, solo veo paciente emito informe la clínica hace la carta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone; P. indique profesión, r, cirujano, P, era paciente suyo francy, r, si P, que tiempo tenia, r, un mes P. en ese mes de paciente indico tratamiento, r, no ella consulto ya había ido con varios médicos y yo le plantee la cirugía para la corrección quirúrgica definitiva, P, para esa intervención que requisitos debía cumplir, r, se le redacta un infirme un presupuesto dan el visto bueno y dan la respuesta, P, ella utilizó su seguro para eso, r, si para patología hemorroidal, P. la intervención fue, r, hemorroide toma lo que yo hice, el tribunal interroga al testigo, P quien es el propietario de la clínica donde trabaja, r batista funge como director los otros no sé, P tiene acciones en la clínica, r, no, P dice que francy fue a su consultorio y le recomienda operación rectal, r, antes de la cirugía, P como medico indico chequeo, r, la examine, le indique estudios operatorios, P que día la interviene, 13 de noviembre ; P que operación fue primero,, r, la de las mamas, P. en materia media cual de os dos órganos era as urgente para la operación, r,. las dos tienen por qué el peso de mama afecta la columna, y las hemorroides cada vez que va evacuar hay molestia, P. cuanto tiene en su profesión, r, 1990 como médico y cirujano 1997, P y me dice que las dos son de emergencia, r emergencia no, porque es una cirugía programada, P, a que ora hace su operación rectal, r, 5 de la tarde, P cuantas estaban r, la enfermera el anestesiólogo, P la Dr. mayaudion estaba, r, no, ella es cirujano plástico y no es su rama, P usted si estuvo en la de las mama, r, si pro que el ayudante no vino, P cuanto duro, r, dos horas, P, quien le sugiere operarse ese mismo día de las mamas, r, pro que la Dr. mayado no es de Tinaquillo y el personal de la clínica le dio ese día y le sugerimos que fuese ese día, P, quien le dice, r, la llaman de la clínica y se le pregunta si puede, P. el presupuesto por el cual da la orden para carta aval iba reflejado para que, r hemorroide, P, si iba para eso para cubrir la operación de hemorroide, como hicieron los que operación las mamas para el trámite administrativo, r, no se toco el seguro, aparte se hizo otro presupuesto para lo de las mamas, fueron dos presupuesto distinto, P dice que nos abe de presupuesto como sabe que fueron dos presupuesto aparte, r la administración d de la clínica sabe que con el seguro no se puede hacer eso, P, le transmitió el costo de las mamas, r, no, P. cuanto fue el costo de las hemorroides, r, no recuerdo,. Es todo.
Con el testimonio de la Ciudadana: CIRILLO BRICEÑO LISBETH DEL CARMEN, C.I. 12039.142, quien previamente juramentada expone: trabajo en la parte administrativa, el caso de la señorita ese día la intervinieron dos veces las hemorroides llego con carta aval de la gobernación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. indique que cargo ocupa y donde, r, administrativa me encargo de los honorarios médicos, P que lugar labora, r, hospital clínicas Cojedes, P, donde queda, r, Tinaquillo, calle Páez, entre avenida bolívar y principal, P corresponde a Cojedes, r, si, P, indico que se encarga de los honorarios médicos quien elabora los presupuestos, r, en la parte de ingreso, P, solo hace honorarios médicos, r, si, P, indico que ese día intervinieron dos veces a una persona, sabe el nombre, r, francy rodríguez, P que se le realizo, r, prótesis mamaria y de hemorroide, P. indique si tiene conocimiento en relación al presupuesto de esas operaciones, r, no, se que se le realizaron dos presupuesto uno lo cancelo ella y el otro la gobernación, P. con relación a esos presupuestos a nombre de quien estaba, r, francy, P. quien pago la operación, r, una la cancelo ella y la otra la iba a cancelar la gobernación, P cual cancela ella, r, la de las prótesis, P, la de la gobernación, r, no la ha cancelado, P, a que estaba referido el pago de la gobernación, r, la de las hemorroides, P, como fue el pago de las operaciones, r, ella cancelo una y la otra nunca la cancelaron, P como pago ella, r, parte en efectivo y la otra por tarjeta no recuerdo si de crédito o debito, P recuerda el monto cancelado, r, no, P el día que francy fue operada hubo novedad, r, recuerdo y supe que llagaron como 4 o 5 personas de la gobernación llegaron a la habitación luego quedaron en pasar en horas de la tarde y no fueron más, P, de los que fueron de la gobernación recuerda nombre, o genero, r, eran dos hombres y tres mujeres, nos e nombres, P. sabe e motivo por el cual acudieron a la clínica, r, no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone profesión, r, administrativa, P se encarga de que, honorarios médicos, P donde trabaja, r, hospital clínicas Cojedes, P recibió pago, r, no yo organizo los casos que se van a enviar a cada seguro, yo no recibí directamente, P a que estaba referida la carta aval, r, operación de hemorroide, la realizo la gobernación a nombre de hospital clínicas Cojedes, P, la otra operación fue particular o por seguro, r, particular, P quien la cancelo, r la señora . Es todo. El tribunal interroga al testigo, P por su maní paso la carta aval, r, si, P que taraba, r hemorroide, P paso por sus manos el monto que debía cancelar la gobernación, r no recuerdo el monto, P recuerda si fue cancelado, r, no siempre se está cobrando, P quien solicita el pago de ese momento, r. eriza rodríguez, P cuantas intervenciones abe que se le realizo a francy, r, dos, P que día, r, no sé como en septiembre de 2013, P fue una primera y después la otra, r no el mismo día, P cual fue primero ,r la de las prótesis y después hemorroides, P, como sabe, r porque ese día llegaron ellos y quedaron de regresar en la tarde y no fueron, P. cual fue la diferencia que pago francy para las prótesis, r, no recuerdo, ellos van a caja, P. los recibos de ese pago pasaron por sus manos, r, no, P hablo con as personas de la gobernación r, so, P facilito documentación a las personas de la gobernación copias de factura, pagos carta aval, de la cancelación de la señora francy de las dos intervenciones, r, si, P que día fue dada de alta, r, al día siguiente no recuerdo fecha exacta. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer trabajo en la parte administrativa, el caso de la señorita ese día la intervinieron dos veces las hemorroides llego con carta aval de la gobernación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: P. indique que cargo ocupa y donde, r, administrativa me encargo de los honorarios médicos, P que lugar labora, r, hospital clínicas Cojedes, P, donde queda, r, Tinaquillo, calle Páez, entre avenida bolívar y principal, P corresponde a Cojedes, r, si, P, indico que se encarga de los honorarios médicos quien elabora los presupuestos, r, en la parte de ingreso, P, solo hace honorarios médicos, r, si, P, indico que ese día intervinieron dos veces a una persona, sabe el nombre, r, francy rodríguez, P que se le realizo, r, prótesis mamaria y de hemorroide, P. indique si tiene conocimiento en relación al presupuesto de esas operaciones, r, no, se que se le realizaron dos presupuesto uno lo cancelo ella y el otro la gobernación, P. con relación a esos presupuestos a nombre de quien estaba, r, francy, P. quien pago la operación, r, una la cancelo ella y la otra la iba a cancelar la gobernación, P cual cancela ella, r, la de las prótesis, P, la de la gobernación, r, no la ha cancelado, P, a que estaba referido el pago de la gobernación, r, la de las hemorroides, P, como fue el pago de las operaciones, r, ella cancelo una y la otra nunca la cancelaron, P como pago ella, r, parte en efectivo y la otra por tarjeta no recuerdo si de crédito o debito, P recuerda el monto cancelado, r, no, P el día que francy fue operada hubo novedad, r, recuerdo y supe que llagaron como 4 o 5 personas de la gobernación llegaron a la habitación luego quedaron en pasar en horas de la tarde y no fueron más, P, de los que fueron de la gobernación recuerda nombre, o genero, r, eran dos hombres y tres mujeres, nos e nombres, P. sabe e motivo por el cual acudieron a la clínica, r, no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone profesión, r, administrativa, P se encarga de que, honorarios médicos, P donde trabaja, r, hospital clínicas Cojedes, P recibió pago, r, no yo organizo los casos que se van a enviar a cada seguro, yo no recibí directamente, P a que estaba referida la carta aval, r, operación de hemorroide, la realizo la gobernación a nombre de hospital clínicas Cojedes, P, la otra operación fue particular o por seguro, r, particular, P quien la cancelo, r la señora . Es todo. El tribunal interroga al testigo, P por su maní paso la carta aval, r, si, P que taraba, r hemorroide, P paso por sus manos el monto que debía cancelar la gobernación, r no recuerdo el monto, P recuerda si fue cancelado, r, no siempre se está cobrando, P quien solicita el pago de ese momento, r. eriza rodríguez, P cuantas intervenciones abe que se le realizo a francy, r, dos, P que día, r, no sé como en septiembre de 2013, P fue una primera y después la otra, r no el mismo día, P cual fue primero ,r la de las prótesis y después hemorroides, P, como sabe, r porque ese día llegaron ellos y quedaron de regresar en la tarde y no fueron, P. cual fue la diferencia que pago francy para las prótesis, r, no recuerdo, ellos van a caja, P. los recibos de ese pago pasaron por sus manos, r, no, P hablo con as personas de la gobernación r, so, P facilito documentación a las personas de la gobernación copias de factura, pagos carta aval, de la cancelación de la señora francy de las dos intervenciones, r, si, P que día fue dada de alta, r, al día siguiente no recuerdo fecha exacta. Es todo.


Con el testimonio de la CIUDADANA JANET GREGORIA CORTES VASQUEZ V-15.629.419, Fue citada porque le abrieron una acusación a Francis, laboraba en el 2013 donde se opero ella, ella se intervino de dos intervenciones quirúrgicas en las horas de la mañana y en las horas de la tarde. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO; INDICA EL NOMBRE DE LA CLINICA? Hospital clínica Cojedes. Donde queda? Tinaquillo. Fecha? Fue en noviembre. Que funciones tenia? Supervisora de ingresos como tal, llegan casos de seguro y así. Como fue la forma de pago? Lo recuerdo claramente, cancelo una y la operación que se hizo en horas de la tarde la cancelo por la gobernación. Pagadas por separados? Si mamo plastia, se la hizo en la mañana. La cirujano plástico la atendió y en horas de la tarde el Dr. Lorenzo. DEFENSA PRIVADA: Janet para los efectos de dejar constancia, se hizo por separado el pago? Si. La Mamo plastia la pago por su cuenta? Si. Y la de la tarde? Por la gobernación e incluso no le incluyo unos exámenes. Se hicieron dos historias, como es ese proceso? Se le hacen admisiones desde dos modos, se le abre un caso administrativo, se abre una historia médica, allá no se lleva una historia como tal sino debe de lo que tenga el paciente, en el segundo caso la gobernación se hizo cargo no del 100%, en la mamo plastia, tenía que quedarse hospitalizada? No a las seis horas tenía que irse. Y la otra operación? Tenía 24 horas. Pudo observan algo fuera de lo normal? Cayo una supervisión sorpresa de la gobernación, a saber cómo era, cosa que ya sabíamos, éramos notificados con anterioridad que ese paciente iba a ser supervisado, realmente no nos gusto porque no eran medico, ella estaba saliendo de la mamo plastia, no tuvo privacidad le levantaron hasta la sabana. Siempre llegan de forma repentina? Si pero deben llegar con oficio. Se identificaron? Si funcionario de gobernación. Algún tipo de credencial? El que cargaban. FISCALIA NOVENA: Quien realiza los presupuestos? Admisión. Los de la gobernación se identificaron? Llevaron las credenciales, llegaron a la habitación directamente, no a nuestro departamento. La operación de mamo plastia la pago ella? Si. Tiene conocimiento por que salen a nombre de la gobernación? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE- Tiene conocimiento de quien fue? La mamoplastia a nombre de ella, y la otra intervención a nombre de la gobernación. Llegan a las inspecciones así? No, desde que tengo conocimiento de la gobernación fue la primera vez que llegaron. DEFENSA PRIVADA- llegaron directamente a su oficina? No. Cuando se dieron cuenta? Nos mando a llamar el personal médico, si teníamos conocimiento y dijimos que no, ahí fue donde se identificaron, hicimos una reunión, le explicamos los métodos de pago de la paciente, y yo los invite en la operación de la tarde de la paciencia, que fueran a la intervención, esperamos una hora para ver si acudían y no llegaron. Cuando llegaron acababa de salir de la primera operación? Si. Regresaron en la tarde a ver la segunda intervención? NO. La intervención de Hemorroudectomia? No. JUEZ- Como se llama? Janet Gregaria Cortes. La clínica tiene un área de información? El área de recepción, no está como tal, pero está el área de ingresos. Tiene seguridad? Si. Pero el que esta es como la entrada y salida del personal ahí, a veces uno le dice paso fulano y ellos van, pero ya, el que llega sube a los ascensores y ya. Como me explica que llegaron directamente a la habitación? Desconozco como llegaron. Era el jefe de analista? Supervisora de ingresos. Daba los presupuestos? La analista. Lo firmaba? Los analistas. Tiene conocimiento del presupuesto? SI, uno para ella y uno para la gobernación. Como le explica al tribunal eso? Se emitieron dos presupuestos, particular y uno para la gobernación. Tiene conocimiento el día que fueron los entes de la gobernación? Si. Cuantos andaban? Tres. Logro entrevistarse con ellos? Si. Levantaron un acta. La firmo? Si, donde deje constancia que en horas de la tarde iba a ver otra intervención, los llame y no fueron. Estuvo con ellos cuando estaban en la habitación? No, cuando subimos ya había hasta hablado con la paciente. Sabemos que si entraron porque el esposo de ella nos dijo, por las cámaras vieron eso. El acta la hicieron en la habitación o abajo? Abajo. ES TODO.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Fue citada porque le abrieron una acusación a Francys, laboraba en el 2013 donde se opero ella, ella se intervino de dos intervenciones quirúrgicas en las horas de la mañana y en las horas de la tarde. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO; INDICA EL NOMBRE DE LA CLINICA? Hospital clínica Cojedes. Donde queda? Tinaquillo. Fecha? Fue en noviembre. Que funciones tenia? Supervisora de ingresos como tal, llegan casos de seguro y así. Como fue la forma de pago? Lo recuerdo claramente, cancelo una y la operación que se hizo en horas de la tarde la cancelo por la gobernación. Pagadas por separados? Si mamo plastia, se la hizo en la mañana. La cirujano plástico la atendió y en horas de la tarde el Dr. Lorenzo. DEFENSA PRIVADA: Janet para los efectos de dejar constancia, se hizo por separado el pago? Si. La Mamoplastia la pago por su cuenta? Si. Y la de la tarde? Por la gobernación e incluso no le incluyo unos exámenes. Se hicieron dos historias, como es ese proceso? Se le hacen admisiones desde dos modos, se le abre un caso administrativo, se abre una historia médica, allá no se lleva una historia como tal sino debe de lo que tenga el paciente, en el segundo caso la gobernación se hizo cargo no del 100%, en la mamo plastia, tenía que quedarse hospitalizada? No a las seis horas tenía que irse. Y la otra operación? Tenía 24 horas. Pudo observan algo fuera de lo normal? Cayo una supervisión sorpresa de la gobernación, a saber cómo era, cosa que ya sabíamos, éramos notificados con anterioridad que ese paciente iba a ser supervisado, realmente no nos gusto porque no eran medico, ella estaba saliendo de la mamo plastia, no tuvo privacidad le levantaron hasta la sabana. Siempre llegan de forma repentina? Si pero deben llegar con oficio. Se identificaron? Si funcionario de gobernación. Algún tipo de credencial? El que cargaban. FISCALIA NOVENA: Quien realiza los presupuestos? Admisión. Los de la gobernación se identificaron? Llevaron las credenciales, llegaron a la habitación directamente, no a nuestro departamento. La operación de mamo plastia la pago ella? Si. Tiene conocimiento por que salen a nombre de la gobernación? DEFENSA PRIVADA- OBJECION SEÑOR JUEZ- A LUGAR- REFORMULE- Tiene conocimiento de quien fue? La mamo plastia a nombre de ella, y la otra intervención a nombre de la gobernación. Llegan a las inspecciones así? No, desde que tengo conocimiento de la gobernación fue la primera vez que llegaron. DEFENSA PRIVADA- llegaron directamente a su oficina? No. Cuando se dieron cuenta? Nos mando a llamar el personal médico, si teníamos conocimiento y dijimos que no, ahí fue donde se identificaron, hicimos una reunión, le explicamos los métodos de pago de la paciente, y yo los invite en la operación de la tarde de la paciencia, que fueran a la intervención, esperamos una hora para ver si acudían y no llegaron. Cuando llegaron acababa de salir de la primera operación? Si. Regresaron en la tarde a ver la segunda intervención? NO. La intervención de Hemorroudectomia? No. JUEZ- Como se llama? Janet Gregaria Cortes. La clínica tiene un área de información? El área de recepción, no está como tal, pero está el área de ingresos. Tiene seguridad? Si. Pero el que esta es como la entrada y salida del personal ahí, a veces uno le dice paso fulano y ellos van, pero ya, el que llega sube a los ascensores y ya. Como me explica que llegaron directamente a la habitación? Desconozco como llegaron. Era el jefe de analista? Supervisora de ingresos. Daba los presupuestos? La analista. Lo firmaba? Los analistas. Tiene conocimiento del presupuesto? SI, uno para ella y uno para la gobernación. Como le explica al tribunal eso? Se emitieron dos presupuestos, particular y uno para la gobernación. Tiene conocimiento el día que fueron los entes de la gobernación? Si. Cuantos andaban? Tres. Logro entrevistarse con ellos? Si. Levantaron un acta. La firmo? Si, donde deje constancia que en horas de la tarde iba a ver otra intervención, los llame y no fueron. Estuvo con ellos cuando estaban en la habitación? No, cuando subimos ya había hasta hablado con la paciente. Sabemos que si entraron porque el esposo de ella nos dijo, por las cámaras vieron eso. El acta la hicieron en la habitación o abajo? Abajo. ES TODO. …” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Observándose claramente como el A quo pretende efectuar un análisis individual de cada uno de los testigos, sin embargo se circunscribe a transcribir cada uno de los testimonios, posteriormente señala “…El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer...” y vuelve a transcribir el testimonio, sin explicar las circunstancias que infiere de cada uno de esos dichos y a qué conclusiones llega.

Seguidamente en el mismo capítulo, el A quo establece que del análisis de todos los testimonios, advirtió cohesión en las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual expresa que dichas testimoniales deben ser valoradas enteramente, ya que a través de las mismas se precisaron las circunstancias por medio de la cuales fueron utilizados fondos del Seguro de Cirugía de la Gobernación del estado Cojedes y que existió falsedad en presentar una documentación para una intervención quirúrgica de hemorroides, que se utilizó para realizar una operación de neoplasia en la humanidad de la acusada; indicando expresamente el A quo que tales circunstancia fueron probadas a través de la pruebas evacuadas en el debate oral y público, como fueron los testimonios de los ciudadanos OSWALDO EMILIO MANZANO ESPINOZA, y CARMEN ROSIRY CORTEZ INOJOSA; procediendo nuevamente el A quo a transcribir los dichos de los mencionados testigos. Sin efectuar consideración alguna respecto a los dichos de los ciudadanos LORENZO PÉREZ CARLOS, LISBETH DEL CARMEN CIRILLO BRICEÑO y JANET GREGORIA CORTES VÁSQUEZ.

Observándose así, como lo expresa el recurrente, una evidente falta de motivación en la sentencia, al incurrir en vicios como los detectados ut supra, referidos a la falta total de argumentación en la valoración individual de los testimonios de los ciudadanos OSWALDO EMILIO MANZANO ESPONOZA, CARMEN ROSIRY CORTEZ INOJOSA, LORENZO PÉREZ CARLOS, LISBETH DEL CARMEN CIRILLO BRICEÑO y JANET GREGORIA CORTES VÁSQUEZ, y subsiguientemente en falta de motivación al efectuar el análisis en conjunto de dichos medios probatorios, por lo que se concluye que el fallo impugnado adolece del vicio de falta de motivación, que origina la nulidad del mismo, y así se hace inoficioso entrar a conocer el resto de las denuncias, así se decide.

Considera así esta alzada que la recurrida no se ajustó a las reglas de valoración de pruebas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, pues la valoración de las pruebas en el proceso penal debe verificarse asumiéndose la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo establece el artículo 22 eiusdem, y se pudo constatar que el juez llegó a conclusiones partiendo de unos testimonios que no analizó individualmente ni en conjunto; no efectuó el A quo consideración alguna respecto a los señalamientos que los testigos efectuaron, limitándose el juez de instancia a efectuar una transcripción de dichos testimonios, como se estableció ut supra; lo que genera una inmotivación en el fallo revisado.

Ciertamente corresponde a los Jueces de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, pero tal facultad no le permite pretender que dicho análisis se circunscribe a la transcripción de los dichos, sin indicar en forma alguna, a qué conclusiones llega a través de lo aportado por el testigo y las razones por las que le merecen o no fe o credibilidad.

De tal manera, que precisado el vicio denunciado y habiendo realizado un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, ha constatado la Sala, el vicio de inmotivación denunciado por el defensor de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, declarando la nulidad por inmotivado del fallo recurrido dictado en fecha 05 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009007 seguida en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN MÉDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 175 y 179 de la ley adjetiva penal, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el articulo 180 ejusdem y en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre un nuevo juicio contra la acusada, al cual deberá comparecer ésta, en las mismas condiciones en las que asistió al juicio aquí anulado, es decir en libertad. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental N° 21-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en forma unánime decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. PAÚL NEWBURY THOMAS VIELMA, DEFENSOR PRIVADO contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-009007 seguida en contra de la ciudadana FRANCY LORENA RODRÍGUEZ OSTO, por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN MÉDICA EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO PÚBLICO. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre un nuevo juicio contra la acusada, al cual deberá comparecer ésta, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de dictarse la sentencia aquí anulada, es decir en libertad. En consecuencia se ordena que un Juez distinto al que decidió, realice el respectivo juicio y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


__________________________________
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)




_________________________________ _______________________
GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN DAISA PIMENTEL LOAIZA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR




___________________________________
MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA



En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m.


___________________________________
MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA