REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 05 de abril de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE CA-080-2016.
DIVORCIO 185 C.C.
En el día de hoy cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que tenga lugar la única audiencia oral, a fin de conocer de la solicitud de divorcio, de mutuo consentimiento, basado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, acordada mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016, obra al folio 16, presentada de forma conjunta por los ciudadanos Carlos Eduardo Bastidas Morillo y Nahir Carbegolys Galindez Camacho, titulares de las cédulas de identidad números V-17.347.474 y V-12.366.635 respectivamente, asistidos por el abg. Elton Cáceres inscrito en el I.P.S.A bajo el número 111.351, en fecha 02 de marzo de 2016, obra al folio 02. Presentes en éste despacho, el Juez Provisorio abogado Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez, la secretaria abogada Daniela Canelón Lara, el alguacil Alexis Rodríguez; se deja expresa constancia de la no presencia en el acto del representante del Ministerio Publico; asimismo se deja expresa constancia de la presencia en la sala del despacho de los solicitantes de divorcio, ciudadanos Carlos Eduardo Bastidas Morillo y Nahir Carbegolys Galindez Camacho venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, quienes se identificaron con las cédulas de identidad números V-17.347.474 y V-12.366.635 respectivamente, asistidos por el abg. Elton Cáceres inscrito en el I.P.S.A bajo el número 111.351.
Se da inicio a la audiencia, el juez, en presencia de todos los nombrados, insta a las partes a reconsiderar su posición de divorcio y darse una nueva oportunidad para llevar la vida en pareja, siendo infructuosa la proposición a la conciliación, se da continuidad al acto. En este estado intervine el cosolicitante ciudadano Carlos Eduardo Bastidas Morillo, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en la solicitud de divorcio basado en el acuerdo mutuo y consensuado de terminar la relación matrimonial, por lo que insisto en que se declare mi divorcio con la ciudadana Nahir Galindez Camacho aquí presente. Es todo. De seguidas interviene la cosolicitante ciudadana Nahir Carbegolys Galindez Camacho, anteriormente identificada y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expresado en la solicitud de divorcio, y pido al Tribunal que declare con lugar la solicitud de divorcio, y con ello la disolución del vínculo matrimonial que nos une desde el día 21 de marzo de 2014. El Tribunal oído lo expuesto por los solicitantes en cuanto a su decisión de divorciarse de mutuo consentimiento, observa: De la revisión practicadas a las actas que componen el presente expediente se desprende que, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Manrique, Parroquia Juan Ángel Bravo, municipio San Carlos (ahora Ezequiel Zamora), del estado Cojedes, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que disolver; que su último domicilio conyugal lo establecieron en el sector Los Pocitos, calle principal, casa 16-329, San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Considerando que, tal pedimento se ajusta a las nuevas tendencias y criterios establecidos por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a que no son taxativas las causales de divorcio, ya que así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, pudiendo ser una de ellas, como la del presente caso, el mutuo consentimiento, y como quiera qué, en el Municipio Ezequiel Zamora no se ha constituido la figura de Juez de Paz Comunal, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, y asumida como fue la competencia conforme con la Sentencia 1710, de la Sala Constitucional, emitida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, expediente Nro. 15-1085; en lo atinente a la facultad otorgada a los Tribunales de Municipios, para divorciar, de conformidad con el artículo 8.8 de la referida Ley, al expresar:
Artículo 8. Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer: “Omissis...… 8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estable de hecho cuando sea por mutuo consentimiento… (Omissis)”.
Ello así, siendo ineficaz la insistencia por parte de este Tribunal para que los solicitantes depongan de su posición en cuanto a divorciarse, y por cuanto la pretensión planteada llena los requisitos de ley para que prospere la solicitud de divorcio, pasa este Tribunal de inmediato a emitir decisión de la forma siguiente, no sin antes hacer del conocimiento de los presentes, que el éste fallo podrá ser apelado dentro de los cinco días siguientes al del hoy, ya que la presente acta se considerará como el extenso de la sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y por estar llenos los extremos de ley, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Bastidas Morillo y Nahir Carbegolys Galindez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.347.474 y V-12.366.635, respectivamente, asistidos por el abg. Elton Cáceres inscrito en el I.P.S.A bajo el número 111.351, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil venezolano, y en concordancia a las sentencias, Nro. 693, Exp. N° 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, y número 1710, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, expediente Nro. 15-1085, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), según acta de matrimonio Nro. 005, del año: 2014, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia General Manuel Manrique, del Municipio San Carlos, del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, particípese al Registro Civil de la parroquia General Manuel Manrique, del Municipio Ezequiel Zamora (antes San Carlos), del estado Cojedes, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. LEONARDO R. ARCAYA RODRÍGUEZ.
Los solicitantes Ciudadanos:
Carlos Eduardo Bastidas Morillo Nahir Carbegolys Galindez Camacho.
El abogado asistente,
Abg. Elton Cáceres
I.P.S.A 111.351.
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara.
S-080-2016.-
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