ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000053
PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL JESUS LARA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA PROMOCIÒN DE LA SALUD (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO, en su carácter de Representante de la Procuraduría del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy dos (02) de junio del año 2016, siendo las 02:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece PABLO ALBERTO RODRIGUEZ, titular de las cedula de identidad Nº V-3.689.205, representado por el Abogado RAUL JESUS LARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.444, y por la parte demandada FUNDACION PARA LA PROMOCIÒN DE LA SALUD (FUNDASALUD) comparece el Abogado JOSE RAMON LOZADA ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.453, Por la Procuraduría General del estado Cojedes el Abogado JOSE ANTONIO PAEZ inscrito en el IPSA bajo el número 122.317. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la celebración
de la AUDIENCIA ESPECIAL fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2015-000053. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones LOS REPRESENTATES JUDICIALES DE LA DEMANDADA entregan en el presente acto cheque del Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 20-06-2016 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 320.318,15) siendo que con el presente pago, la demandada da cumplimiento a lo pactado mediante acta de mediación de fecha 12-11-2015. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. MIRTHA PEREZ
Parte demandante y/o representante.
Por la Parte demandada

Representante de la Procuraduría del estado Cojedes.