REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 11 de Agosto de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN: N° HG212016000243.
ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000175.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-011158.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOGADO MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSA: ABOGADA MARIANGEL GUANIQUE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL.
IMPUTADO: RAMÓN GUAIQUIRE TOVAR.
II
ANTECEDENTES
Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 16 de Junio de 2016, por la ABOGADO MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 08 de Julio de 2016, la ciudadana Abogada MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 16 de Junio de 2016, por la referida Abogada en la causa identificada con el alfanumérico Nº HP21-P-2015-011158 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 04), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000175 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano Ramón Guaiquire Tovar, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
El 01 de Agosto de 2016, se dió cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 04 de Agosto de 2016, la Abogada Daisa Pimentel Loaiza, Jueza Superior Suplente integrante de esta Corte de Apelaciones, suscribió acta de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 90 ejusdem.
En fecha 10 de Agosto de 2016, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abogada Daisa Pimentel Loaiza, Jueza Superior Suplente integrante de esta Corte de Apelaciones y se asimismo quedó constituida la Sala Natural en virtud que en fecha 09 de Agosto del año en curso, la Jueza Marianela Hernández Jiménez, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, se incorporó a sus funciones jurisdiccionales, visto el cese del reposo médico concedido a la referida Abogada.
En fecha 11 de Agosto de 2016, se dictó auto a través del cual la Abogada Marianela Hernández Jiménez, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, se abocó al conocimiento del presente asunto penal.
Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
III
RESOLUCIÓN
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:
“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
En el presente caso, se observa que la ciudadana Abogada MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la referida Abogada en fecha 16 de Junio de 2016, en los siguientes términos:
“… (…) es por lo que esta Representación Fiscal, a los fines de garantizar los Derechos que le asisten al imputado de autos, entre ellos el Derecho al Debido Proceso, es por lo que, se considera que lo mas ajustado a derecho es, DESISTIR FORMALMENTE DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, como en efecto se hace, el cual fue interpuesto por esta Representación Fiscal en calenda 16 de junio de 2016, en contra de la decisión pronunciada en fecha: 30 de mayo de 2016 (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la ciudadana Abogada MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2016, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-011158 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 04), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000175 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano RAMÓN GUAIQUIRE TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 16 de Junio de 2016, por la MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-R-2016-000175, seguida al imputado RAMÓN GUAIQUIRE TOVAR.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 4:44 horas de la tarde.-
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA
RESOLUCIÓN: N° HG212016000243.
ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000175.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-011158.
MHJ/FCM/GEG/mrr/j.b.-