REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 206º y 157º



Solicitantes: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, Titular de la cedula de identidad
Nº V- 11.962.930
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 121-2016
Sentencia: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, quince (15) de julio del 2016, bajo el sorteo Nº 04, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 04-2016, riela al vuelto del folio Nº 02 de la presente solicitud, presentada por el ciudadano: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, titular de la cedula de identidad número V- 11.962.930, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero y domiciliado en la calle Circunvalación del Asentamiento Campesino Caño Hondo, Jurisdicción del municipio Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada: ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, venezolana de este domicilio, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.743.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.237. Dándosele entrada en fecha veinte (20) de julio de 2016, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 121-2016.
Por auto de fecha, veintiséis (26) de julio del 2016, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha veintinueve (29) de julio del 2016.
II
MOTIVACION
El ciudadano: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, antes identificado, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden; Diecinueve metros(19mts) de largo, por siete ( 7mts) de ancho, para un total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mtrs2), con las siguientes características: Cercada totalmente de bloque, tres (03) cuartos con su respectivas puerta de madera, piso de cemento pulido, un (01) porche, tres (03) ventanas de vidrio con sus respectivos protectores, dos (02) baños con sus respectivas cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) corredor con su respectivo protectores, aguas servidas, aguas blancas, instalaciones eléctricas, techo de Acerolit, las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (391 Mtrs2), ubicado en la calle Circunvalación del Asentamiento Campesino Caño Hondo, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble de Antonio Sequera, en diecisiete metros lineales (17ML) SUR: Escuela básica Caño Hondo, en diecisiete metros lineales (17 ML), ESTE: Inmueble de Luisa María, en veintitrés metros lineales, (23ML) y por el OESTE: Inmueble de José García, en veintitrés metros lineales, (23ML), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el Solicitante: Constancia de Residencia del ciudadano: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, antes identificado expedida por el Consejo Comunal “Caño Hondo II” del Asentamiento Campesina Caño Hondo, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Informe de Inspección, expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha 28-06-2016, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.022, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio cuatro (04); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintiocho 28 de junio del dos mil dieciséis (2016) riela en el folio Nº cinco (05); Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, riela en el folio seis (06), copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, antes identificado riela en el folio(07); por ultimo copia del Inpreabogado de la ciudadana: ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, abogada asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificada, riela en el folio (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el Asentamiento Campesina Caño Hondo, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), y pese a tal situación el mismo no tiene vocación agrícola meno uso destinado a tal fin , por el contrario las construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.697.559, venezolana, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio, operador de maquinas pesadas y domicilio en la calle principal del Asentamiento campesino Caño Hondo, casa s/nº, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes; y JOSÉ ANTONIO DURAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.324.917, venezolano, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio, chofer y domiciliado, en la calle principal del Asentamiento campesino Caño Hondo, casa s/nº, Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes; y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios Nº once (11) y doce (12)
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD EDUARDO DAZA MORENO, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias del presente fallo a el Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil, de este tribunal, portador de la cédula de identidad Nº V-15.297.555, quien junto con la Secretaria, firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Suplente,

Abg. Norelia Lara.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECTRIA
Exp. Nº 121- 2016.-
NJAP/Nlara