REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): JOSE VICENTE SILVA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.532.184 de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3502-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, por el ciudadano JOSE VICENTE SILVA HURTADO, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintinueve (29) de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ROSA MARIA PAREDES y DENNY EXPEDITO CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.743.884 y V-9.539.274, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JOSE VICENTE SILVA HURTADO, en su condición de hijo del ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ (fallecido) solicitó que sea declarado junto a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ.
Consigno: Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de todos los hijos del De Cujus, así como del Acta de Defunción del ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano JOSE VICENTE SILVA HURTADO y hermanos CARMEN CECILIA SILVA HURTADO (difunta), ANTONIO JOSE SILVA HURTADO, y JOSE LAURENCIO SILVA HURTADO, como legítimos hijos del De Cujus ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSE ROSA MARIA PAREDES y DENNY EXPEDITO CARRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE SILVA HURTADO, actuando en representación de sus hermanos CARMEN CECILIA SILVA HURTADO (difunta), ANTONIO JOSE SILVA HURTADO, y JOSE LAURENCIO SILVA HURTADO, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE SILVA VELASQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ














































Solicitud Nº 3502-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.