REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.029.657 de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3530 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2016, por el ciudadano MARIANO AGUIRRE, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada MARIA ADNILOETH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.735 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veinte(20) de Abril de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ y RAMON ALBERTO HERRERA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.794.567 y V-25.177.287, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano MARIANO AGUIRRE, en su condición de padre del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS (fallecido) solicitó que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS.
Consigno: Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del De Cujus, así como del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, copias simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano MARIANO AGUIRRE, como legítimo padre del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ y RAMON ALBERTO HERRERA VELAZQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIANO AGUIRRE, este Tribunal resuelve declarar al prenombrado ciudadano con la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte(20) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (03: 00 pm.).



EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ








































Solicitud Nº 3530 -16.
ECL/JM/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES




SOLICITUD: 3530 -16


SOLICITANTE(S): MARIANO AGUIRRE


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 20 DE ABRIL DE 2016


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.029.657 de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3530 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Abril de 2016, por el ciudadano MARIANO AGUIRRE, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada MARIA ADNILOETH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.735 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veinte(20) de Abril de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ y RAMON ALBERTO HERRERA VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.794.567 y V-25.177.287, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano MARIANO AGUIRRE, en su condición de padre del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS (fallecido) solicitó que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS.
Consigno: Copias Certificadas del Acta de Nacimiento del De Cujus, así como del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, copias simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano MARIANO AGUIRRE, como legítimo padre del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ y RAMON ALBERTO HERRERA VELAZQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el De Cujus CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIANO AGUIRRE, este Tribunal resuelve declarar al prenombrado ciudadano con la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUIRRE BARRIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTE(20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ