REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, primero (01) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO BOSQUES TERCERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.244.856.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA M.P.R. INTEGRAL y SOLIDARIAMENTE TODOVITO I, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA M.P.R. INTEGRAL
Abogado: RANDOL JOEL LOPEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.806.Por TODOVITO I, C. A. Abogado: BERNARDO RAMO MARRUFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, 01 de agosto de 2016, siendo las diez antes meridiem (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del abogado RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.531.627, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano, ROGER ANTONIO BOSQUES TERCERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.244.856 y de este domicilio, quien a los efectos de esta actuación se identifica “El Demandante”; asimismo deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada así: Por la AGROPECUARIA M.P.R. INTEGRAL, constituida según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 60-A de los libros respectivos, y por TODO VITO I, C. A., constituida según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de abril de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 6-A Tro.de los libros respectivos, quien a iguales efectos se identifica como “La demandada Solidariamente “representada por el Abogado: BERNARDO RAMO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.522.727, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, con domicilio en Maracay Estado Aragua, y aquí de tránsito,carácter suficientemente acreditado en autos. Ahora bien en virtud del principio de la Unicidad del fallo el referido abogado solicita se exima de responsabilidad alguna a AGROPECUARIA M.P.R. INTEGRAL, por cuanto en este acto asume plena responsabilidad con el demandante. Se precisa que la actuación y/o declaración conjunta de “El Demandante”,“La Demandada” y “La Demandada Solidariamente” o entre dos (2) de estas, se identificará como “Las Partes”. De esta manera se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza impone del objeto perseguido en la presente audiencia como son los medios alternos de resolución de conflictos, como es que las partes a través de uno de estos medios alternativos de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes, una vez que han intercambiado sus argumentos relacionados con la pretensión que dio inicio al presente juicio, así como los medios probatorios que disponen para ello, bajo la intervención mediadora de la ciudadana Jueza, donde se han explorado las diferentes opciones y/o alternativas para tratar de solucionar el presente asunto, y de esa manera dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual por efectos y consecuencia de la relación laboral y su finalización, que ha motivó la presente causa, formalmente declaran haber logrado un acuerdo que someten a su evaluación y aprobación por vía de homologación. En tal sentido, en la búsqueda de una solución alternativa al conflicto, por vía de autocomposición procesal a través de la negociación directa entre “Las Partes” de manera voluntaria y en perfecta congruencia con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del Estado Social de Justicia y de Derecho, declaran su disposición de conciliar y transigir dentro de los límites previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, y los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido formalizamos este acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 135 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERO: De la pretensión libelada: “El Demandante” pretende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivadas de la relación de trabajo que dice haber desempeñado como albañil al servicios de “La Demandada” desde el 02 de mayo de 2012 hasta el 14de febrero de 2014, cuando afirma haber finalizado la misma por motivado a su despido injustificado, acumulando una antigüedad de un(1) años, nueve (9) mes y catorce (14) días; que devengó durante la relación de trabajo un sueldo de Bs.5.142,30 mensual, que representa un salario diario de Bs. 171,40; que su jornada de trabajo desde su ingreso hasta su finalización, fue de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 7:00am y las 5:00pm con una (1) hora de descanso, y dos (2)días de descanso semanal. Con fundamento en ello, reclama concretamente el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por garantía de prestaciones sociales, cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 23.271,62) que representa el monto mayor conforme al literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) es decir, entre la garantía de prestaciones acumulada durante la relación de trabajo conforme lo establecido en el artículo 142-a de la LOTTT, y el monto calculado al término de la relación de trabajo a razón de treinta (30) días por cada año con base al último salario, según lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; 2)Por intereses sobre garantía de prestaciones sociales, conforme al artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.764,92); 3) Por vacaciones cumplidas la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 2.571,00); 4) Por bono vacacional cumplido la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 2.571,00); 5) Por días de descansos durante las vacaciones la cantidad de Un Mil Veintiocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.028,40); 6) Por vacaciones fraccionadas, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Dieciocho Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.118,74); 7)Por días de descanso trabajados, la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Nueve con Sesenta Céntimos (Bs. 19.539,60); 8)Por utilidades cumplidas, la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares (Bs. 15.426,00);9)Por utilidades fraccionadas, la cantidad de Once Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.569,50); 10) Por indemnización de paro forzoso la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 15.427,62); y 11) Por indemnización de despido injustificado conforme al artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 23.271,62), para un monto total de la pretensión por la cantidad de Ciento Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 121.570,20). Adicionalmente demanda el pago de los intereses moratorios, indexación, así como las costas y costos del proceso. Por otra parte, en esta audiencia reconoce y admite haber disfrutado en su oportunidad de los días de descanso semanal, y haber recibido y disfrutado durante la relación de trabajo, las vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al primer año de la relación. Igualmente, con el ánimo de conciliar y transar en esta oportunidad, dada la duda razonable que existe sobre la pretensión de indemnización o pago doble de prestaciones e indemnización por paro forzoso, por la inexistencia de evidencias del despido injustificado, así como de costos y costas del proceso, desiste de la pretensión por estos conceptos. SEGUNDO: 1.De la declaración de la demandada: “La Demandada”, opone como defensa la falta de cualidad para sostener el presente juicio, ya que jamás ha sido patrono de “El Demandante”, y siendo que el presente juicio recae sobre el reclamo de supuestos derechos derivados de una presunta relación laboral en los términos libelados por su representación judicial, y al no ostentar “La Demandada” la condición de patrono en la supuesta relación, carece por consiguiente de la legitimatio ad causam para sostener en este juicio su condición de sujeto pasivo, y así solicita sea declarado en este documento.2.Dela declaración de la demandada solidariamente: Por su parte “La Demandada Solidariamente”, conviene en que “El Demandante” le prestó servicios en calidad de obrero desde el 02 de mayo de 2012, hasta el 06de febrero de 2014, último día que el trabajador prestó servicios, pues a partir de esa fecha no volvió más, acumulando una antigüedad total de un(1) año, nueve (9) meses y seis (6) días; y que el mismo laboró en jornadas de trabajo dentro de los límites establecidos, en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, con sus descansos inter-jornadas, diarios y semanal; por consiguiente pagó oportunamente y concedió los beneficios laborales, como días de desasno semanal, vacaciones, bono vacacional, utilidades conforme a la ley, así como el beneficio de alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, por consiguiente, rechaza, niega y contradice cualquier pretensión presente y/o futura por tales conceptos. Por otra parte, rechaza, niega y contradice que “el demandante” le haya prestado servicios hasta el 14 de febrero de 2014, ni que haya sido despedido injustificadamente ni bajo ninguna otra modalidad, por consiguiente niega, rechaza y contradice adeudar monto alguno de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, ni por indemnización por paro forzoso; asimismo rechaza, niega y contradice la supuesta y negada remuneración de Bs. 5.142,30 que alega “El demandante” haber devengado durante la vigencia de la relación de trabajo, ya que remuneración real que devengó fue igual al salario mínimo nacional, siendo su salario al término de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 3.270,00 mensual. No obstante, considerando en buen ánimo surgido de la mediación judicial, y la disposición de “El Demandante” de sincerar el monto de su pretensión para llevarlo a la realidad de la relación de trabajo que los vinculó; ofrece como solución alternativa al conflicto, pagar a “El Demandante”, los siguientes conceptos y por los montos que se describen a continuación: 1) Por concepto de prestación sociales según lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)conviene en pagarla cantidad de Once Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 11.525,91); 2)Por concepto de intereses sobre la garantía de prestaciones sociales generadas durante la relación de trabajo, la cantidad de Un Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.269,87);3) Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014, la cantidad de Un Mil Trescientos Ocho Bolívares (Bs. 1.308,00);4) Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2013-2014, la cantidad de Un Mil Trescientos Ocho Bolívares (Bs. 1.308,00);5) Por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2013-2014, la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.357,50). Dichos montos suman la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 22.769,28) de los cuales se retiene únicamente la contribución INCES por Bs. 36,79quedando un saldo deudor por la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos(Bs. 22.732,49) a la fecha de terminación de la relación de trabajo. Considerando que el saldo anterior se adeuda desde el mes de febrero de 2014, cuando finalizó la relación de trabajo, conforme lo previsto en el artículo 142-f de la LOTTT, adicionalmente al saldo anteriormente determinado, se pagan intereses moratorios por la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.468,35). Asimismo, “la demandada Solidariamente” ofrece como bonificación especial conciliatoria, la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos(Bs. 58.799,16) que cubre cualquier cantidad que de más o de menos pudiese corresponder a “El Demandante”, por derecho y/o beneficios derivados de la referida relación de trabajo y por efectos de su terminación. Estos dos últimos montos sumados al saldo anterior, totalizan la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) los cuales serán pagados mediante cheque a favor de “el demandante” en los términos que se establezcan en este acuerdo conciliatorio. TERCERO: De la aceptación de El Demandante. “El Demandante”, en los términos acreditados en esta audiencia, declara: 1) Que acepta la falta de cualidad opuesta por “La Demanda”, en los términos expuestos.2) Que acepta el ofrecimiento que le hace “El demandado Solidariamente” y en señal de conformidad firma este documento en total y cabal entendimiento y consentimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo acepta y formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones, y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido “El Demandante” a título del acuerdo conciliatorio contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha la aspiración que ha motivado su pretensión expuesta en el particular primero, en virtud de lo cual declara su conformidad con el monto líquido, determinado en el particular segundo por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) así como su forma de pago, y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual por los mismos hechos que motivaron la demanda. CUARTO: De la forma y pago de la cantidad transada y conciliada. Visto que “El Demandante”, ha aceptado la oferta que por vía de acuerdo conciliatorio transaccional le ha propuesto “La Demandada Solidariamente” como solución alternativa para satisfacer su pretensión libelada y ajustada por vía de la mediación en esta audiencia, que ha permitido conciliar y transar este juicio en la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) la misma será pagada por “La Demandada Solidariamente” y recibida por “El Demandante” mediante cheque Nº 29185433,NO ENDOSABLE, librado a su favor en fecha 25 de julio de 2016, cuya copia se acompaña para ser agregada a los autos, debidamente firmada por el apoderado de “el demandante” como prueba de haber recibido el original para su entrega al beneficiario. ,QUINTO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. “El Demandante” por este medio conviene que, con el acuerdo alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que eventualmente pudiese corresponderle por efectos de la relación de trabajo que lo vinculó con “La demandada solidariamente” y por su terminación, incluyendo intereses de mora, indexación o cualquier otro, los cuales, en tal caso quedan definitivamente conciliados y transigidos, mediante la bonificación especial transaccional pagada por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 58.799,16) que se indica en la cláusula segunda de este documento. SEXTO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante el presente acuerdo, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y/o representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. SÉPTIMO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo tiene para todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVO: De la solicitud de expedición de un (1) ejemplar de esta acta. Las partes, solicitamos al Tribunal ordene expedirnos un (1) ejemplar de la presente acta, contentiva del acuerdo conciliatorio celebrado, incluyendo la decisión del Tribunal que lo homologue y le confiere el carácter de cosa juzgada, tal como formalmente lo solicitamos. Finalmente, las partes manifestamos nuestra conformidad con el contenido de la presente acta, dándose por terminado el acto. HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte en este acto la Homologación de Ley al acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes involucradas en este juicio, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relacionados con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que, visto el carácter positivo de la mediación, logrando el arreglo aquí suscrito, no se recibió escritos de pruebas ni anexos. En este acto se acuerda la expedición de un (1) ejemplar de la presente acta que contiene el acuerdo conciliatorio celebrado y su homologación. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia del cheque Nº 29185433, NO ENDOSABLE, librado a favor de “El demandante” recibido por su apoderado de autos, que representa el pago total del acuerdo alcanzado, por tanto, declara terminado el presente juicio, y ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos conco días hábiles a este. Finalmente, la ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

La Jueza,

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
P/El Demandante (apoderado)





P/La Demandada Solidariamente,


La Secretaria.