REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, Primero (01) de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2015-000095

Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrit en el IPSA bajo el Número 70.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALI WILFREDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.424, contra la entidad de trabajo NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO; Ahora bien, al folio 35, se evidencia copias de cheques a favor de la parte actora.
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, han pactado la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00). Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano ALI WILFREDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.537.424, contra la entidad de trabajo NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. SCARLETH MENDOZA.