REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Abril de 2016
205º y 15

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000181
PARTE ACTORA: ROSIRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.350
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS PÉREZ y JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 245.984 y 245.983, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HOTEL ROMA, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.338,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOOGLAS A GUZMAN I.P.S.A Nº 136.299
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (06) de abril del año 2016, siendo las 10:00, oportunidad para celebrar la prolongación de la presente AUDIENCIA, comparecieron la demandante ciudadana ROSIRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.350 y sus apoderados judiciales abogados ARGENIS PÉREZ y JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº (s) 245.984 y 245.983, respectivamente, y por la parte demandada HOTEL ROMA, compareció su representante legal ciudadano, CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.338, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza el presente asunto comprende la reclamación de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como CAMARERA, para la demandada, en fecha 01 de DICIEMBRE de 2016 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 11 de DICIEMBRE de 2015, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 200,00) Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su Representante legal ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.338 y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, ROSIRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.350, reconoce que la ex trabajador suficientemente identificada, si mantuvo una relación laboral con su representada no obstante rechaza que haya sido objeto de despido, así mismo reconoce, que el último salario diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de (Bs. 200,00), del mismo modo rechaza de pleno que se le adeude todos los conceptos reclamados , por cuanto la referida ex trabajadora recibió varios adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por la parte actora, en tal sentido reconoce que si existe diferencia a favor de la demandante por lo cual, ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00), de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en efectivo de moneda de curso legal de nuestro país en este acto, CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) para el día 08/04/2016, DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00) para el día 15/04/2016, VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) para el 20/04/2016 todas las cantidades anteriormente señaladas serán pagadas mediante títulos valores que recibe en este acto la ex trabajadora los dos primeros girados contra el BANCO PROVINCIAL y el ultimo girado en contra del BANCO MERCANTIL., acotando que los mismos están a nombre de la demandante, y CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mediante dos equipos de aires acondicionados que hará entrega el demandado a la accionante ut supra identificada, en tal sentido estando presente la demandante y sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto el hecho de que, recibió efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado por la demandada, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí en la presente demanda es por lo que acepto en el pago ofertado y realizado por la entidad de trabajo, HOTEL ROMA, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo HOTEL ROMA. TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha del último pago que lo es el 20 /04/2016 se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA