REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.368, domiciliada en la urbanización Villa Cubana, calle principal, casa A-2, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MATUTE y CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.774 y V-19.259.966, domiciliados, el primero, en el barrio Simón Rodríguez, calle 1, casa Nº 9, y la segunda, en la urbanización La Herrereña II, calle 4, casa Nº 1, todos de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, casa Nº 6-9, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5446/16.
FECHA: 03/08/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2228, la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.368, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luis Enrique Rodríguez Matute y Carmen Alicia Rodríguez Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.774 y V-19.259.966; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Ramón Rodríguez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130; dándosele entrada mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2016, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5446/16.
En fecha, tres (03) de agosto de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos María Gregoria Daniel y Hugo Hermiez López Lovera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.960 y V-12.769.954.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Carmen Elena Rodríguez Matute, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luis Enrique y Carmen Alicia Rodríguez Matute, solicitó se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificadas, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Gladys Josefina Matute Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.372; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia del acta de defunción Nº 671, de fecha 25/06/2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, correspondiente a la causante Gladys Josefina Matute Velásquez; acta de matrimonio Nº 238, del 28/11/1980, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de la que se evidencia, en la nota marginal, que la ciudadana Gladys Josefina Matute Velásquez, se encuentra divorciada, según consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio recibida en esa Oficina, mediante oficio Nº 1384, del 14/10/2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Sala de Juicio; actas de nacimiento Nros. 19, del 13/01/1982, 32, del 15/01/1987 y 468, del 25/04/1988, correspondientes a los ciudadanos Carmen Elena, Luis Enrique y Carmen Alicia Rodríguez Matute; copia simple de permiso de traslado del cadáver; así como también consignó, copia de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos los ciudadanos Carmen Elena, Luis Enrique y Carmen Alicia Rodríguez Matute, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos María Gregoria Daniel y Hugo Hermiez López Lovera, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la fallecida, Gladys Josefina Matute Velásquez, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Carmen Elena Rodríguez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.368, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luis Enrique Rodríguez Matute y Carmen Alicia Rodríguez Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.774 y V-19.259.966, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Gladys Josefina Matute Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.372, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente
Abg. Felixana Márquez
Secretaria

En la misma fecha de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).

Abg. Felixana Márquez
Secretaria
Solicitud Nº 5446/16
MNRR/FMM.