REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
ASUNTO: 259-2005
Demandante: Liliana Nohemi Vargas Goitia
Demandado: Willian Francisco Gómez
Motivo: Obligación de Manutención
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
Revisadas exhaustivamente las catas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el día martes nueve (09) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se constituye el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia especial, en fase de ejecución, a los fines de oír a las partes, en relación a la presente solicitud por motivo de Pensión Alimentaría (Homologación), presentada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II”, estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite el nombre), de diecisiete (17) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos LILIANA NOHEMI VARGAS GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.405, residenciada en el barrio Cajobal, calle Miranda, casa Nº 44-36, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, y WILLIAN FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.352, domiciliado en la avenida Sucre, San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes; la cual fue homologada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2005. En la cual los ciudadanos LILIANA NOHEMI VARGAS GOITIA y WILLIAN FRANCISCO GOMEZ, llegaron a un acuerdo de pago respecto a la deuda de la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente de autos, en tal sentido el ciudadano WILLIAN FRANCISCO GOMEZ, expone: “estoy consciente que tengo esa deuda con mi hija por su obligación alimentaria y por eso estoy aquí ciudadana jueza, me comprometo a pagar esa deuda a la progenitora de mi hija, por cuanto cobro poco y de manera semanal, me comprometo a pagar la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) en dos (02) cuotas; la primera cuota por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) para el día 31 de Agosto de 2016 y la segunda cuota por la misma cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) para el día 30 de septiembre del mismo año, entregados directamente a la progenitora quien deberá firmarme un recibo. Y la ciudadana LILIANA NOHEMI VARGAS GOITIA, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hija. En virtud de lo manifestado por las partes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR EL ACUERDO TOTAL, suscrito entre los ciudadanos LILIANA NOHEMI VARGAS GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.405, y WILLIAN FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.352, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten a la adolescente (Se omite el nombre), procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Secretaria Titular,
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaría,
Expediente Nº 259-2016
EARG/PR.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
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