REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): PAULA ROSA VILLEGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.101.312 de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3514-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha cuatro (04) de Abril de 2016, por la ciudadana PAULA ROSA VILLEGAS GUEVARA, plenamente identificado en autos, asistida por el Abogado FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha siete (07) de Abril de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ARCADIO JOSE RON YANEZ e YSABEL CRISTINA COLLAZO PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.899.894 y V-16.159.495, en su orden.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana PAULA ROSA VILLEGAS GUEVARA, en su condición de esposa del ciudadano CRISTOBAL GUERRA (fallecido) solicitó que sea declarado junto a sus hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano CRISTOBAL GUERRA.
Consigno: Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de todos los hijos del De Cujus, así como del Acta de Defunción y de Matrimonio del ciudadano CRISTOBAL GUERRA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana PAULA ROSA VILLEGAS GUEVARA y los ciudadanos DANELIS JOSEFINA GUERRA DE PEROZO, RONNY ALEXANDER GUERRA VILLEGAS, ADOLFO RAMON GUERRA VILLEGAS, HAROL CRISTOBAL GUERRA VILLEGAS y YAKLIM MAYURY GUERRA VILLEGAS (hijos del De Cujus), ciudadano CRISTOBAL GUERRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: ARCADIO JOSE RON YANEZ e YSABEL CRISTINA COLLAZO PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De Cujus CRISTOBAL GUERRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) e hijos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CRISTOBAL GUERRA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA ROSA VILLEGAS GUEVARA, actuando en representación los ciudadanos: DANELIS JOSEFINA GUERRA DE PEROZO, RONNY ALEXANDER GUERRA VILLEGAS, ADOLFO RAMON GUERRA VILLEGAS, HAROL CRISTOBAL GUERRA VILLEGAS y YAKLIM MAYURY GUERRA VILLEGAS (hijos del De Cujus), este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL GUERRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA



EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ




En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las: 2:30 p.m.

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ






































Solicitud Nº 3514-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.