REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 26 abril de 2016.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, CARMEN ALCIRA MERCADO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.971.594, domiciliada en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, asistida por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana OFELIA YOHELYS GUEVARA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 15.629.863 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, ISMELY SOHELICE ALMARIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº. 16.425.888, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg. María Lorenys Guillén M.

Solicitud Nº 2016-09.