REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 206º y 157º



Solicitante:
MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.442.467.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 120-2016
Sentencia: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, quince (15) de julio del 2016, bajo el sorteo Nº 03 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 03-2016, riela al vuelto del folio Nº 02 de la presente solicitud. Presentada la misma por la ciudadana: MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V--13.442.467, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector de Santa Ana II, Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada. ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.743.464, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente en la presente solicitud. Dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 120-2016.
Ahora bien por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2016, este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante efectivamente presento los testigos el día jueves veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil dieciséis 2016, en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigo.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente, sobre unas bienhechurías, constituida por un inmueble destinado a vivienda familiar, ubicado en la calle principal sector de Santa Ana II, Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, las cuales miden aproximadamente Diecisiete metros (17 mts.) de Largo, por Ocho metros (08mts) de Ancho; para un total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mtrs2), aproximadamente, con las siguientes características: Cercada totalmente de bloques, Tres (03) cuartos con su respectiva puerta de madera, piso de cemento pulido, un (01) porche de platabanda con su respectiva cerámica; dos (02) ventanas metálicas con sus respectivos protectores, dos (02) baños con sus respectiva cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) corredor con sus respectivos protectores, aguas servidas, aguas blancas, instalaciones eléctricas, techo de Acerolit, las cuales se encuentran dentro de un terreno propiedad Municipal el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mtrs2), ubicado en la calle principal sector de Santa Ana II, Libertad de Cojedes, Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Santa Ana II, en diecisiete metros lineales (17 ML); SUR: Terreno Municipal, en diecisiete metros lineales (17 ML); ESTE: Inmueble de Fidelina Linares, en veinticinco metros lineales (25ML); y OESTE: Inmueble de Yisneydi González, en veinticinco metros lineales (25 ML), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la Solicitante: Constancia de residencia la ciudadana: MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, antes identificada expedida por el Consejo Comunal “Santa Ana II” Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Constancia de Solicitud de Arrendamiento, expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha veintitrés 23 del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.022, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-04-14 de fecha 08 de Enero del 2014, riela en el folio Nº cuatro (04); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veintiocho 28 de junio del dos mil dieciséis (2016) riela en el folio Nº cinco (05); Autorización para tramitar lo referente a titulo supletorio sobre las referidas bienhechurías, esto a su favor; expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha 28-06-2016, suscrita por el ciudadano, Abog. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº E-DA-04-14 de fecha 08 de Enero del 2014, arriba plenamente identificado, riela en el folio (06), copia de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, antes identificada riela en el folio(07); por ultimo copia del Inpreabogado de la ciudadana: ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, abogada asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificada. Tales documento son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector de Santa Ana II, Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte. Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de la ciudadana: JENITZE DEL CARMEN PRIMERA MEDINA venezolana, de 44 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad numero: V-12.242.419, de ocupación u oficios del hogar y con domicilio en el sector Santa Ana II, calle principal, casa s/n, Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Y al ciudadano: JAIME JOSÉ GÁLEO, venezolano, de 54 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-6.697.476, de ocupación u oficios Albañil y con domicilio en el sector Santa Ana II, calle principal, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Ambos testigos fuero coherente al contestar el interrogatorio de los particulares a que se refiere la presente solicitud; así mismo estos contestaron afirmativamente a su interrogatorio, riela en los folios Nº once (11) y doce (12). En consecuencia observa quien aquí dirige tal solicitud que los testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARELYS MARVELIS GONZÁLEZ LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.442.467, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector de Santa Ana II, Libertad de Cojedes del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada, ESTILITA ESPERANZA PEÑA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.237, abogada asistente en la presente solicitud y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias del presente fallo a el Ciudadano: Juan José Corona, Alguacil de este Tribunal, portador de la cédula de identidad Nº V-15.297.555, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria Suplente,
Abg. Norelia Lara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria



Exp. Nº 120-2016.-
NJAP/Nlara