REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de agosto de 2016.
206° y 157°
-I-
Demandante: JUAN MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.664.
Apoderado Judicial: CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.218.564, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 171.627.
Demandados: GIUSEPPE GIOVANNI LIBERTO DAMATA y JOSE LUIS LIBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.325 y V-5.749.165.
Apoderado Judicial: OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.666.928, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 49.049.
Asunto: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACIÓN.
Expediente: 0356.
-II-
Visto el escrito de fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), suscrito por los abogados CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 171.627, apoderado judicial del ciudadano JUAN MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.664, con el carácter de parte accionante, y por el abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.049, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos: GIUSEPPE GIOVANNI LIBERTO DAMATA y JOSE LUIS LIBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-300.325 y V-5.749.165, que obra agregado al folio (47), por medio del cual la parte accionante desiste del procedimiento y de la acción Posesoria Por Perturbación incoada, por una parte, y por la otra la parte co-demandada acepta y conviene en el desistimiento de la acción y del procedimiento . El Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por las partes en el escrito que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp. Nº 0356.
NDBM/MRCM/Jerson.
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