REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 22 de Agosto de 2016
206° y 157°

RESOLUCIÓN: N° HG212016000271.
ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000232.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-R-2016-000232.
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN.
DELITOS: ESTAFA CON EFECTO PERMANENTE y AGAVILLAMIENTO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

DEFENSA: ABOGADOS CARMEN AMINTA TORREALBA, JOSÉ VICENTE SANDOVAL y FREDDYS ALEXIS TORRES, DEFENSORES PRIVADOS.

IMPUTADA: DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

VÍCTIMA: ÁNGEL AUGUSTO CAMACHO BELISARIO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Agosto de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 15 de Junio de 2016, por los Abogados Carmen Aminta Torrealba y José Vicente Sandoval, Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal, en funciones de Control Nº 01de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CON EFECTO PERMANENTE y AGAVILLAMIENTO, dándosele entrada en fecha 17 de Agosto de 2016, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 17 de Agosto de 2016, se dictó auto donde se acordó agregar a las actuaciones escritos presentados por los ciudadanos Abogados José Vicente Sandoval y Carmen Aminta Torrealba Defensores Privados y por la Ciudadana Denis Margarita León, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 15 de Junio de 2016, por los referidos Abogados, en la causa identificada con el alfanumérico Nº 1C-000081-16 (Nomenclatura interna del Tribunal Municipal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000232 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida a la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CON EFECTO PERMANENTE y AGAVILLAMIENTO.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En el presente caso, se observa que los ciudadanos Abogados José Vicente Sandoval y Carmen Aminta Torrealba Defensores Privados y la Ciudadana Denis Margarita León, Imputada, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, han manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por los referidos Abogados en fecha 15 de Junio de 2016, en los siguientes términos:

“…Nosotros; JOSÉ VICENTE SANDOVAL y CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA… (…) Ciudadana Jueza, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49.1, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional vigente, se accede a esta instancia de jurisdicción penal municipal, en procura de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, respecto al presente DESISTIMIENTO que se manifiesta con ocasión del recurso de apelación, que se interpuso o materializó en contra el auto dictado por este Tribunal de primera Instancia Penal Municipal, en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 23 de mayo de 2016, qué NEGÓ el RECURSO DE CONTROL JUDICIAL, de las diligencias Fiscales negadas y omitidas en pronunciamiento, en fecha 14 de abril de 2016; notificación realizada en fecha 09 de mayo de 2016; por lo tanto, se pretende que se dé por terminado el referido procedimiento recursivo, se deje SIN EFECTO ALGUNO; se homologue la actuación del desistimiento planteado y se ordene el archivo del respectivo cuaderno separado que se ordenó su formación a tal efecto…(…)…”.
Yo, DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA… (…) Ciudadana Jueza, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49.1, 51, 253 y 257 de la Constitución Nacional vigente, se ACCEDO a esta instancia de jurisdicción penal municipal, en procura de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, respecto a la ratificación que hago en este acto del escrito de DESISTIMIENTO al RECURSO DE APELACIÓN, que interpuso mi representación técnica, en horas de audiencia del día de hoy, contra el auto dictado por este Tribunal de primera Instancia Penal Municipal, en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 23 de mayo de 2016, qué NEGÓ el RECURSO DE CONTROL JUDICIAL, de las diligencias Fiscales negadas y omitidas en pronunciamiento, en fecha 14 de abril de 2016; notificación realizada en fecha 09 de mayo de 2016; por lo tanto, manifiesto estar de acuerdo con la Tutela Judicial Efectiva que se pretende, a que se dé por terminado el referido procedimiento recursivo, se deje SIN EFECTO ALGUNO; se homologue la actuación del desistimiento planteado y que ratifico, en uso de los derechos que me asisten, y se ordene el archivo del cuaderno separado de apelación…(…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que los ciudadanos Abogados José Vicente Sandoval y Carmen Aminta Torrealba, Defensores Privados y la Ciudadana Denis Margarita León, Imputada, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Junio de 2016, por los referidos Abogados, en la causa identificada con el alfanumérico Nº 1C-000081-16 (Nomenclatura interna del Tribunal Municipal de Control Nº 01), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000232 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida a la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CON EFECTO PERMANENTE y AGAVILLAMIENTO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 15 de Junio de 2016, por los Abogados Carmen Aminta Torrealba y José Vicente Sandoval, Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal, en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CON EFECTO PERMANENTE y AGAVILLAMIENTO. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ (PONENTE) JUEZ SUPERIOR



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 11:52 horas de la mañana.-




MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA



MHJ/FCM/GEG/MRR/Lg.-