REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 157º.-



SENTENCIA Nº: 333.-

JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTES: FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ.-

ABOGADO: .-
ASISTENTE JOSÉ GREGORIO PARRA

SOLICITUD Nº: 1040-2016.-

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales Herederos) en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.690.661, 10.323.794, 13.594.553, 10.989.516, 8.674.835 y 11.961.589, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha que fue presentada por distribución; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2.016) y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2.016), comparecieron las ciudadanas MARIA GREGORIANA MONTAÑA y TEOLINDA PEREZ HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nos V- 9.401.113 y V- 10.322.053, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.690.661, 10.323.794, 13.594.553, 10.989.516, 8.674.835 y 11.961.589, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, en el carácter de esposa e hijos del De Cujus LUIS ERASMO ALEJO, cualidad ésta que se desprende según consta en copias certificadas tanto del Acta de Matrimonio Nº 14, Folio 17, Tomo 1, de fecha 30-05-1969, emanada del Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (folios 06-07) y de las Actas de Nacimientos 1) acta Nº 286, Folio vuelto 144, de fecha 23-04-1971, emanada del Registro Civil Municipio Autónomo San Carlos ( ahora Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes) (Folio 8); 2) acta Nº 590, Folio 306, Tomo 1, de fecha 25-05-1978, emanada del Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; 3) acta Nº 900, Folio 443 vto., Tomo I, de fecha 21-11-1972, de los Libros del Registro Civil Municipio Autónomo San Carlos, emanada del Registro Principal del estado Cojedes. (Folios 11 al 13); 4) acta Nº 853, Folio vto. 32, Tomo 2, de fecha 09-09-1969, emanada del Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; 5) acta 199, Folio 161, del año 1974, de fecha 30-07-1974, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 16); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano LUIS ERASMO ALEJO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 1.033.396, quien falleció el día veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciséis (2016), a consecuencia, Broncoaspiración, Desnutrición Proteico-calórica enfermedad de alzhéimer, como se evidencias de las copias certificadas de las Actas de Defunción signadas con los números Nº 69, Folio 69, Tomo 1, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folios 04 y 05).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, ya identificados anteriormente, sobre los derechos del fallecido ciudadano LUIS ERASMO ALEJO, ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se aprecia.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas: TEOLINDA PEREZ HERRERA y MARIA GREGORIANA MONTAÑA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.322.053 y V- 9.401.113, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, ya identificados anteriormente, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.690.661, 10.323.794, 13.594.553, 10.989.516, 8.674.835 y 11.961.589, respectivamente, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano LUIS ERASMO ALEJO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 1.033.396, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELICIDAD GONZÁLEZ DE ALEJOS, ANA LUISA ALEJO GONZALEZ, ARLENE AMINTA ALEJO GONZÁLEZ, LILIANA JANET ALEJO DE GONZALEZ, LUIS RAMON ALEJO GONZÁLEZ y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.690.661, 10.323.794, 13.594.553, 10.989.516, 8.674.835 y 11.961.589, respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano LUIS ERASMO ALEJO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 1.033.396, fallecido el día el día veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cinco (05) días del mes de abril de año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-


La Secretaria;

Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


La Secretaria.-


Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.-







LRAR/MM.-
S-1040-2016.-