REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 12 de abril de 2016.
Años: 205° y 157°.
Vista la solicitud de justificativo de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, MAGALY JOSEFA PERALTA, MIGUEL ANTONIO, RAUL ALEXANDER, MARÍA CELIDES y LUIS MIGUEL SARMIENTO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.609.752. 14.618.720. 16.992.590. 16.992.591. 19.182.046, domiciliados en El Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por la Abogada ANNA MARGARITA TRESTINI MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.934.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana ZORIMAR MADELIN SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.182.730 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, JOSÉ GABRIEL GUILLÉN YNFANTE titular de la cedula de identidad Nº.16.863.528, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.

El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Abg. María L. Guillén


Solicitud Nº 2016-08