REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: José Antonio Salas Yanquis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.729, domiciliado en el callejón La Manga, sector Orupe, Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes.
Abogado Asistente: Elio Luís Méndez Aular, Inpreabogado bajo el Nº 19.191.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 121/2016.
II
Motiva
Recibida del Tribunal distribuidor el 29 de julio de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano José Antonio Salas Yanquis, asistido por el abogado en ejercicio Elio Luís Méndez Aular, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle principal del sector Orupe, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 04 de agosto de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 15 de julio de 2016 con su respectivo Croquis de ubicación de las bienhechurias; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos, medidas descritas y las características del inmueble y en ese sentido se aprecia y valora.
2.- Las testimoniales de los ciudadanos Edgar Efraín Coromoto Pérez Griman, de 59 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la calle Miranda, casa Nº 9-64, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes y Carlos José Rodríguez Vargas, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Soldador, domiciliado en el sector San Luís, Urbanización José Laurencio Silva, Bloque 11, Apartamento 03-01, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.100.859 y V-17.889.801, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y el inmueble ubicado en la calle principal del sector Orupe, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.

Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, trámite de jurisdicción voluntaria que constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, según la Doctrina de nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano José Antonio Salas Yanquis, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.729, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 121/2016.
NRGS/NaLl/Teòfilo Fernàndez