REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen de manera voluntaria, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: MARIA COROMOTO CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.259.453 y FRANKLIN ALEXANDER VASQUEZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.871, en el presente Expediente signado con el N° 4059-16 en el Juicio por CUMPLIMINETO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Abogado José Ángel Martínez, Secretario y el Alguacil del Juzgado. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER VASQUEZ TEJEDA quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comprometo a dar para los gastos de OBLIGACION DE MANUTENCION de mi hija la cantidad de 5000 Bs mensuales, los cuales serán depositados a la madre de niña a la cuenta que ella me aporto”. “Con relación a los uniformes escolares de 2016 ya fueron comprados, y en lo sucesivo me responsabilizo a hacerlo” “Con respecto a los útiles estoy esperando que me sea entregada la lista para comprárselos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los mismos serán compartidos. Le notifico a la ciudadana Jueza realizaré las gestiones para proceder a operar a la niña por cuanto ella tiene problemas respiratorios y le comunicaré lo correspondiente a la madre de la niña cuando este todo dispuesto y se puedan trasladar al centro de salud para tal fin”. “En cuanto a calzado y a la ropa de Diciembre en las fechas de los días 24 y 31 desde el presente año y en adelante me responsabilizo a darle una muda a la niña y la madre que de la otra”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA COROMOTO CASTILLO DIAZ, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija” Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Ofíciese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LAS PARTES


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C.I: C.I:



EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
























Expediente Nº 4059-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.