REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s).V-8.185.155 y V-10.038.612, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 172.559 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 4070-16
- II -
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Mayo de 2016, los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, asistidos por la Abogada DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, plenamente identificados en actas, solicito por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente declaro que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de sus hijos, así como copias simples de sus cédulas de identidad, dándosele entrada a la presente demanda en la misma fecha.
En fecha 07 de Junio de 2016, se ADMITIÓ la demanda de Divorcio 185-A y se ordenó la citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del estado Cojedes.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2016, se agrego diligencia consignada por la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, asimismo, se comisiona la elaboración de la compulsa, a fin de la práctica de la citación del ciudadana fiscal IV del ministerio publico del estado Cojedes.
Diligencia presentada en fecha 14 de Julio de 2016por el alguacil de tribunal, consignando boleta de citación dirigida a la ciudadana fiscal IV del ministerio publico del estado Cojedes, a los fines que sea agregada por autos.
.
En fecha 19 de Julio de 2016, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA y previo estudio de la solicitud, opina favorablemente y considera que reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para que sea decretado el Divorcio establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS. Se agrego a los autos del expediente.
- III -
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), Artículo 185 - A, o siguiente:
“Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
“Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
“En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país”.
“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Siendo el divorcio contemplado en el indicado y comentado artículo, una causal legal de disolución del matrimonio, en virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, contada dicha ruptura después de haberse contraído válidamente el matrimonio, conforme a la citada doctrina pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, observando que de las actas se constata que:
1º Los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, contrajeron matrimonio civil en fecha: 16 de Enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, distrito Páez del Apure, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada y que riela desde el folio tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05), de la presente demanda, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro el mismo.
2º Alegaron los demandantes que fijaron su domicilio conyugal en: la ciudad de Tinaquillo, Municipiio Tinaquillo del estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio, este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud.
3º Que los referidos ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco (05) años separados y que en virtud de tal separación, establecieron domicilios diferentes al antes indicado, tal como se evidencia de lo declarado en el libelo de demanda, siendo contestes en tal declaración, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185 - A.
4º Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo para la fecha mayor de edad, por lo que para este Tribunal resulta competente, por la materia para conocer de la presente demanda.
5º De su voluntad, expresamente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el elemento probatorio que determina que no ha habido reconciliación entre los solicitantes.
En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia esta juzgadora para conocer de la presente solicitud, y una vez analizada la demanda presentada por los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, ambos identificados en actas, este Órgano Jurisdiccional al objetivamente debe considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185- A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los precitados ciudadanos Así se decide.-
- IV -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ
Expediente Nº 4070-16.-
ECL/JM/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s).V-8.185.155 y V-10.038.612, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 172.559 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 4070-16
- II -
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Mayo de 2016, los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, asistidos por la Abogada DEISY WUILENA GARABAN GARCIA, plenamente identificados en actas, solicito por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente declaro que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Consigno Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de sus hijos, así como copias simples de sus cédulas de identidad, dándosele entrada a la presente demanda en la misma fecha.
En fecha 07 de Junio de 2016, se ADMITIÓ la demanda de Divorcio 185-A y se ordenó la citación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del estado Cojedes.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2016, se agrego diligencia consignada por la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, asimismo, se comisiona la elaboración de la compulsa, a fin de la práctica de la citación del ciudadana fiscal IV del ministerio publico del estado Cojedes.
Diligencia presentada en fecha 14 de Julio de 2016por el alguacil de tribunal, consignando boleta de citación dirigida a la ciudadana fiscal IV del ministerio publico del estado Cojedes, a los fines que sea agregada por autos.
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En fecha 19 de Julio de 2016, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA y previo estudio de la solicitud, opina favorablemente y considera que reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para que sea decretado el Divorcio establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS. Se agrego a los autos del expediente.
- III -
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Título IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), Artículo 185 - A, o siguiente:
“Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
“Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
“En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país”.
“Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Siendo el divorcio contemplado en el indicado y comentado artículo, una causal legal de disolución del matrimonio, en virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, contada dicha ruptura después de haberse contraído válidamente el matrimonio, conforme a la citada doctrina pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, observando que de las actas se constata que:
1º Los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS, contrajeron matrimonio civil en fecha: 16 de Enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, distrito Páez del Apure, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada y que riela desde el folio tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05), de la presente demanda, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro el mismo.
2º Alegaron los demandantes que fijaron su domicilio conyugal en: la ciudad de Tinaquillo, Municipiio Tinaquillo del estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio, este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud.
3º Que los referidos ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco (05) años separados y que en virtud de tal separación, establecieron domicilios diferentes al antes indicado, tal como se evidencia de lo declarado en el libelo de demanda, siendo contestes en tal declaración, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185 - A.
4º Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo para la fecha mayor de edad, por lo que para este Tribunal resulta competente, por la materia para conocer de la presente demanda.
5º De su voluntad, expresamente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el elemento probatorio que determina que no ha habido reconciliación entre los solicitantes.
En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia esta juzgadora para conocer de la presente solicitud, y una vez analizada la demanda presentada por los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, ambos identificados en actas, este Órgano Jurisdiccional al objetivamente debe considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185- A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los precitados ciudadanos Así se decide.-
- IV -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ, Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel de sus originales, relativas a SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS CUATRO(04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISES (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ
Expediente Nº 4070-16
ECL/JM/EPS.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EXPEDIENTE: 4070-16.
DEMANDANTE(S): HUMBERTO EFRAIN RICO BRAVO Y ROSA VIRGINIA HERNANDEZ SALAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 04 DE AGOSTO DE 2016
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
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