REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: IVIS JOSEFINA QUIROZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.882, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos: MIRLA JOSEFINA QUIROZ RUIZ, MARIELBA JOSEFINA QUIROZ RUIZ, JOSÉ RAFAEL QUIROZ RUIZ, LIBERTAD JOSEFINA QUIROZ RUIZ, RAFAEL JOSÉ QUIROZ RUIZ, ROSO JOSÉ QUIROZ RUIZ y JOSÉ RAFAEL QUIROZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.560, V-5.747.559, V-9.536.786, V-7.563.572, V-10.323.622, V-12.766.721 y V-1.024.643, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MORAIMA DEL CARMEN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.461, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5447/16.
FECHA: 03/08/2016.

-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha veinte (20) de julio de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2214, la solicitud presentada por la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.882, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Mirla Josefina Quiroz Ruiz, Marielba Josefina Quiroz Ruiz, José Rafael Quiroz Ruiz, Libertad Josefina Quiroz Ruiz, Rafael José Quiroz Ruiz, Roso José Quiroz Ruiz y José Rafael Quiroz Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.560, V-5.747.559, V-9.536.786, V-7.563.572, V-10.323.622, V-12.766.721 y V-1.024.643; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Moraima del Carmen Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.461; dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2016, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5447/16.
En fecha, tres (03) de agosto de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Francisco Sánchez Pérez y Adelaida María Aguirre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.343 y V-10.993.055.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Mirla Josefina Quiroz Ruiz, Marielba Josefina Quiroz Ruiz, José Rafael Quiroz Ruiz, Libertad Josefina Quiroz Ruiz, Rafael José Quiroz Ruiz, Roso José Quiroz Ruiz y José Rafael Quiroz Castillo, solicitó se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María Ceferina Ruiz de Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.343.156; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 331, de fecha 25/05/2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente a la causante María Ceferina Ruiz de Quiroz; copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, del 31/01/1961, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes; copia certificada de actas de nacimiento Nros. 04, del 04/01/1968, 47, del 14/03/1962, 27, del 29/04/1963, 31, del 24/03/1963, 133, del 09/12/1965, 211, del 17/03/1969, y 43, del 14/04/1976, correspondientes a los ciudadanos Ivis Josefina, Mirla Josefina, Marielba Josefina, José Rafael, Libertad Josefina, Rafael José y Roso José Quiroz Ruiz; copia de las cédulas de identidad y registro único de información fiscal (RIF) de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos José Rafael Quiroz Castillo, Ivis Josefina, Mirla Josefina, Marielba Josefina, José Rafael, Libertad Josefina, Rafael José y Roso José Quiroz Ruiz, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Francisco Sánchez Pérez y Adelaida María Aguirre, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, María Ceferina Ruiz de Quiroz, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Ivis Josefina Quiroz Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.882, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Mirla Josefina Quiroz Ruiz, Marielba Josefina Quiroz Ruiz, José Rafael Quiroz Ruiz, Libertad Josefina Quiroz Ruiz, Rafael José Quiroz Ruiz, Roso José Quiroz Ruiz y José Rafael Quiroz Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.747.560, V-5.747.559, V-9.536.786, V-7.563.572, V-10.323.622, V-12.766.721 y V-1.024.643, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de María Ceferina Ruiz de Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.343.156, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. Felixana Márquez
Secretaria

En la misma fecha de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).

Abg. Felixana Márquez
Secretaria
Solicitud Nº 5447/16
MNRR/FMM.