REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
SOLICITANTE: XIOMARA CAROLINA LIBERTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.051, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.201, domiciliada en la avenida Bolívar, conjunto residencial Camino Real, torre 2, apartamento 6-E, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos: RAIMUNDA ÁLVAREZ DE LIBERTO, ELIANA ALEXANDRA LIBERTO ÁLVAREZ y ENZO ANTONIO LIBERTO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.314, V-17.888.994 y V-14.899.002.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5458/16.
FECHA: 12/08/2016.

-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha diez (10) de agosto de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 2286, la solicitud presentada por la ciudadana Xiomara Carolina Liberto Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.051, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.201, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos: Raimunda Álvarez de Liberto, Eliana Alexandra Liberto Álvarez y Enzo Antonio Liberto Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.314, V-17.888.994 y V-14.899.002; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2016, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 5458/16.

En fecha, doce (12) de agosto de 2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Néstor Josué sierra Ferrer y Gustavo Alonzo Jaime Gamez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.054 y V-11.962.050.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
La ciudadana Xiomara Carolina Liberto Álvarez, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Raimunda Álvarez de Liberto, Eliana Alexandra Liberto Álvarez y Enzo Antonio Liberto Álvarez, solicitó se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos antes identificados, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Encio Liberto Liberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.294; fundamentando su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 460, de fecha 22/06/2016, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante Encio Liberto Liberto; copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, del 22/12/1977, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; copia certificada de actas de nacimiento Nros. 102, del 17/10/1978, 132, del 23/09/1985, y 21, del 22/02/1980, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondientes a los ciudadanos Xiomara Carolina, Eliana Alexandra y Enzo Antonio Liberto Álvarez; y copia de las cédulas de identidad de todos los mencionados anteriormente.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos legítimos, respectivamente, los ciudadanos Raimunda Álvarez de Liberto, Xiomara Carolina, Eliana Alexandra y Enzo Antonio Liberto Álvarez, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Néstor Josué sierra Ferrer y Gustavo Alonzo Jaime Gamez, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, Encio Liberto Liberto, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Xiomara Carolina Liberto Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.051, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos Raimunda Álvarez de Liberto, Eliana Alexandra Liberto Álvarez y Enzo Antonio Liberto Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.314, V-17.888.994 y V-14.899.002, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Encio Liberto Liberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.294, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. Maribel N. Rivas R.
Jueza Suplente


Abg. Felixana Márquez
Secretaria




En la misma fecha de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).




Abg. Felixana Márquez
Secretaria



Solicitud Nº 5458/16

MNRR/FMM.