REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Abril de 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-000024
PARTE ACTORA:EDGAR ANTONIO CALANCHE ESCORCHA titular de la cedula de identidad Nº 7.226.485 (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO RAFAEL TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: 3G PROMOTORES, C.A., y Solidariamente responsable al ciudadano FRANCISCO JOSE GODOY FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.777.562
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE PAUL TORREALBA Y ELIZABETH DELIGIANNIS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 50.288 y 54.044 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy 06 de ABRIL del año 2016, siendo las (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO CALANCHE ESCORCHA titular de la cedula de identidad Nº 7.226.485. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona del representante legal de 3G PROMOTORES, C.A., ciudadano, ORDENER JESUS GUERRA RODULFO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.357.390 y el ciudadano FRANCISCO JOSE GODOY FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 8.898.262, ambos debidamente asistidos por los abogados JOSE PAUL TORREALBA Y ELIZABETH DELIGIANNIS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 50.288 y 54.044 respectivamente. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2016.
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.


PARTE DEMANDADA



La Secretaria. ABOGADOS ASISTENTES