REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FRANCISCO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-3.603.175, domiciliado en el Sector La Chepera, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes
Abogada Asistente: LAMIA NABILA PEÑA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.042.028, abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 172.907.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0278.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 26 de abril de 2016, el cual riela al folio 07 de la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 10 de mayo del 2016, la evacuación de los testigos, de igual modo acuerda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que informen el status del mismo, el cual riela al folio 08 y 09 de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: CLARA BEATRIZ OROPEZA DE ALVAREZ y BAUDILIO ANTONIO ALVAREZ PEREZ, el cual riela a los folios 10 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 20 de junio de 2016, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) del status del mismo, en la misma fecha se ordena agregar a los autos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud
En fecha 15 de julio de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
En fecha 19 de julio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector La Chepera, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes, conocido como “LA NEGRA”., el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2016, el ciudadano JOSÉ G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 18 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por la Ciudadana TSU. Ruth Sarmiento., en su carácter de Técnicao designada, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 24 al 26 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas y Agrarias a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO, de fecha 02 de septiembre de 2014, Folios (02 al 03).
• Copia del Mapa Poligonal, folio (04 y 05).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (06).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de julio de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque de concreto, totalmente frisada, piso de cemento revestido con caico, columnas de concreto armado, techo de platabanda y losa de tabelon revestida con teja criolla, vigas de concreto y correas de concreto, distribuida con tres habitaciones, tres salas de baño, sala-recibo-comedor, cocina, corredor, garaje, ventanas de madera con vidrio, ventanal de panorámicas aéreas de corredor. 2.) una casa familiar, distribuidas con dos habitaciones, una sala de baño, una cocina, construida con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, columnas de concreto armado, vigas de concreto, correas de elemento estructural, techo con lamina de acerolit, con un deposito. 3.) un caney, construido con columnas de madera, vigas y correas de madera, y techos de cañitos, piso de cemento revestido de terracota. 4.) dos baños externos construidos con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, columnas de concreto, vigas de concreto armado, piso de cemento revestido de terracota, distribuido en dos salas de baños, casilla de planta eléctrica; 5.) Una perrera conformada con techo de lamina de zinc, paredes de bloque frisado, columnas y vigas de concreto armado, correas de elemento estructural, piso de concreto; 6.) Un galpón de estructura de hierro y techo de láminas de acerolit; 7.) Un galpón de estructura de hierro, piso de concreto rustico y un deposito anexo; 8.) Corrales construidos con estructura de hierro, con divisiones internas, embarcadero y techo de de laminas de zinc; 9.) Una garita; 10.) un portal en la entrada, 11.) Dos pozo profundo; 12.) un tanque subterráneo para almacenamiento de agua. 13.) cerca de alfajol alrededor de la casa principal, 14.) Cercas perimetrales de cinco pelos de alambre púa y estantillos de madera y cercas divisorias eléctricas, se desarrolla actividad, pecuaria y el establecimiento de pastos introducidos dentro de un sistema de potreros, además de ello se observó la existencia de maquinarias, equipos, herramientas e insumos de uso agrícola.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE ALVARADO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE ALVARADO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,




Sol. Nº. 0278.
NDBM/MRCM/José.